SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
'SUTEP LA LIBERTAD 31 DE JULIO: ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP LA LIBERTAD '
SUTEP PROV. TRUJILLO: diciembre 2007
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!

sábado, 8 de diciembre de 2007

ESTATUTOS DEL SUTEP

Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
1
PRESENTACIÓN

El mundo de hoy procesa impactos motivados por los grandes cambios
científico-tecnológicos que realiza el hombre en el campo de
la informática, las comunicaciones y la biogenética. El sistema capitalista
como siempre busca utilizarlos para incrementar su tasa de
ganancia, dogma, vital e histórico para su existencia. Es innegable
la enorme influencia de estos cambios en la población; en la conciencia
social del trabajador y su incidencia como fuerza de trabajo;
repercutiendo en los más trascendentes: su pensamiento, sus valores
y su conducta. La ideológica del capitalismo neoliberal busca
enajenar al trabajador y su clase, convertirlos en mediocres, erradicar
su perfil clasista, con el propósito de perennizar su expoliación y
explotación.
La clase trabajadora debe responder el reto de enfrentar el neoliberalismo,
salir airoso, retomando la iniciativa en la lucha de clases;
oponiéndola alternativas de modelo de desarrollo cualitativamente
superior a favor de las clases oprimidas.
Una vez más el trabajador debe actuar colectivamente; sus grandes
e históricos logros revoluciones sociales en los últimos siglos, así lo
atestiguan. La organización más natural de la clase trabajadora, la
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que está al alcance de sus manos el sindicato-, debe renovar, reajustar
o fortalecer su estructura, su funcionamiento, su estilo de trabajo,
superar errores, desviaciones, o superar lo que hasta aquí fue muy
útil; hacerlo ecuménico y enraizado en las masas; sin despojarlo de
sus principios de clase, sus objetivos ideales, asumiendo los intereses
concretos e históricos de la clase trabajadora, construcción de
una sociedad sin explotadores ni explotados-, que son las piedras
angulares o ejes estratégicos de confrontación de la clase explotadora
en el campo laboral, social, cultural y político.
El Estatuto del SUTEP es la norma jurídica de mayor jerarquía en el
Sindicato, comparable con la Constitución Política para un Estado.
ES una herramienta de trabajo de todo sindicalista, dado que expresa
su pensamiento y su orientación para actuar de manera coherente.
Su aplicación esta supeditada al grado de conciencia y al proceso
de institucionalización de la organización sindical.
El objetivo alcanzar al reeditar el Estatuto del SUTEP y su Reglamento
es poner en conocimiento de todo el magisterio sutepista, para
su estudio y aplicación a fin que nos permita a los maestros del Perú
organizar y fortalecer los SUTE Bases, como sustento de la institucionalidad
gremial.
La verdad es que lo fundamental del Estatuto siempre ha tenido
vigencia. No está en cuestión el carácter de frente único del Sindicato,
tampoco está en tela de juicio la obligación de todo maestro
del SUTEP a poner por encima de cualquier discrepancia la unidad
sindical clasista, pues, es sabido que el sindicato no es un partido
político.
Tampoco merece observancia el centralismo democrático, principio
fundamental de organización, y que permite que los acuerdos
se tomen por mayoría, sin avasallar ni dejar de respetar a las minorías.
En ese sentido, el Estatuto es vigente, y conserva en esencia el
carácter que el amauta José Carlos Mariátegui, le señaló a los sindicatos
clasistas, donde caben todas las corrientes ideológicas y políticas.
Bien señalaba: el frente único no anula la personalidad de quienes
lo integran.
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No creemos, que esté en cuestión los principios clasistas de basarse
en las propias fuerzas, la solidaridad de clase, la independencia política;
aunque es evidente que con el autosostenimiento no hemos
sido firmes en su cumplimiento. Hay necesidad de practicar la cotización
sindical a la sola solicitud de los SUTE Provinciales. Esta práctica
fue interrumpida en la época de la dictadura fujimorista y en
otros casos en el gobierno anterior.
Hay otros aspectos que requieren ser analizados para ver qué tanto
son vigentes, podríamos señalar por ejemplo el carácter de la representación,
la situación de los maestros contratados merece un
trato adecuado, sobre todo porque atraviesan por una situación difícil.
Por otro lado, somos de la opinión que se debe garantizar una
vida orgánica y dinámica, una relación de arriba abajo, y viceversa,
entre la dirigencia ‘nacional y las bases, de modo que las instancias
resolutivas y consultivas del gremio deban estar garantizadas por el
Estatuto; asimismo, que dada nuestra condición de gremio de maestros
es requisito indispensable fijar normas estatutarias precisas respecto
al trabajo pedagógico y las unidades de investigación y capacitación
que tendrán que implementarse desde el SUTEP.
El CEN del SUTEP, periodo 2002 2004, tuvo el encargo de encarar el
Congreso Estatutario, para tal efecto, reeditó el Estatuto del SUTEP
y su Reglamento permitiendo un análisis crítico, analítico y reflexivo,
en función de nuestra visión histórica y la realidad actual, conducente
a revitalizar nuestro sindicado para llevar con éxito el proceso
de unidad, renovación y viraje. La fortaleza organizativa permitirá
librar batallas con resultados victoriosos. Marchar al Congreso
Estatutario implica generar un gran movimiento teórico y organizativo
tendiente a sintonizar al sindicato con la situación actual
del país, la educación y el magisterio; la orientación combativa y de
clase, así como su modernización pasa por renovar el Estatuto vigente.
En esta orientación, el CEN del SUTEP pone a disposición de las bases
y afectuosamente de los sindicados hermanos de la clase trabajadora
del Perú- el Estatuto del SUTEP y su Reglamento; este último
elaborado y aprobado en 1992, trascrito por primera vez en toda su
integridad para que el magisterio nacional aplique como instrumenEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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to de análisis de la realidad organizativa del Sindicato, y adecué los
cambios que sean urgentes en las nuevas condiciones políticas e
históricas que vive el país, para proseguir en su lucha junto al pueblo,
y derrotar el continuismo neoliberal, contra poniéndola una alternativa
democrática, patriótica y popular.
«Abandonar a los humildes, a los pobres en la batalla contra la iniquidad,
es una deserción cobarde» (JMC).
Lima, Marzo del 2003.
CEN SUTEP
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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PRESENTACIÓN
EDICIÓN
2004
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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EL SUTEP, «Conjunto de pensamiento y la acción clasista de los trabajadores
en la educación», continúa en su lucha intransigente por
labrar condiciones de vida dignas para el magisterio y su pueblo y
una educación nacional, científica, democrática y popular en el país;
motivaciones concretas e históricas que obliga mejorar sus formas
de confrontación con un Estado autoritario, burocrático y centralista
y un modelo económico y cultural neoliberal.
La presente Edición del Estatuto del SUTEP y su Reglamento, modificado
en el 11 Congreso Nacional Extraordinario de los 29,30 y 31
de agosto del 2003, está puesta a disposición del magisterio y los
trabajadores del país con el propósito de contribuir al mejoramiento
de sus luchas por la consecución de una sociedad sin explotados
ni explotadores.
El contenido de estos documentos es una versión modificada que
busca adecuarse a las necesidades que exigen las circunstancias
político-sociales del país y las metas trazadas por el SUTEP y sus bases.
Lima, enero del 2004
El Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
Los sindicatos tienen su origen en la necesidad de los obreros de
conformar organizaciones que les sirvan para su defensa frente a la
explotación de las que son objeto por el capital. Surgieron superando
formas asistencia les o gremios artesanales como las mutuales,
cooperativas, etc. Al superar tales organizaciones, el sindicato no
busca la solución de las miserables condiciones materiales de vida
de los trabajadores a costa de mayor sacrificio de ellos mismos; por
el contrario, plantea la lucha directa contra los explotadores exigiéndoles
las soluciones a sus reivindicaciones.
El sindicato cumple dos funciones: la primera organiza y defiende a
los trabajadores en sus luchas reivindicativas, principalmente por
arrancar a los dueños de los medios de producción (en general a
cualquier patronal) «un mejor precio por su fuerza de trabajo» (salario,
reposición y producción de la misma»; la segunda, a través de la
lucha y la labor de educación en su seno, los trabajadores comprenden
que la solución definitiva a sus reivindicaciones sólo se dará
con la destrucción del sistema explotador y, la construcción de una
sociedad justa sin explotados ni explotadores.
