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ASIGNACIONES ECONOMICAS A DOCENTES POR ZONA RURAL, ZONA FRONTERA, VREM
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, para lo cual queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos y criterios técnicos de las asignaciones temporales: por servicio en institución educativa pública unidocente, multigrado o bilingüe; por trabajo en instituciones educativas públicas ubicadas en el ámbito rural, de frontera y por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) correspondiente a los profesores de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA:
Artículo 1.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública Unidocente o Multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle: 1.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). 1.2. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00). La percepción de estas dos asignaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 2.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública (IE) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico (EIB)
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe, reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 2.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). 2.2. Asignación temporal adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). La percepción de las asignaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zona rural y/o de frontera, determinados como tales en el marco de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 3.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad: a. Rural 1: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). b. Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). c. Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,00). El Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente. 3.2. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100,00) La percepción de las asignaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 4.- Asignación Especial por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en el VRAEM
Establézcase el monto de la asignación especial por servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
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VRAEM, en el marco del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N°s. 074-2012-PCM y 090-2012-PCM, conforme al siguiente detalle: Asignación especial por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM: Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300,00) Esta asignación especial será otorgada en tanto el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM continúe declarada como prioridad nacional del desarrollo económico social y la pacificación.
Artículo 5.- Vigencia y Características de las Asignaciones
Las asignaciones temporales establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Estas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensua–RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.
Artículo 6.- Criterios Técnicos para la percepción de las Asignaciones
Las asignaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor y la institución educativa reúnen las condiciones para su percepción. Estas asignaciones son otorgadas al profesor en tanto desempeñe función efectiva en dichas instituciones educativas identificadas de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el presente Decreto Supremo. Las asignaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que hace referencia los párrafos tercero y cuarto del presente artículo.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-
Dispóngase que los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva comprendidos en la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no podrán seguir percibiendo los siguientes conceptos, los mismos que están siendo percibidos en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes casos:
1.1 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera de la Ley del Profesorado, la bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-93-ED, la bonificación por zona de selva, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, dispuesta por el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y el artículo 211 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, y los incrementos diferenciados otorgados por los Decretos Supremos Nos. 050-2005-EF, 069-2005-EF y 081-2006-EF por laborar en institución educativa unidocente y multigrado.
1.2 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera Pública Magisterial, las asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones temporales y especiales que se regulan en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación-+
La desaceleración económica del país en el año 2013 no se sintió en el sector bancario peruano; por el contrario, este sector tuvo un periodo de expansión. Y así lo demuestran las cifras, que indican que la ganancia total de los 16 bancos que operan en el país alcanzó los S/.4967.5 millones al cierre del periodo pasado.
Según las cifras anunciadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), dicha utilidad representa un incremento anual de 7.5%, algo mayor a la registrado en el 2012, cuando llegó a 6.6%.
El ranking de utilidades lo lidera el Banco de Crédito (BCP), que ganó S/.1647.4 millones, 10% más que el año previo. Es seguido por el BBVA Continental, cuyas ganancias alcanzaron los S/.1304.3 millones, un crecimiento de 4.7% con relación a diciembre del 2012.
RANKING. En tercer y cuarto lugar se ubicaron Scotiabank (S/.854.9 millones) e Interbank (S/.647.1 millones), respectivamente. El Banco Cencosud, aún con poco tiempo en el mercado, es el único que mostró pérdidas en este periodo.
Y cuatro de los 16 bancos locales (Mibanco, Banco Azteca, Banco de Comercio y Citibank) registraron disminuciones en sus utilidades.
ESTE AÑO. Bajo este panorama, el Banco de Crédito del Perú (BCP) estima que durante el 2014 los créditos registrarán un crecimiento anual de alrededor de 14.5%. El Área de Estudios Económicos del BCP estima, en su Reporte Semanal, que el crédito bancario mostró un avance importante en el 2013 y mantuvo una tendencia positiva que respondió a crecientes necesidades de financiamiento de personas y empresas. Así, la cartera de créditos superó los S/.171,647 millones hasta diciembre del 2013.
