Prof. Carlos Malpica Faustor
Ex Ministro de Educación
carlos@malpica.net
En medio de una onda de alzas se ha disparado, en forma alarmante, el precio de la educación privada, afectando a una de cada cuatro familias peruanas, con el agravante de que esas alzas representan porcentajes más altos, cuanto más bajos son los ingresos de la familia.
El problema se genera debido a que el Estado Democrático, Republicano y Descentralizado no cumple con ofrecer una educación pública de calidad accesible a todos, sin que ello signifique desalentar, mucho menos eliminar, la contribución de la iniciativa privada.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye entre ellos a la educación (art. 26); la Constitución la norma en el Capítulo de Derechos Sociales y Económicos (arts. del 13 al 19), y la Ley 28988 declara a la Educación Básica Regular como servicio púbico esencial. En el Perú la educación es una función pública, al servicio del interés general, del bien común y del desarrollo de la Nación; no es, pues, un servicio cualquiera, ni una mercancía y no debe convertirse en un negocio para acumular riquezas y poder.
De 8 artículos de la Constitución dedicados a la educación, 6 tienen relación con la educación privada: libertad de enseñanza (art. 13); derecho de todos a promover y conducir instituciones y de transferir la propiedad (art. 15); supervisión a cargo del Estado (art. 16); gratuidad limitada en las Universidades Públicas, y subvenciones a la educación privada en cualquiera de sus modalidades (art. 17); beneficios tributarios en la Educación Superior y para donaciones y becas con fines educativos en general, y derecho de las instituciones educativas privadas a generar utilidades (art. 19).
Es la última cláusula, desarrollada por el Decreto Ley 882, que ha generado un régimen híbrido, según el cual en cada institución educativa privada conviven, como una sola persona jurídica, una Asociación (prestadora de los servicios educativos) y una Empresa (propietaria de los terrenos, edificios y equipamientos). La mayoría de las instituciones educativas privadas pequeñas funcionan como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, y una minoría, especialmente las más grandes, tienen fines de lucro pero no se sujetan plenamente a la Ley General de Sociedades.
Se requiere un amplio debate nacional para corregir ese extraño régimen de las instituciones educativas privadas y para normar la regulación de sus precios. Como un aporte actualizo la siguiente
PROPUESTA:
Separar en cada institución educativa privada la Asociación Educativa (a la que el Estado le otorga licencia social gratuita y, por interés social, beneficios tributarios y subsidios), de la Empresa Propietaria de los activos (que pone, en alquiler o en forma gratuita, a la disposición de la Asociación Educativa).
Se podría así impedir abusos a la economía familiar, remplazando los conceptos de los actuales cobros de: "cuotas de ingreso" (por contratos de educación, no anuales sino por el nivel educativo); "derechos de matrícula" (por una sola matrícula por todo el nivel educativo); "pensiones mensuales" por el costo real del servicio educativo (por tarifas reajustables y reguladas con la participación de las respectivas comunidades educativas) y las "contribuciones extraordinarias" (eliminarlas, pues no las contempla la ley y no generan ni acciones, ni devolución, ni intereses).
Sistemas similares han sido ya experimentados en otros países de la región, desde hace muchos años, creando empresas (públicas o privadas) propietarias de terrenos, locales y equipos escolares, que alquilan a las escuelas (privadas o públicas), haciéndose cargo, además de los seguros, las reparaciones y los gastos de mantenimiento.
El modelo propuesto podría impulsar las inversiones y una rápida reducción del enorme déficit de infraestructura que padece nuestro Sistema Educativo Nacional, y podría contar con el apoyo del Estado, sobre todo en programas y zonas que se declare de acción prioritaria.