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Por la lucha y la educación, los explotados comprenden que ese cambio
revolucionario de la sociedad, necesita formas superiores de organización
y lucha a las practicadas usualmente por el sindicado.
El Estado reaccionario, aparato burocrático-militar, organizado por
las clases explotadoras para mantener la sociedad basada en la explotación
del hombre por el hombre, es el obstáculo principal para
la solución integral de las reivindicaciones y otros problemas más.
La cuestión de quien controla el Estado, quien tiene el poder, es
clave. Luego, los proletarios y demás oprimidos deben tomar el poder
e instaurar una nueva sociedad justa.
El sindicato no puede dirigir la lucha por el poder, pero debe contribuir
a ella con la educación y organización de las masas, lo hará principalmente
a través de su propia acción directa en defensa de sus
reivindicaciones.
En nuestra sociedad peruana semicolonial, predominantemente
capitalista, los sindicatos cumplen las características arriba mencionadas.
En el devenir histórico, la organización sindical ha dejado de ser
exclusivamente obrera. Alcanza a otros sectores de trabajadores
como el nuestro. Los maestros, a diferencia de los obreros (en especial
los proletarios), no participan en forma directa en la producción
de bienes materiales, trabajamos en el sector de servicios; nuestra
relación con los explotadores se da indirectamente, con sus representantes,
los miembros del aparato burocrático integrantes del Estado.
En este caso, con el Ministerio de Educación. Recibimos una
remuneración mensual por nuestro trabajo, la que pierde su capacidad
adquisitiva constantemente, lo que nos plantea el mismo problema
principal de los obreros; la lucha por el mejoramiento constante
del salario. Los trabajadores en la educación, al igual que el
proletariado, también luchamos por mejores condiciones de trabajo
y otros derechos democráticos.
Nuestro trabajo (obligado por el Estado) consiste principalmente
en retransmitir los patrones ideológicos y políticos en las clases en
el poder. Sin embargo, cada vez más numerosos contingentes de
maestros se niegan a una transmisión ciega o sumisa y procuran
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desarrollar alternativas ideológicas, políticas, educativas y culturales,
acordes con la realidad económica social de nuestra patria y los
intereses del Pueblo.
Ello conlleva al cuestiona miento del sistema educativo inherente a
esta sociedad basada en la explotación. Conlleva también, en consecuencia,
a la lucha ideológica y política con los representantes de
las fuerzas reaccionarias. Vemos así que el sindicato es también una
organización necesaria para esta lucha.
El conjunto de las consideraciones anteriores y la historia de la humanidad,
nos plantea un hecho objetivo; desde el momento que
apareció la explotación del hombre por el hombre y consiguientemente
las clases sociales, la lucha de las clases ha sido el motor que
ha impulsado el desarrollo de la historia. El reconocimiento y práctica
de este principio es la piedra de toque para la determinación
del carácter clasista de un sindicato.
Ese reconocimiento significa, en la práctica, asumir una ubicación
consciente en el campo de los explotados y oprimidos que luchan
por sus reivindicaciones inmediatas y su liberación definitiva. Reconocimiento
que significa el uso de criterios definidos en cuanto a la
organización y la relación solidarias con las demás clases y capas
sociales oprimidas y sus respectivas organizaciones de defensa.
Por lo tanto, surge la necesidad de determinar en primer lugar, el
campo popular, integrado por la clase obrera, el campesinado, la
pequeña burguesía y, en determinadas circunstancias, la burguesía
nacional o media arruinada y/o marginada por los enemigos del
pueblo; en segundo lugar, el campo del enemigo, integrado por el
imperialismo, principalmente norteamericano, la gran burguesía y
los terratenientes supérstite. La alianza obrero campesina e el eje
de las luchas conjuntas de las clases oprimidas en contra de la reacción.
En razón de todo ello, el SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES
EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ (SUTEP) reconoce, se orienta por, y basa
su práctica en el PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA LUCHA DE CLASES.
Del reconocimiento del principio universal de la lucha de clases,
principio rector, se deriva la adopción de los principios siguientes:
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UNIDAD CLASISTA.- La unidad de los trabajadores está basada en la
comunidad de intereses que tienen como integrantes de una capa
social o clase social. Por eso la unidad tiene que plantearse en torno
a una correcta comprensión de lo que es el FRENTE UNICO DE CLASE.
Entendiéndose que éste no anula ni impone filiación política a
cada uno de sus integrantes. «El frente único tampoco es amalgama
de posiciones políticas ni confusión de doctrinas, cada quien tiene
el derecho a mantener la suya y a trabajar por la propagación de su
credo».
La materialización de la unidad clasista se da sobre cuestiones concretas,
que en nuestro caso significan:
El reconocimiento de los principios del sindicalismo clasista;
La aceptación y defensa del Estatuto y su Reglamento; y La defensa
del Pliego de Reclamos y el acatamiento de las medidas de lucha
que se acuerdan para tal efecto.
INDEPENDENCIA POLÍTICA.- Significa que como organismo de defensa
de los trabajadores en la Educación, nuestro Sindicato comprende
que conjuntamente con sus propias reivindicaciones existen
otras de las diferentes capas y clases sociales oprimidas en nuestro
país. Reivindicaciones históricas del pueblo peruano que el SUTEP
enarbola y por cuya consecución, contribuye y se integra a las
luchas del mismo. Conjunto de reivindicaciones que conforman los
planteamientos programáticos del SUTEP.
La independencia política significa que los intereses históricos e inmediatos
de los trabajadores son diferentes a los de los explotadores,
que definen, a su vez, formas de organización y lucha diferentes.
La independencia política significa también que tanto en lo programático
como el de las formas de lucha y organización, los trabajadores
no deben permitir la intervención de la patronal, directamente
o a través de elementos pro patronales, en la dirección del sindicato.
SOLIDARIDAD DE CLASE.- Parte de la comprensión que el trabajador
en la educación es un miembro más de las clases explotadas y
oprimidas, por lo que no se puede encontrar al margen de las luEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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chas populares en su conjunto. Es su obligación el desarrollar a través
de su sindicato, acciones concernientes a la manifestación concreta
(material) del mutuo apoyo dentro del gremio. Es un deber el
apoyo a otros gremios y organizaciones populares en lucha, desde
pronunciamientos públicos hasta el desarrollo de acciones conjuntas.
La solidaridad de clase, significa también el mutuo apoyo internacional
de la lucha de los trabajadores, pueblos y naciones contra la
dominación, la opresión y la explotación. Su versión más depurada
es el internacionalismo proletario.
BASARSE EN LAS PROPIAS FUERZAS.- En el desarrollo de nuestro sindicato,
en el fortalecimiento de sus organismos, en sus labores de
educación sindical y en la propagandización que de sus actividades
realice, en los fondos económicos que se recauden yen las luchas
que se asuman, el principio que «son los factores internos los que
determinan el desarrollo de un fenómeno» habrá de aplicarse constantemente.
Los triunfos y avances que podamos conseguir habrán de ser garantizados
por el desarrollo de nuestras propias fuerzas ni «ayudas»
de los organismos de la patronal ni de sus partidos políticos. Por el
contrario, debemos buscar el apoyo en las fuerzas del pueblo, en las
organizaciones de los demás trabajadores, sin que esto signifique
tampoco él supeditamos a ellos.
CENTRALISMO DEMOCRÁTICO.- Es la unidad dialéctica de la centralización
del mando (Dirección) y las decisiones democráticas de las
bases en las cuales se sustenta aquella.
Establece la relación democrática del respeto a las opiniones de las
minorías y el acatamiento disciplinado por éstas a las decisiones
adoptadas por las mayorías. Exige la obligación de cada uno de sus
miembros a acatar y defender los estatutos y las decisiones de los
eventos orgánicos.
Por el centralismo, las bases tienen la obligación de respetar a sus
dirigentes e implementar las directivas de los respectivos Comités
Ejecutivos. Por la democracia, tienen el derecho de evaluar en los
certámenes correspondientes, la labor de sus dirigentes y aplicar,
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en ellos, la revocabilidad de su mandato cuando así lo juzguen justo
y necesario.
