Los trabajadores y pensionistas conscientes del alto costo que significó largos años de lucha sindical, defendiendo los derechos de estabilidad laboral y mejores remuneraciones se ven frustrados con las bajas pensiones, porque es el caso que ahora estamos condenados a recibir una pensión congelada para los pensionistas de la Ley 19990 entre S/.415.00 a S/. 850.00, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF, desde febrero del 2002, cuando la Remuneración Mínima Vital era de S/. 410.00, los de la Ley 20530 congelados desde noviembre del 2006 y peor aún los de las AFP, que no tienen pensión mínima, salvo los que nacieron antes del 31 de diciembre de 1945 y con más de 20 años de aportación S/. 415.00, y hasta ahora no hacemos nada, por cambiar y mejorar esta situación, por ello el Proyecto de Ley N° 00136/2016-CR, que busca poner en el mismo nivel a la pensión mínima con la remuneración mínima vital es decir ahora S/. 850.00 y la anunciada reforma del Sistema de Pensiones por el Presidente de la Republica, nos devuelve la Esperanza de que exista una pensión digna para los miles de trabajadores de nuestro país y de los servidores públicos de todos los regímenes laborales, al ver precarizado nuestro futuro cuando seamos pensionista al igual que nuestros hermanos pensionistas de ahora, por ello que se convocó a la Asamblea de los Trabajadores Estatales y Pensionista de la Región La Libertad, que se llevó a cabo a través de la Asociación Nacional de Trabajadores Afiliados a las AFP – ANTRAAFP y CITE La Libertad, los días 14 de setiembre de 2016, 15 de noviembre de 2016 y 14 de enero de 2017, en esta última se acordó invitarlo a Usted y al resto de Congresistas de la Región La Libertad a la REUNION INFORMATIVA SOBRE PENSIONES, que se llevara a cabo en la Casa de la Identidad del Gobierno Regional La Libertad, sito en el Jr. Almagro 4ta. Cuadra - Centro Histórico, el día jueves 26 de enero del 2017 a las 5.00 pm., con la presencia de dirigentes de los siguientes sindicatos:
* Asociación Nacional de Trabajadores Afiliados a las AFP
* Pensionistas de las AFP
* Federación de Trabajadores Municipales La Libertad
* Trabajadores Administrativos de la UNT
* Trabajadores de Seguridad Ciudadana de Trujillo
* Trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Cao
* Trabajadores afiliados al SUTEP La Libertad
* Trabajadores de la Gerencia de Transportes La Libertad
* Empleados de la Municipalidad de La Esperanza
* Trabajadores del Hospital Regional
* Trabajadores del Hospital Belén
* Pensionistas del Gobierno Regional La Libertad
* Trabajadores de la Gerencia de Agricultura La Libertad
* Asociación de Cesantes y Jubilados de Agricultura La Libertad
* Trabajadores del Gobierno Regional La Libertad
* Empleados de la Municipalidad de Laredo
* Trabajadores del Sector Salud de Huamachuco
* Trabajadores del Sector Salud de Viru
* Trabajadores de la Municipalidad de Viru
* Trabajadores de la Municipalidad de Chao
* Trabajadores de la UTES 6 – Salud
* Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector Salud La Libertad
* Pensionistas TRUPAL
* Asociación de Empleados IPSS
* Trabajadores de la Gerencia de Trabajo
* Trabajadores de la Municipalidad de Moche
* Trabajadores de la Municipalidad de Huanchaco
Luego de amplios debates y de determinar la existencia del Decreto Supremo Nº 028-2002-EF, de fecha 18 de febrero del 2002, Artículo 6.- De la Pensión Mínima en el SNP.- estableció La Pensión Mínima Mensual dispuesta por la Ley Nº 27655 queda establecida conforme se señala a continuación: a. Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415.00, congelada hasta el día de hoy, y de la evolución de la Remuneración Mínimo Vital, como sigue:
2000: El 10 de marzo se aumentó el sueldo mínimo de S/345 a S/ 410.
2003: El 15 de setiembre se elevó de S/ 410 a S/ 460.
2006: El 1 de enero se elevó de S/ 460 a S/ 500.
2007: El 1 de octubre se aumentó de S/ 500 a S/ 530.
2010: El 1 de diciembre se lo aumentó de S/ 530 a S/.580.
2011: El 1 de febrero esta remuneración subió de S/.580 a S/ 600.
2011: El 15 de agosto subió la Remuneración Mínima Vital en dos tramos de S/75, primero de S/ 600 a S/ 675, alza a ser efectiva desde octubre de ese año.
2012: El 1 de junio se anuncia el segundo incremento de S/ 675 a S/ 750.
2016: El 30 de marzo se incrementó el sueldo mínimo a S/ 850.
Al igual que la Ley N° 27617, Artículo 8.- que establece, modificación de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.- Sustituyese el Texto de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente:
"De la Pensión Mínima
SÉTIMA.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una pensión mínima en caso de jubilación, siempre que cumplan con todos los requisitos y condiciones siguientes:
a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones; y,
c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
La parte de la pensión mínima no cubierta por el Sistema Privado de Pensiones con recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y con el producto de la redención del Bono de Reconocimiento será financiada a través de un "Bono Complementario" que será emitido por la ONP con la garantía del Estado Peruano.
Prácticamente con lo establecido en los ítem a) y b) excluyen a prácticamente al 85% de pensionistas de las AFP.
Por ello es necesaria una reforma efectiva del Sistema Pensionario, por el Ejecutivo o por el Legislativo
Atentamente,
CARLOS ALVA JARA
Presidente CITE-LL