SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
'SUTEP LA LIBERTAD 31 DE JULIO: ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP LA LIBERTAD '
SUTEP PROV. TRUJILLO
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!

martes, 26 de septiembre de 2017

Los gremios como trampolín político

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Pedro Castillo se vale de las angustias de los maestros para su lanzamiento político y el de sus mentores. Quién financia sus trajines?

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ASAMBLEA SUTEP TRUJILLO Y CONVENCIÓN REGIONAL LA LIBERTAD:


¡Por la unidad, legalidad e institucionalidad del SUTEP!


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NUEVO MINISTRO DE EDUCACIÓN, ¿NUEVA POLÍTICA DE EDUCACIÓN?

El SUTEP siempre ha luchado en defensa de las escuela pública gratuita y de calidad para todos y jamás ha retrocedido, frente al insulto, la difamación, las calumnias; siempre estaremos de pie porque tenemos las manos limpias y la frente en alto para continuar con firmeza hacia nuestros grandes ideales. ¡SIEMPRE DE PIE Y NUNCA DE RODILLAS! 

Secretario General SUTEP


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CONVENCIÓN NACIONAL 30 DE SETIEMBRE Y 1° DE OCTUBRE/ 29 DE SETIEMBRE MOVILIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN




Basta de mentiras, a cerrar filas unitarias, a movilizarse integralmente en esta batalla y participar orgánicamente en la Convención Nacional del SUTEP del 30 de setiembre y 1 de octubre para, unidos, construir y llevar adelante el Plan de Lucha que la situación demanda.

Compromiso indesmayable de trabajo, de fe en nuestras convicciones, de lucha por la unidad, nuestro reconocimiento a la historia de este gran sindicato que fundara Horacio Zeballos Gamez el SUTEP.



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Idel Vexler: "La Evaluación de Desempeño Docente se mantendrá"

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Cuál es la pensión mínima prevista en el D.L. 19990

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Conoce aquí los 17 principales cambios al procedimiento administrativo




El reciente Decreto Legislativo Nº 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Para ello, modifica diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo. De esta manera se crean nuevas guías que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado.

A partir de mañana, los procedimientos administrativos en las entidades públicas sufrirán significativos y progresivos cambios. Por un lado, la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444) tendrá nuevas disposiciones, mientras que por el otro, la Ley del Silencio Administrativo quedará derogada. Así lo fija el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado este miércoles 21 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados, la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 sea aprobado en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este jueves.

La norma deberá aplicarse tanto por parte de los tres poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como por los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo el régimen privado, prestan servicios al Estado o ejercen funciones administrativas. A continuación, te explicamos al detalle los cambios normativos más importantes que trae el nuevo decreto.

1. Tres principales y novedosos principios. El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora, entre otros, el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. Por su parte, el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus trámites.

2. No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles.

3. Administrados que mienten serán puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas serán incluidos en una lista pública. Esta relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo.

4. No más papeleo. A su vez, el decreto prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. Esta disposición se adecúa al Decreto Legislativo Nº 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

5. Se reconocen nuevos derechos de los administrados. Con la norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad se encuentre instruyendo el procedimiento de renovación.

6. Espacios idóneos. Las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público.

7. Denunciantes protegidos. La norma también establece que las entidades receptoras de denuncias podrán otorgar medidas de protección a los denunciantes.

8. Respuestas puntuales. De otro lado, las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley.

9.  El recurso administrativo de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.

10. Responsabilidad administrativa subjetiva.  En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.

 

11. Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. El decreto también fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones:

 

a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.

b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.

c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.

d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.

 

Asimismo, se establecen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones:

 

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

 

b) Otros que se establezcan por norma especial.

 

12. Nuevas faltas administrativas. Por otra parte, se agregan 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo. Algunos de los nuevos supuestos que califican como falta son: no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada; desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa; incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos y  cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.

 

13. Digitalización del procedimiento. El decreto ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.

 

14. Entidades interconectadas. Las entidades permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar información requerida.

 

15. Nuevos parámetros en la Contraloría y la Oficina de Control Interno.  Los roles cumplidos por la Contraloría General de la República y la Oficina de Control Interno responderán a nuevos parámetros específicos.

 

16. Caducidad ampliable. La norma ordena que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse una prórroga de tres meses más.

 

17. Se incorpora la Actividad Administrativa de Fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados.

Fuente: http://laley.pe/




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Pedro Castillo se vale de las angustias de los maestros para su lanzamiento político y el de sus mentores. Quién financia sus trajines?

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lunes, 25 de septiembre de 2017

Convención Nacional del SUTEP,29,30 Setiembre y 1 de Octubre ,Lima Directivas Nro.005.


Participemos  en la Convención Nacional del SUTEP: 29,30 Setiembre y 1 de Octubre,Lima
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domingo, 24 de septiembre de 2017

SUTEP LA LIBERTAD: ¡NO AL DIVISIONISMO! LA UNIDAD ES GARANTÍA DE ÉXITO


"Los maestros peruanos deben unirse más en torno a su sindicato y, desde dentro, producir los cambios necesarios para dinamizar y reorientar el trabajo organizativo, la lucha directa y la lucha pedagógica"

José Ramos Bosmediano
Ex Secretario General del SUTEP
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REPRESENTANTE DE PEDRO CASTILLO EN ABANCAY COBRA SU SUELDO ÍNTEGRO MIENTRAS A LOS MAESTROS DE BASE LES DESCUENTAN TODO SU HABER

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sábado, 23 de septiembre de 2017

SUTEP LA LIBERTAD: ANÁLISIS DE CASOS PARA HOY 23 DE SETIEMBRE/ 7.15 PM

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Que tal descuento, darle gracias a CASTILLO y sus aventureros, nunca más CONARE MOVADEF





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RETO A CASTILLO

 
Aprovechando que el Sr. Castillo está en campaña en Lima, un colegio ha invitado a él y al dirigente del CEN para un  debate. 
Ya se imaginan quién se corrió, nunca llegó al debate el señor Castillo. 

Me permito pues debatir con Pedro Castillo aspectos técnicos y pedagógicos y que el líder del CEN debata con él  aspectos dirigenciales. 

Es hora de dar batalla política y pedagógica. No sólo hay que saber mentir descaradamente y dramatizar.





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24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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