Para garantizar una correcta conducción de las luchas de los trabajadores,
se debe adoptar el principio de dirección sindical de las
bases a las bases, que significa recoger las ideas de las bases, dispersas
y no sistematizadas, para sintetizarlas, difundirlas y explicarlas,
para que la hagan suyas, y llevarlas a la acción.
Tomando en cuenta la aplicación de estos principios a nuestras luchas,
podemos afirmar que: EL SUTEP ES LA CONJUNCION DEL PENSAMIENTO
y LA ACCION CLASISTA DE LOS TRABAJADORES EN LA
EDUCACION DEL PERU.
El SUTEP, por su propia práctica y su orientación clasista, asume una
posición consecuente y firme frente al denominado «apoliticismo»
que las fuerzas reaccionarias plantean para los sindicatos y que puede
causar confusión en algunas bases. Esta vieja trampa reaccionaria
pretende que los trabajadores no desarrollemos nuestras propias
alternativas históricas de liberación y justicia social. El «apoliticismo
» significa para los trabajadores que «los sindicatos no deben
participar en ninguna actividad política..., excepto la de los patrones
» Contra el «apoliticismo», los trabajadores debemos defender
nuestro derecho a organizamos y expresamos políticamente sobre
todo en defensa de nuestros intereses de clase.
Es importante también, para los trabajadores, deslindar con las principales
corrientes sindicales ajenas al clasismo: el sindicalismo amarillo,
el sindicalismo reformista y el sindicalismo anarquista.
El sindicalismo amarillo, es aquel que defiende abiertamente los
intereses de los explotadores, reduce su «lucha» a las componendas
de los patrones contra los trabajadores. Postula el apoliticismo.
Es implementando por los agentes sociales del imperialismo y sus
aliados en cada país donde se presenta.
El sindicalismo reformista, es una corriente de desviación en el seno
de os propios trabajadores, que renuncia a la educación y lucha clasista
de los mismos. Su práctica apunta fundamentalmente a la adecuación
al sistema económico-social de la burguesía. Consciente e
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inconscientemente, en el fondo, también sirve a los intereses de la
burguesía.
El sindicalismo anarquista es otra corriente de desviación en el seno
de las masas trabajadoras. Generalmente basa su accionar en la interpretación
subjetiva y dogmática de los fenómenos sociales. Separa
artificialmente a la lucha política de la lucha económica, deviniendo
así en otra manifestación del apoliticismo. Privilegia el economicismo.
Su práctica es de oposición al centralismo democrático,
siendo por ello una corriente centrífuga que atenta contra la
unidad del sindicato. Representa en lo fundamental las opiniones
de la pequeña burguesía radicalizada.
Ante estas corrientes, los trabajadores tendremos garantías de consecución
de nuestras reivindicaciones inmediatas e históricas, sólo
si persistimos en los principios, la práctica consciente y el desarrollo
del sindicalismo clasista.
Lima, Setiembre 01 de 1987 ESTATUTO DEL SUTEP
(Aprobado en el 11 Congreso Nacional Estatutario - Lima 1987 y modificado:
en el VI Congreso Nacional Ordinario de 1989, el II Congreso
Nacional Extraordinario del 2003, el XII Congreso Nacional Ordinario
del 2005, ratificado en el I Congreso Nacional Extraordinario del 23 y 24
de Setiembre de 2005.
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CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, PERSONERÍA JURÍDICA, NOMBRE, LEMA
Y SEDE
Artículo 1°.- EL SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES EN
LA EDUCACIÓN DEL PERU (S.U.T.E.P.) está constituido por los trabajadores
en la educación del Perú.
Es base de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
Está afiliado a la internacional de la Educación (lE).
Artículo 2°.- El SUTEP es una organización sindical con personería
jurídica registrada de acuerdo a Ley.
Artículo 3°.- EL SUTEP tiene como lema «POR LA UNIDAD SINDICAL
CLASISTA» el mismo que debe figurar en el encabezamiento de los
documentos y mensajes de todos los escalones de la organización.
Artículo 4°.- La sede del SUTEP es la ciudad de Lima. En casos excepcionales
se podrá trasladar a la capital regional que acuerde la
Asamblea Nacional de Delegados Regionales.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 5°.- Son objetivos del SUTEP:
a) Conquistar, defender y ampliar los derechos económicos, sociales,
políticos, profesionales y culturales de los trabajadores en la
educación;
b) Desarrollar la conciencia de clase y el nivel cultural de los trabajadores
en la educación;
c) Contribuir en la defensa de los derechos del niño, de la juventud
y de la mujer;
d) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional, científica,
democrática y popular;
e) Contribuir en la defensa de las libertades democráticas y sindicales,
de los derechos humanos y todos los derechos del pueblo;
f ) Coadyuvar en el proceso de unificación y centralización sindical
y popular, en la construcción de los órganos de democracia directa
y en la forja del Frente Único del país;
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g) Contribuir a la lucha por la paz, el progreso social, la liberación y
la independencia de las clases oprimidas, pueblos y naciones que
luchan por su liberación; contra el imperialismo y toda forma de
colonialismo, intervencionismo, racismo y sionismo.
h) Participar activamente en los esfuerzos por la coordinación y
centralización de los trabajadores en la educación de Latinoamérica.
Artículo 6°.- Son fines del SUTEP:
a) Mejoramiento constante y permanente de las condiciones de vida
material y espiritual de los trabajadores en la educación;
b) Conquista de disposiciones legales y laborales favorables al magisterio,
trabajadores y al pueblo;
c) Formación de una conciencia democrática, patriótica, solidaria y
liberadora de los trabajadores en la educación;
d) Formación de un perfil sindical responsable, ligado a las bases,
capaz para orientarse con solvencia política, y el desarrollo de la
conciencia de clase y nivel cultural de los trabajadores en la educación;
obtención de un espíritu de honestidad y disciplina;
e) Unificación y centralización del movimiento sindical y popular, y
la forja de un frente único en el país;
f ) Participación activa en el análisis y evaluación de las políticas económicas,
educativas y pedagógicas en el país y el mundo, en perspectivas
de un Proyecto Educativo Nacional y una educación nacional,
científica, democrática y popular;
g) Coordinación y centralización de los trabajadores en la educación
de Latinoamérica.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 7°.- Son miembros del SUTEP los trabajadores en la educación
que cumplen los siguientes requisitos:
a) Asumir el presente Estatuto y su Reglamento;
b) Estar empadronado en su respectivo SUTE BASE; y
c) Cotizar regularmente en la forma que lo acuerde el Sindicato.
Artículo 8º.- Son deberes de los miembros del SUTEP:
a) Respetar, acatar y defender el presente Estatuto y su Reglamento,
y denunciar sus transgresiones;
b) Acatar los acuerdos emanados de los eventos de los organismos
superiores del Sindicato y denunciar las transgresiones;
c) Cumplir disciplinadamente y con iniciativa en las comisiones y
tareas que encomiende el Sindicato;
d) Concurrir regularmente a las reuniones orgánicas del Sindicato;
e) Defender la unidad y la organización del Sindicato y respetar los
conductos regulares para el ejercicio de los derechos gremiales;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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f ) Contribuir en la solución de problemas que afecten a la organización
y/o a sus afiliados;
g) Cumplir con abonar regularmente las cotizaciones; y.
h) Asumir una conducta ética y transparente en sus funciones como
maestro de base y/o dirigente.
Artículo 9°.- Son derechos de los miembros del SUTEP:
a) Elegir y ser elegido en los cargos sindicales y/o comisiones específicas;
b) Ser garantizado en la defensa de sus derechos;
c) Gozar de voz y voto en los eventos sindicales, según el reglamento
correspondiente;
d) Presentar mociones e iniciativas que contribuyan a la mejor marcha
del gremio;
e) Exigir el cumplimiento del Estatuto y su Reglamento, y vigilar la
labor de los dirigentes; y
f ) Ser partícipe de los beneficios obtenidos como consecuencia de
la lucha sindical.
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 10°.- Se consideran faltas: las transgresiones del Estatuto,
de los Reglamentos y acuerdos de los eventos y, toda acción que
atente contra el Sindicato, su funcionalidad y acciones de lucha.
