Lima 10 de Agosto de 2016
Señores Decanos Regionales del Colegio de Profesores del Perú. (CPPe.)
Señor Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP)
Señores Directores, Profesores, Padres de Familia de las Instituciones Educativas del Perú.
Estimados colegas Dirigentes y amigos.
Tengo el agrado de dirigirme a todos ustedes y por su intermedio a todos los Profesores del Perú, para hacerles llegar mis atentos y cordiales saludos, así mismo comunicarles o compartir las Normas Legales publicadas el Lunes 8 de Agosto 2016, específicamente el Decreto Supremo Nº 013 - 2016 - MINEDU, el presente Decreto Supremo modifica el articulo 194 e incorporan al capitulo XVI el TÍtulo Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial en el articulo194 del Reglamento de Reforma Magisterial aprovado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
Que establece que la Licencia con goce de haber por representación Sindical se otorga a 4 miembros de la Junta Directiva Nacional y por cada Región un Representante, para efecto de Trato Directo se debe tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 9 del texto único ordenado de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, aprobado por el D.S. Nº 010.2003-TR, que considerando el número de Docentes existentes en el Magisterio Nacional resulta pertinente conceder licencia sindical con goce de remuneraciones a un número mayor de representantes gremiales así como regular la negociación colectiva entre el Ministerio de Educación y la Organización Sindical que representa a los Docentes del régimen de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, corresponde modificar el articulo 194 e incorporar al capítulo XVI sobre negociación colectiva.
Decreta: Modificar el articulo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial con el siguiente texto: La licencia por representación sindical se otorga a 8 miembros de la Junta Directiva Nacional y 2 por cada Región, también incorporan al capítulo XVI
La negociación colectiva que son previstos en el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la negociación colectiva entre el Ministerio de Educación y el Sindicato constituirán sus respectivas comisiones negociadoras por un número máximo de 6 representantes, establece también que el pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU entre el 1 y el 30 de Noviembre de cada año fijan el proceso y dice que las negociaciones deben efectuarse hasta el ultimo día del mes de Marzo del año siguiente.
Para el año 2017 excepcionalmente el pliego de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta el último día hábil del mes de Agosto 2016.
Señores, estimados colegas y amigos en la parte inferior de esta nota previa, en archivo adjunto esta el Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU,abrir el archivo y leer todo su contenido, porque es de obligatoriedad que lo conozcan todos los Profesore
Colega Alfredo Velasquez por favor reenviar a todos los Profesores de las regiones y de las redes sociales.
Me despido con un fraterna abrazo de tu colega y amigo.
Manuel Rodríguez Rodríguez.
Past-Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.
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