CONFLUENCIA POR LIMA
Por una ciudad democrática y con justicia social
PREPAREMOS EL EXITOSO IV ENCUENTRO METROPOLITANO
DE LA CONFLUENCIA POR LIMA
Domingo 16 de febrero (9:00 am) – Local de Construcción Civil (Jr Cangallo – La Victoria)
Estimados compañeros y compañeras:
El conjunto de fuerzas que integramos la CxL hacemos un llamado a todas las personas de la izquierda, progresistas y democráticas de Lima, a trabajar por un exitoso IV Encuentro Metropolitano de la Confluencia por Lima, a realizarse el domingo 16 de febrero, poniendo lo mejor de nuestros esfuerzos para organizar la unidad que las amplias mayorías de la población demandan y lograr las transformaciones que Lima y el Perú requieren.
Hemos decidido postergar unos días más la realización de nuestro evento a fin de preparar mejor los documentos que propondremos para el debate, motivando a que nuestros afiliados y/o adherentes se reúnan, se informen, discutan y preparen propuestas sobre cada uno de los puntos de la agenda; que como fue informado comprende:
a) Situación política y táctica electoral
b) Institucionalización de la CxL
- “La CxL es la expresión regional del FA”
c) Actualización de nuestro Programa
d) Elecciones del comité directivo de la CxL
En tal sentido, estando ya convocada la jornada electoral para el 5 de octubre y estando en curso un amplio cronograma político social, que exigen nuestra unitaria intervención, es que cordialmente les invitamos a prepararse para participar en el IV Encuentro Metropolitano de la CxL, teniendo como objetivo el fortalecimiento de la unidad de todas nuestras fuerzas para luchar por los cambios y las grandes reformas que Lima necesita para hacer realidad el sueño de construir una Lima para todos, defendiendo el gobierno y la institucionalidad democrática de la ciudad;
Lima, 29 de enero del 2014
Guillermo Nolasco (PS)
Enrique Pastor (PC)
Coordinación de Turno de la CxL
LA HAYA
ENERO 29, 2014
Por: Rolando Breña Pantoja
UNIDAD NACIONAL. Emoción casi hasta las lágrimas en la gran prensa, cuando partidos y políticos se retrataban sonrientes para demostrar “Unidad Nacional” en el diferendo con Chile. Qué pobre concepto de unidad. Es absolutamente elemental que los peruanos tengamos unidad sobre este contencioso. ¿Qué peruano estaría en contra? ¿Es realmente esta unidad una “conquista histórica”? ¿Acaso los partidos desaprovecharían una gratuita oportunidad para “demostrar” su patriotismo, su “generosidad” para “dejar de lado” diferencias en aras del Perú? Por favor. ¡Unidad nacional contra la inseguridad, contra la depredación del medio ambiente, contra la corrupción…!
CLIMA DE PAZ. Esperemos, dijeron algunos empresarios, la sentencia de La Haya (Halla, según algún político) en un clima de paz y tranquilidad. Y agregaron inocentes “para seguir garantizando la inversión”. Caramba. Su llamado a la paz y tranquilidad no era consecuencia de su amor a la patria y a la justicia, sino de su amor a los chicharrones, es decir, a sus inversiones y ganancias. Qué pena.
SENTENCIA. Ya hay fallo. El Perú reincorpora (“no incorpora”, como dice Humala) a su territorio una porción importante del que detentaba ilegítimamente Chile. Es una victoria parcial importante. Era lo previsible. Pero no es para que Humala diga casi extasiado “estamos complacidos”. Complacidos estaríamos si se hubieran aceptado los extremos de nuestra demanda. Recuperamos territorio, pero perdemos recursos naturales. Ahora se trata de que se acate y se ejecute. La diplomacia chilena, experta en maniobras y mañoserías, buscará dilatarlo y hasta pretenderá hacerlo inejecutable. Aquí quedamos por falta de espacio…
Fuente: http://diariocorreo.pe/opinion/noticias/8256313/columnistas/la-haya-1
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