Artículo 11 °.- Las faltas se juzgarán de acuerdo a la gravedad, aplicándose
alguna de las sanciones siguientes:
a) Amonestación pública;
b) Suspensión en el cargo;
c) Censura y destitución del cargo;
d) Suspensión de uno o más derechos que establece el presente
Estatuto;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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e) Suspensión de la militancia sindical; y
f ) Expulsión.
Ninguna es previa para aplicar la siguiente.
CAPÍTULO V
DE LAS BASES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12°.- Son bases del SUTEP y constituyen su estructura orgánica:
LOS SUTES de las instituciones educativas, los SUTEs distritales,
provinciales o sectoriales (Lima y Callao) y los SUTEs Regionales.
Artículo 13°.- La instancia fundamental del SUTEP es el SUTE BASE
de cada Institución Educativo. En él ejercen la máxima dirección y
gobierno sindical la Asamblea de la Base, que elige su Comité Ejecutivo
de base como segunda instancia de dirección.
Artículo 14°.- El SUTE DISTRITAL, se forma por la integración de los
SUTE BASE; Y el máximo organismo de dirección y gobierno es la
Asamblea Distrital y en ésta se elige el Comité Ejecutivo Distrital. La
Asamblea Distrital se conforma por los miembros del Comité Ejecutivo
Distrital y los delegados de los SUTE Bases, de acuerdo con la
proposición siguiente:
a) Del 1 a 10 afiliados, un (1) delegado;
b) De 11 a 20 afiliados, dos (2) delegados;
c) De 21 a 50 afiliados, tres (3) delegados y;
d) De 51 a más afiliados, cuatro (4) delegados.
Artículo 15°.- Los SUTE PROVINCIALES O SECTORIALES (Lima y Callao)
se forman por la integración de los SUTE Distritales y SUTE Bases
ó solo por SUTE Bases (Lima y Callao). Sus órganos de gobierno
y dirección son:
a) La Convención Provincial o Sectorial (en Lima y Callao).
b) La Asamblea Provincial o Sectorial de Delegados; y
c) El Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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Artículo 16°.- La Convención Provincial o Sectorial es el máximo
organismo de dirección y gobierno del SUTE PROVINCIAL o SECTORIAL.
Tiene atribuciones deliberativas, resolutivas y eleccionarias. Está
conformada por los miembros plenos siguientes:
a) Tres (3) Delegados por cada SUTE Distrital;
b) Delegados del SUTE BASES, en la proporción señalada en el Art. 14°; y
c) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial.
Artículo 17°.- La Asamblea Provincial o Sectorial (Lima y Callao) de
Delegados es el organismo encargado de fiscalizar y coordinar la
labor sindical del Comité Ejecutivo Provincial, de los Comités Ejecutivos
Distritales y de SUTE BASES. Está conformada por los miembros
plenos siguientes:
a) Dos (2) Delegados de cada SUTE Distrital;
b) Delegados de los SUTE BASES, en la proporción siguiente:
c) De uno (1) a veinticinco (25) afiliados, un (1) delegado;
d) De veintiséis a más afiliados, dos (2) delegados; y
e) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial.
Artículo 18°.- Los SUTE REGIONALES se forman por la integración
de sus respectivos SUTE provinciales o sectoriales; y sus órganos de
gobierno y dirección son:
a) EI Congreso Regional;
b) La Convención Regional;
c) La Asamblea Regional de Delegados Provinciales o Sectoriales; y
d) EI Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 19°.- El Congreso Regional es el máximo organismo de Gobierno
y dirección de un SUTE Regional. Tiene atribuciones deliberativas,
resolutivas y eleccionarias. Está conformado por los miembros
plenos siguientes:
a) cinco (5) delegados por cada SUTE provincial o sectorial (Lima y
Callao);
b) Un (1) Delegado por cada SUTE distrital;
c) Un (1) delegado de los SUTEs de Institutos Superiores por cada
provincia o sector (Lima y Callao); y d) Los miembros del Comité
Ejecutivo Regional.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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Artículo 20°.- La Convención Regional tiene atribuciones deliberativas
y resolutivas y está conformada por los miembros plenos siguientes:
a) Tres (3) Delegados por cada SUTE provincial o sectorial (Lima y
Callao);
b) Un (1) Delegado por cada SUTE distrital;
c) Un (1) Delegado de SUTE de Institutos Superiores por cada provincia
o sector (Lima y callao); y
d) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 21°.- La Asamblea Regional de Delegados provinciales o
sectoriales tienen atribuciones deliberativas y resolutivas. Está conformada
por los miembros plenos siguientes:
a) Dos (2) Delegados provinciales o sectoriales (Lima y Callao); y
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional incluido el Seco
Regional de Educación Superior.
Artículo 22°.- La Coordinadora Zonal Sindical se forma por la integración
de SUTEs Distritales que por su ubicación territorial tiene
dificultades para relacionarse con los escalones sindicales, Provinciales
y/o Sectoriales (lima y Callao) o de SUTEs Bases de una misma
localidad, caracterizada por ciertas condiciones de vecindad territorial
y/o vías de comunicación.
Artículo 23°.- La Coordinadora Zonal Sindical es convocada por el
Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial (Lima y Callao) para efectos
de coordinación deliberación, aplicación y desarrollo de los acuerdos
y orientaciones del Sindicato.
Artículo 24°.- Los encuentros Macroregionales son eventos funcionales
y con objetivos específicos de coordinación, deliberación, aplicación
y desarrollo de los acuerdos y orientaciones nacionales, y
participan los SUTEs Regionales de vecindad territorial.
Artículo 25°.- Los encuentros Macroregionales son convocados por
el CEN del SUTEP, con sujeción a un reglamento y a una agenda específica,
cuya sede podrá ser rotativa y fijada por el mismo CEN en
coordinación con los SUTEs Regionales.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
22
Artículo 26°.- El principio organizativo que rige la dirección y gobierno
del SUTE es el CENTRALISMO DEMOCRÁTICO, que significa:
a) Las decisiones y la autoridad emanan de las bases;
b) El mando es centralizado;
c) Las mayorías respetan a las minorías y éstas acatan las decisiones
de aquellas;
d) La elección de los dirigentes se realiza según la calidad y consecuencia
sindical, y es revocable; y
e) Las relaciones orgánicas son permanentes y se dan de arriba a
abajo y viceversa.
CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
DEL SUTEP
Artículo 27°.- Los organismos nacionales de gobierno y dirección
del SUTEP son los siguientes:
a) El Congreso Nacional;
b) La Convención Nacional;
c) La Asamblea Nacional de Delegados Regionales; y
d) El Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 28°.- El Congreso Nacional es el máximo organismo de gobierno
y dirección del SUTEP. Sus funciones son: Trazar las líneas
político-sindical, educativa y orgánica y, determinar el programa
único y las formas de lucha.
Artículo 29°.- Habrá Congresos Ordinarios, cada dos años y, Extraordinarios,
cuando los convoque el Comité Ejecutivo Nacional o a solicitud
de los dos tercios del número de bases regionales. Los Congresos
Pedagógicos y Estatutarios tienen el carácter de extraordinarios,
así como nombres y numeraciones propias.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
23
Artículo 30°.- La sede del Congreso Nacional Ordinario será rotativa
y fijada por el Congreso Ordinario anterior, de acuerdo a las condiciones
más adecuadas para su realización.
Artículo 31°.- Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) Discutir y resolver los puntos consignados en el temario;
b) Revocar, modificar o ratificar los acuerdos de los certámenes anteriores;
c) Elegir el Comité Ejecutivo Nacional(CEN);
d) Discutir y sancionar la gestión económica anterior;
e) Revisar y sancionar los Estatutos y/o su Reglamento;
f ) Evaluar la labor del Comité Ejecutivo Nacional;
g) Resolver los asuntos sindicales que las instancias y escalones inferiores
lleven en consulta y que no signifiquen zanjamientos de
problemas orgánicos que son de competencia de sus propias
bases.
Artículo 32°.- El Congreso Nacional Ordinario será convocado con
3 meses de anticipación, fijando el temario y adjuntando los documentos
pertinentes para su discusión en las bases. Los Congresos
Extraordinarios serán convocados con un(l) mes, por lo menos, de
anticipación.
Artículo 33°.- Los Congresos Nacionales se integrarán con los miembros
plenos siguientes:
a) Delegados regionales, según la proporción siguiente:
De 1 a 3 provincias, 2 delegados;
De 4 a 6 provincias, 4 delegados;
De 7 a 12 provincias, 6 delegados;
De 13 a 24 provincias, 8 delegados;
Con más de 24 provincias, 10 delegados;
b) 3 Delegados por cada SUTE provincial o sectorial(Lima y Callao);
c) Los miembros del CEN.
Artículo 34°.- Previo al Congreso Nacional deberán realizarse los
respectivos eventos, regionales y provinciales o sectoriales; en caso
contrario, acreditarán un solo delegado.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
24
Artículo 35°.- Los Congresos Nacionales se realizarán con sujeción
a un Reglamento permanente.
Artículo 36°.- La Convención Nacional es un certamen funcional con
objetivos específicos. Controla y coordina el trabajo sindical fijado
por el Congreso Nacional. Tiene carácter deliberativo y resolutivo, y
puede ser convocada por cualquier circunstancia por el CEN o la
Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 37°.- La Convención Nacional está integrada por los miembros
plenos siguientes:
a) Delegados regionales en la proporción siguiente:
De 1 a 3 provincias, 1 delegado;
De 4 a 6 provincias, 2 delegados;
De 7 a 12 provincias, 3 delegados;
De 13 a 24 provincias, 4 delegados; y
Con más de 24 provincias, 5 delegados;
b) Con un delegado por cada SUTE provincial o sectorial; y
c) Los miembros del CEN.
Artículo 38°.- Entre los Congresos Ordinarios, se realizará por lo
menos una Convención Anual Ordinaria.
Artículo 39°.- La Asamblea Nacional de Delegados Regionales es el
organismo de dirección cuyas funciones son: Fiscalizar y coordinar
la labor del CEN y de las bases regionales para el cumplimiento de
las tareas y medidas de lucha, sobre las cuales puede tomar decisiones,
previa consulta a las bases. Está conformada por los miembros
del CEN y tres (3) Delegados porcada SUTE Regional.
Artículo 40°.- El Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP estará integrado
por los siguientes cargos:
1. Secretaría General;
2. Subsecretaría General;
3. Secretaría de Organización y Estadística;
4. Secretaría de Defensa;
5. Secretaría de Comunicaciones
6. Secretaría de Economía y Finanzas;
7. Secretaría de Relaciones Internacionales;
8. Secretaría de Interior;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
25
9 Secretaría de Relaciones Sindicales y Populares;
10. Secretaría de Derechos Humanos;
11. Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte;
12. Secretaría de Asuntos Pedagógicos;
13. Secretaría de Solidaridad y Asistencia Social;
14. Secretaría de la Mujer Docente;
15. Secretaría de Asuntos de Educación Superior no Universitaria;
16. Secretaría de Investigación Pedagógica;
17. Secretaría de Educación Intercultural y Escuela Rural;
18. Secretaría de Educación Ecológica y Defensa del Medio Ambiente;
19. Secretaría de Relaciones con Estudiantes y Padres de Familia;
20. Secretaría de Autodefensa;
21. Secretaría Secretaria de Docentes Sin Nombramiento,
22. Subsecretaría de Organización y Estadística;
23. Subsecretaría de Comunicaciones;
24. Subsecretaría de Defensa;
25. Subsecretaría de Economía y Finanzas;
26. Subsecretaría de Relaciones Sindicales y Populares;
27. Subsecretaría de Asuntos Pedagógicos;
28. Subsecretaría de Educación Ecológica y Defensa del Medio Ambiente.
Artículo 41°.- Los Delegados del SUTEP y sus bases deberán informar
permanentemente, y por escrito, sobre su labor desarrollada
en las instituciones previsionales, de estímulo, representaciones sindicales,
populares, nacionales e internacionales-, a que fueron designados,
según corresponda.
Artículo 42°.- Los Delegados del SUTEP en las instituciones, organismos
o comisiones a que fueron designados deberán tener en
cuenta en su participación, los siguientes objetivos, según sea el
caso: apoyar a los colegas en sus gestiones, fiscalizar a las autoridades,
contribuir a su buen funcionamiento, y emplear adecuadamente
los servicios a favor del gremio.
Artículo 43°.- Son atribuciones del CEN del SUTEP:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, y los acuerdos
de los eventos nacionales;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
26
b) Dirigir la actividad de todos los escalones sindicales por conductos
orgánicos;
c) Representar al SUTEP en toda circunstancia;
d) Trazar la línea de trabajo en relación con los organismos sindicales
y populares;
e) Pronunciarse sobre los acontecimientos nacionales, internacionales
y sobre cuestiones culturales, educativas y magisteriales;
f ) Convocar los eventos nacionales del gremio.
Artículo 44°.- En los períodos de huelgas nacionales, se conformará
el COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, tomando como núcleo central
al CEN e integrando a un delegado por cada SUTE Regional.
CAPÍTULO VII
DE LA ELECCIÓN DE lOS DIRIGENTES
Artículo 45°.- La elección de los dirigentes del SUTEP, desde los SUTE
BASES hasta el CEN, es un proceso de selección de los más calificados
militantes sindicales que se caracterizan por su probada consecuencia
en la lucha, su lealtad al SUTEP y su conducta clasista. Los dirigentes
podrán ser reelegidos al término de su mandato, sin más requisitos
que la fiel observancia de los principios y práctica clasista.
Artículo 46°.- Los dirigentes de los SUTE BASES son elegidos en la
Asamblea de la Base, especialmente convocada para tal fin.
Artículo 47°.- Los dirigentes de las bases distritales, provinciales y
sectoriales (Lima y Callao), regionales y del CEN son elegidos en la
Asamblea Distrital, Convención Provincial o Sectorial, Congreso Regional
y Congreso Nacional, respectivamente.
Podrán realizar elecciones universales desde los SUTE Bases hasta el
SUTE Regional, sólo por decisión o convocatoria de sus respectivos
máximos organismos de gobierno (Asambleas, Convenciones o
Congresos).
Artículo 48°.- Las impugnaciones por irregularidades que se presentaren
en dichos procesos electorales, serán resueltas por los resEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
27
pectivos órganos convocantes y lo que señale el Reglamento del
Estatuto del SUTEP.
Artículo 49° .- El periodo de las dirigencias, en todos los escalones
es de dos años.
CAPÍTULO VIII
DE LA ECONOMÍA Y LAS FINANZAS
Artículo 50°.- La economía del SUTEP se basa en el principio de
autosostenimiento económico y sus recursos son los siguientes:
a) Cotización ordinaria por planilla única de pagos;
b) Cotizaciones extraordinarias;
c) Donaciones; y
d) Producto de actividades financieras planificadas.
Artículo 51°.- La cotización ordinaria por cada afiliado es de 0.1%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se efectiviza mensualmente
a través del respectivo descuento por planilla única de remuneraciones.
La distribución de la cotización ordinaria entre los diferentes
escalones se realizará en la proporción siguiente:
a) Para el SUTE Base: 25%
b) Para el SUTE Distrital: 25%.
c) Para el SUTE Provincial o Sectorial (Lima y Callao): 20%
d) Para el SUTE Regional: 15%
e) Para el CEN: 15% La cotización para el caso de los SUTE Regionales
de Lima y Callao, será:
a) Para el SUTE Base: 30%
b) Para el SUTE Pectoral o Provincial: 30%
c) Para el SUTE Regional: 20%
d) Para el CEN: 20%
Artículo 52°.- Los Comités Ejecutivos de los escalones están obligados
a realizar informes económicos semestrales y publicar el balance
económico anual. Este último es aprobado en las respectivas
Asambleas de Delegados de cada escalón y en Asamblea General
del SUTE BASE.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
28
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO DE PRENSA SINDICAL
Artículo 53° .- El SUTEP tendrá un periódico que será su órgano
oficial con el objeto de centralizar la prensa, contribuir al fortalecimiento
orgánico, desarrollar la educación clasista de sus afiliados y
servir de vehículo de comunicación con las masas populares. Es un
deber de todos los escalones contribuir a su sostenimiento y garantizar
su distribución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN PRIMERA.- El presente Estatuto es único para todos
tos escalones del SUTEP. Ninguna de las bases podrá adoptar Estatutos
Particulares.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Los órganos ejecutivos normarán su propio
funcionamiento mediante un reglamento que no se opondrá al
presente Estatuto y su Reglamento.
DISPOSICIÓN TERCERA.- El CEN y los Comités Ejecutivos Regionales
podrán conformar sus órganos de asesoramiento, en lo económico,
pedagógico y legal. Dichos órganos no constituyen instancias
de gobierno sindical.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier reforma del presente Estatuto sólo podrá efectuarse en
un Congreso Nacional.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
29
APÉNDICE
TRANSCRIPCIÓN DE PASAJES DEL
«MENSAJE AL CONGRESO OBRERO»
de José Carlos Mariátegui (1)
«La discusión de las orientaciones, de la praxis, no es nunca tan estéril
cuando reposa exclusivamente sobre abstracciones. La historia
de los últimos años de crisis mundial, tan grávidos de reflexiones y
enseñanzas para el proletariado, exige de sus conductores un criterio
realista. Hay que despojarse radicalmente de viejos dogmatismos,
de desacreditados prejuicios y de arcaicas supersticiones».
«El marxismo, del cual todos hablan pero muy pocos conocen y,
sobre todo, comprenden, es un método fundamentalmente dialéctico.
Esto es un método que se apoya íntegramente en la realidad,
en los hechos. No es, como algunos erróneamente suponen, un cuerpo
de principios de consecuencias rígidas, iguales para todos los
climas históricos y todas las latitudes sociales. Marx extrajo su método
de la entraña misma de la historia. El marxismo, en cada país,
en cada pueblo opera y acciona sobre el ambiente, sobre el medio,
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
30
sin descuidar ninguna de sus modalidades. Por eso, después de más
de medio siglo de lucha, su fuerza se exhibe cada vez más acrecentada.
Los comunistas rusos, los laboristas ingleses, los socialistas alemanes,
etc. se reclamen igualmente de Marx. Este solo hecho vale
contra todas las objeciones acerca de la validez del método marxista
».
«El debate programático, entre nosotros, no tiene, además, porqué
perderse en divagaciones teoréticas. La organización sindical no
necesita de etiquetas sino de espíritu. Ya he dicho en «Amauta» que
este es un país de rótulos. Y aquí quiero repetirlo. Extraviarse en estériles
debates principistas, en un proletariado donde tan débil arraigo
tiene todavía los principios, no serviría sino para desorganizar a
los obreros cuando de lo que se trata es, justamente de organizarlos
».
«El lema del congreso debe ser la unidad proletaria».
«Las discrepancias teóricas no impiden concertarse respecto de un
programa de acción. El frente único de los trabajadores, es nuestro
objetivo. En el trabajo de constituirlo, los trabajadores de vanguardia
tienen el deber de dar el ejemplo. En la jornada de hoy, nada nos
divide: todo nos une».
«El sindicado no debe exigir a sus afiliados sino la aceptación del
principio clasista. (2) Dentro del sindicato caben así los socialistas
reformistas como los sindicalistas, así los comunistas como los libertarios.
El sindicato constituye, fundamentalmente y exclusivamente,
un órgano de clase. La praxis, la táctica dependen de la corriente
que predomine su seno. Y no hay porqué desconfiar del instinto
de las mayorías. La masa sigue siempre a los espíritus creadores,
realistas, seguros, heroicos. Los mejores prevalecen cuando saben
ser verdaderamente los mejores».
«...Los que provoquen escisiones y disidencias, en nombre de principios
abstractos, sin aportar nada al estudio y a la solución de estos
problemas, traicionan consciente o inconscientemente la causa proletaria
».
«Hay que formar la conciencia de clase. Los organizadores saben
bien que en su mayor parte los obreros no tienen un espíritu de
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
31
corporación o de gremio. Este espíritu debe ser ensanchado y educado
hasta que se convierta en espíritu de clase. Lo primero que
hay que superar y vencer es el espíritu anarcoide, individualista,
egoísta, que además de ser profundamente antisocial, no constituye
sino la exasperación y la degeneración del viejo liberalismo burgués;
lo segundo que hay que superar es el espíritu de corporación,
de oficio, de categoría». .
«La conciencia de clase se traduce en solidaridad con todas las reivindicaciones
fundamentales de la clase trabajadora. Y se traduce,
además en disciplina. No hay solidaridad sin disciplina. Ninguna gran
obra humana es posible sin la mancomunidad llevada hasta el sacrificio
de los hombres que la intentan».
«Aparte de concluir estas líneas, quiero deciros que es necesario dar
al proletariado de vanguardia, al mismo tiempo un sentido realista
de la historia, una voluntad heroica de creación y realización. No
basta el deseo de mejoramiento, el apetito de bienestar. Las derrotas,
los fracasos del proletariado europeo tienen su origen en el positivismo
mediocre con que pávidas burocracias sindicales y blandos
equipos parlamentarios cultivaron en las masas una mentalidad
sanchopancesca y un espíritu poltrón. Un proletariado sin más
ideal que la reducción de horas de trabajo y el aumento de centavos
del salario, no será nunca capaz de una gran empresa histórica.
Y así como hay que elevarse sobre, un positivismo ventral y grosero,
hay que elevarse por encima de sentimientos e intereses negativos,
destructores, nihilistas. El espíritu revolucionario es espíritu constructivo.
Y el proletariado, lo mismo que la burguesía, tienen sus
elementos disolventes, corrosivos, que inconscientemente trabajan
por la disolución de su propia clase.
NOTAS:
(1) Las transcripciones corresponden al libro de José Carlos Mariátegui,
Ideológica y política. Empresa Editora Amauta, Lima, 1986.
Decimasexta edición. «El mensaje al Congreso Obrero» se inicia
en la página 111 del libro en mención.
(2) En el libro citado, en el artículo «La Central Sindical del Proletariado
Peruano» que se inicia en la página 128, el Amauta precisa
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
32
aún más este punto, plantando «... el funcionamiento de una central
basada en el principio de lucha de clases y de unidad proletaria
(Ob. Cita Pág. 129), refiriéndose a la CGTP. REGLAMENTO DEL
ESTATUTO DEL SUTEP
(Aprobado en la XIV Convención Nacional Ordinaria, 6 y 7 de noviembre
de 1992 y modificado: en el II Congreso Nacional Extraordinario,
29, 30 y 31 de agosto del 2003 y en el XII Congreso Nacional ordinario,
22 al 25 de febrero del 2005)
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
33
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación del
Estatuto del SUTEP y sus alcances, así como servir de instrumento
normativo y orientación doctrinaria los dirigentes, activistas y maestros
de base para mejorar el funcionamiento de las diversas instancias
y escalones sindicales. Su carencia generó dificultades en la
aplicación de mecanismos y procedimientos para la institucionalización
del SUTEP y la constitución de SUTE Bases y su correspondiente
accionar. Urgía su elaboración, además, para fortalecer la organización
sindical frente a la ofensiva política y represiva del gobierno,
que busca liquidar el movimiento sindical popular peruano
para imponer su programa neoliberal.
El presente Reglamento se sustenta en el Estatuto del SUTEP y en la
Declaración de sus Principios: El principio universal de la lucha de
clases, principio rector de cuyo reconocimiento y práctica se derivan
los principios de la Unidad Clasista, la Independencia Política, la
Solidaridad de Clase, el Basarse en las propias fuerzas y el Centralismo
Democrático.
En el I Congreso Nacional Extraordinario de Tacna (1985), el SUTEP
elaboró un Primer Proyecto de Reglamento -sobre la base del EstaEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
34
tuto reajustado en 1980- que se entregó al magisterio para su discusión
y mejora, pero que no se llegó a aprobar. Tanto en el II Congreso
Nacional Estatutario (1987), como en el VI Congreso Nacional
Ordinario de 1989 se realizaron algunas modificaciones, aprobándose
así el actual Estatuto, que permaneció hasta la fecha sin su correspondiente
reglamentación.
Considerando los acuerdos del VII Congreso Nacional Ordinario de
Cajamarca (Junio de 1992), y en el marco de una evaluación político
social del país, la I Asamblea Nacional de Delegados, a propuesta
del CEN del SUTEP, elegido en dicho Congreso, puso al alcance de
las bases un segundo Proyecto de Reglamento del Estatuto del SUTEP,
para su estudio, debate y aprobación; recogiendo los aportes
en la 11 Asamblea Nacional de Delegados del 10 de Octubre de 1992.
Para difundirlo aún más en el magisterio, encargó a la XIV Convención
Nacional Ordinaria, los días 6 y 7 de noviembre del mismo año,
finalmente, su sanción.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
35
ORGANIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
SU IMPORTANCIA
Para el desarrollo de su lucha sindical y política, los trabajadores urgen
de una organización. El tipo de organización está diseñado por
circunstancias y consideraciones políticas, según las condiciones
concretas de la lucha, de los objetivos y las tareas político o sindicales
planteadas, de la correlación de fuerzas, de la estrategia y tácticas
a seguir. Es el instrumento, la fuerza material indispensable que
permite aplicar una determinada dirección y conducción. Debe existir,
pues, una ligazón entre la dirección y la organización; ésta debe
cumplir los objetivos y tareas que se desprenden de aquélla; su discordancia
genera crisis de dirección.
PRINCIPIO RECTOR DE ORGANIZACIÓN: EL CENTRALISMO
DEMOCRATICO:
El centralismo democrático es la unidad dialéctica de la centralización
del mando (Dirección) y las decisiones democráticas de las bases
en las cuales se sustenta aquélla. Establece la relación democrática
del respeto a las opiniones de las minorías y el acatamiento disEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
36
ciplinado por éstas a las decisiones adoptadas por las mayorías. Exige
la obligación de cada uno de los miembros a acatar y defender
los Estatutos y las decisiones de los eventos orgánicos.
Por el centralismo, las bases tienen la obligación de respetar a sus
dirigentes, a implementar y aplicar las directivas de los respectivos
comités ejecutivos. Por la democracia tienen el derecho de evaluar,
en los certámenes correspondientes, la labor de sus dirigentes y
aplicar, en ellos, la revocabilidad de su mandato cuando así lo juzguen
justo y necesario.
La aplicación del centralismo democrático implica: reconocer una
sola dirección, una sola organización con sus correspondientes escalones;
un solo Programa, un solo Pliego de Reclamos Nacional,
una sola Plataforma de Lucha Nacional, un solo Estatuto, un solo
Reglamento nacional del mismo. Significa, asimismo luchar por los
mismos intereses y objetivos establecidos por los trabajadores. Debe
considerarse, además, que las decisiones y resoluciones son generadas
desde las bases y asumidas por la dirección. Es necesario considerar
la existencia de circunstancias políticas en las cuales el aspecto
democrático se ejerce con limitaciones, prevaleciendo el centralismo;
son aquellos momentos o períodos en que se cierran los
espacios democráticos conquistados por el pueblo y los trabajadores
debido a una política sistemáticamente represiva y violentista
por parte de los gobiernos de turno. Tal consideración es válida también
para los momentos en que se desarrollan acciones de lucha
dependiendo de su éxito o fracaso, la conducción.
CRITERIOS NORMATIVOS Y MÉTODOS DE DIRECCIÓN Y ESTILOS
DE TRABAJO.
El efectivo funcionamiento de los escalones del Sindicato, se basa
en la participación activa de sus afiliados. Los organismos de dirección
tienen el deber de rendir cuentas de su trabajo, y aceptar la
fiscalización de su conducción. Todo trabajador tiene que contribuir
al cuidado y fortalecimiento de su organización sindical.
Los métodos correctos de dirección sindical están sustentados en:
Una adecuada centralización y sistematización de los pensamientos
o ideas de las bases; una conducción colectiva, asumiendo, a su
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
37
vez, una responsabilidad colectiva como individual: la división del
trabajo a través de Comisiones, que permitan mayor participación
de sus integrantes en la conducción sindical; la práctica de la crítica
y la autocrítica, ésta como fundamento de aquélla, es otro de los
métodos que permiten mejorar y fortalecer el funcionamiento orgánico
de todo sindicato.
Debe desterrarse los métodos incorrectos de trabajo: el subjetivismo
(dogmatismo, empirismo y pragmatismo), que expresa un desconocimiento
de la realidad objetiva y el estado de conciencia política
de los trabajadores; el sectarismo, que desliga la parte del todo
y actúa con unilateralidad; y el burocratismo, que significa separarse
de las bases, trabajar sin creatividad y desenvolverse en el rutinarismo.
Respecto a los estilos de trabajo: Asumir una actitud objetiva de los
fenómenos sociales, ser consecuente entre el pensamiento o teoría
y la práctica; y asimismo, autocrítico, porque el que trabaja o lucha
tiene derecho equivocarse. Descartar ciertos estilos de trabajo: el
caudillismo (orientaciones paternalistas) y el liberalismo (actitudes
inorgánicas basadas en impulsos personalistas).
SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES:
Son las acciones de lucha -Ia práctica social-, las que permiten conocer
a los dirigentes, o aquéllos con aptitudes para serio: consecuencia,
lealtad y conducta clasista. La lucha descubre y selecciona
a los dirigentes. Es necesario, por lo demás, considerar algunos requisitos
complementarios para esta elección: Su respeto a los Estatutos
y Reglamento del Sindicato, su relación estrecha y permanente
con las bases, su capacidad para orientarse con autonomía en
toda situación imprevista con respeto a las normas y acuerdos orgánicos;
y, su espíritu de disciplina y firmeza en la lucha.
Es importante señalar, asimismo, que la elección de un dirigente
conlleva el carácter de su revocabilidad en el cargo, vale decir que
puede ser vacado y reemplazado por otro colega en cualquier circunstancia,
siempre que existan razones justificadas, y se proceda
de acuerdo a las normas orgánicas correspondientes, poniendo en
práctica la democracia sindical.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
38
DE LOS OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN:
Aplicar las normas estatutarias para el adecuado funcionamiento
de las instancias u organismos de dirección y sus distintos escalones
sindicales; y, a la vez, permitir la regulación de la vida orgánica
de las bases y su relación fluida y efectiva con los organismos de
dirección;
Ordenar, uniformizar y cohesionar la fuerza sindical organizativa;
Contribuir con la educación del magisterio sobre el aspecto organizativo;
Ayudar en la orientación o dirección y conducción del Sindicato.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
39
REGLAMENTO DEL
ESTATUTO DEL SUTEP
CAPÍTULO I: De la Constitución,
Personería, Nombre, Lema y Sede
Artículo 1°.- EL SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN DEL PERU (S.U.T.E.P.) está constituido por los trabajadores
en la educación del Perú. Es base de la Confederación General
de Trabajadores del Perú (CGTP). Está afiliado a la Internacional
de la Educación (lE).
Artículo 2°.- El SUTEP es una organización sindical con personería
jurídica y registrada de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- El SUTEP tiene como lema «POR LA UNIDAD SINDICAL
CLASISTA», el mismo que debe figurar en el encabezamiento de los
documentos y mensajes de todos los escalones de la organización.
Ningún escalón, instancia o miembro del SUTEP, está obligado a recepcionar
documentos a nombre del Sindicato o sus bases que contengan
lemas distintos a los que establece el Estatuto en su Art. 3° y
el presente artículo.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
40
Artículo 4°.- La sede del SUTEP es la ciudad de Lima. En casos excepcionales
se podrá trasladar a la capital regional que acuerde la
Asamblea Nacional de Delegados Regionales.
CAPÍTULO II: De los objetivos y fines
Artículo 5°.- Son objetivos del SUTEP, en cuanto a los aspectos gremiales
propios.
a) Conquistar, defender, ampliar los derechos económicos, sociales,
políticos, profesionales y culturales de los trabajadores en la educación;
b) Desarrollar la conciencia de clase, la formación profesional y el
nivel cultural de los trabajadores en la educación;
c) Contribuir en la defensa de los derechos del niño, de la juventud,
de la mujer y de la tercera edad.
Artículo 6°.- Son objetivos del SUTEP en lo referente a la defensa
del derecho del pueblo a la educación y la cultura:
a) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional, científica,
democrática y popular;
b) Luchar por la vigencia de la Escuela Pública, por una educación
gratuita y de calidad para todos y todas.
Artículo 7°.- Son objetivos del SUTEP, en su relación con los demás
trabajadores y el pueblo:
a) Contribuir en la defensa de las libertades democráticas y sindicales,
de los derechos humanos y todos los derechos del pueblo;
b) Coadyuvar en el proceso de unificación y centralización sindical
y popular, en la construcción de los órganos de democracia directa
de las masas y en la forja del Frente Único en el país;
c) Participar activamente en los esfuerzos por la coordinación y centralización
de los trabajadores en la educación de Latinoamérica
y el mundo.
Artículo 8°.- Son Objetivos del SUTEP en su relación con el movimiento
social nacional e internacional:
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
41
a) Contribuir en la lucha por la paz con justicia, el progreso social, la
liberación y la independencia de las clases oprimidas, pueblos y
naciones que luchan por su liberación; contra el imperialismo y
toda forma de colonialismo, intervencionismo, racismo y el sionismo.
Artículo 9°.- Son Fines del SUTEP:
a) Mejoramiento constante y permanente de las condiciones de vida
material y espiritual de los trabajadores en la educación;
b) Conquista de disposiciones legales y laborales favorables al magisterio,
trabajadores y el pueblo;
c) Formación de una conciencia democrática, patriótica, solidaria y
liberadora de los trabajadores en la educación;
d) Formación de un perfil sindical responsable, ligado a las bases,
capaz para orientarse con solvencia política y desarrollar la conciencia
clasista en los trabajadores en la educación; espíritu de
honestidad y disciplina;
e) Unificación y centralización del movimiento sindical y popular, y
la forja de un Frente Único en el país;
f ) Participación activa en el análisis y evaluación de las políticas económicas,
educativas y pedagógicas en el país y el mundo, en perspectiva
de un Proyecto Educativo Nacional y una educación nacional,
científica, democrática y popular;
g) Coordinación y centralización de los trabajadores en la educación
de Latinoamérica.
CAPÍTULO III: De los miembros del
Sindicato,
Sus deberes, derechos.
Artículo 10°.- Son miembros del SUTEP los trabajadores en la educación
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Asumir el Estatuto y el presente Reglamento;
b) Estar empadronado en su respectivo SUTE BASE; y
c) Cotizar regularmente en la forma que lo acuerdo el Sindicato.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
42
Artículo 11°.- Son deberes de los miembros del SUTEP:
a) Respetar, acatar y defender el Estatuto del SUTEP y el presente
Reglamento, y denunciar su transgresiones;
b) Acatar los acuerdos emanados de los eventos de los organismos
superiores del Sindicato y denunciar sus transgresiones;
c) Cumplir disciplinada mente y con iniciativa las responsabilidades
encomendadas en las comisiones y tareas que señale el Sindicato;
d) Concurrir regularmente a las reuniones orgánicas del Sindicato;
e) Defender la unidad y la organicidad del Sindicato, y respetar los
conductos regulares para el ejercicio de los derechos gremiales;
f ) Contribuir en la solución de problemas que afecten a la organización
y/o a sus afiliados; y
g) Cumplir con abonar regularmente las cotizaciones.
h) Asumir una conducta ética y transparente en sus funciones como
maestro de base y/o como dirigente.
Artículo 12°.- Son derechos de los miembros del SUTEP:
a) Elegir y ser elegido en los cargos sindicales y/o comisiones específicas;
b) Ser garantizado en la defensa de sus derechos;
c) Gozar de voz y voto en los eventos sindicales, según el reglamento
correspondiente;
d) Presentar mociones e iniciativas que contribuyan a la mejor marcha
del sindicato.
e) Exigir el cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento, y
vigilar la labor de los dirigente; y f ) Ser partícipe de los beneficios
obtenidos como consecuencia de la lucha sindical.
Artículo 13°.- El proceso de empadronamiento y/o reempadronamiento
se efectúa cumpliendo los siguientes pasos:
a) Exposición por un dirigente sindical del contenido del Estatuto y
del Pliego de Reclamos en asamblea convocada para tal fin;
b) Empadronamiento y/o reempadronamiento por parte del Comité
del SUTE Base o de una Comisión Especial si no hubiese SUTE
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
43
Base- en el padrón de Afiliados del SUTEP (único a nivel nacional);
c) Informe del responsable del empadronamiento y/o reempadronamiento
en la Asamblea del SUTE Base, para su conformidad o
disconformidad:
d) Este proceso es permanente, recomendándose actualizar los Padrones
de Afiliados en el transcurso del primer semestre de cada
año.
Artículo 14°.- Se empadronarán y/o reempadronarán todos los trabajadores
en la educación nombrados o contratados. Los contratados
gozan de todos los derechos, incluso de ser elegidos como dirigentes,
recomendándose en cargos no relevantes debido a su estabilidad
laboral relativa.
Artículo 15°.- El cumplimiento de los deberes es requisito indispensable
para la obtención de los derechos sindicales.
CAPíTULO IV: De las faltas y sanciones
Artículo 16°.- Se consideran faltas: las transgresiones del Estatuto y
su Reglamento los acuerdos de los eventos, y toda acción que atente
contra el Sindicato, su funcionalidad y acciones de lucha.
Se consideran, asimismo, faltas de los afiliados, las constantes inasistencias
injustificadas a las asambleas sindicales, incumplimiento
de las tareas o acuerdos adoptados por el Sindicato; la realización
de acciones, actividades o constitución de organizaciones paralelas
al Sindicato; el no acatamiento de las medidas de lucha orgánicamente
acordadas por las bases, o las directivas o resoluciones aprobadas
por los organismos de gobierno sindical, facultades estatutariamente.
Artículo 17°.- Las denuncias sobre faltas deberán ser presentadas
ante el Comité Ejecutivo del SUTE Base o la instancia correspondiente,
las que se expondrán y resolverán en Asamblea del escalón sindical
pertinente, que la considerará en su agenda.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
44
Artículo 18°.- La calificación de las denuncias consideradas como
graves por el Comité Ejecutivo o la Asamblea correspondiente, serán
estudiadas por una Comisión elegida en Asamblea General Orgánica,
presidida por el Secretario de Defensa del mismo, cuyo informe
será evaluado y sancionado en Asamblea convocada para tal
fin.
Artículo 19°.- Las denuncias en contra de algún dirigente o miembro
del Sindicato, cualquiera sea su escalón, se procesarán siguiendo
el procedimiento indicado, sin interferencia de institución ajena
al Sindicato.
Artículo 20°.- Las faltas se juzgarán de acuerdo a la gravedad, aplicándose
alguna de las sanciones siguientes:
a) Amonestación Pública;
b) Suspensión en el cargo;
c) Censura y destitución en el cargo;
d) Suspensión en uno o más derechos que establece el Estatuto;
e) Suspensión de la militancia sindical y;
f ) Expulsión.
Ninguna es previa para aplicar la siguiente. Nadie puede ser sancionado
sin previo derecho a la defensa, ni por discrepancias ideológicas,
políticas y/o religiosas. Las sanciones pueden ser reconsideradas
en su mismo escalón y apeladas hasta dos escalones inmediatos
superiores, salvo las de e) y f ) que podrán apelarse hasta la instancia
nacional.
CAPÍTULO V: De las bases y estructura
orgánica
Artículo 21°.- La estructura organizativa del SUTEP está constituida
por escalones e instancias.
Se consideran escalones del SUTEP: SUTEP (Nacional); SUTE Regional;
SUTE Provincial (SUTE Sectorial Lima y Callao), SUTE Distrital y
SUTE Base.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
45
Son instancias de escalón los respectivos órganos de gobierno y dirección:
Congreso, Convención, Asamblea y Comité Ejecutivo, según
lo establecen los artículos 19°, 16°, 14°, 13° y resumidas en el
27° del Estatuto.
Artículo 22°.- Son bases del SUTEP y constituyen su estructura orgánica:
los SUTEs de instituciones educativas, los SUTEs distritales;
los SUTEs provinciales o sectoriales (Lima y Callao) y los SUTEs regionales.
Artículo 23°.- La instancia (escalón en el presente Reglamento) fundamental
en el SUTEP es el SUTE BASE de cada institución educativa
o Programa Educativo. En él ejerce la máxima dirección y gobierno
sindical la Asamblea de Base, que elige su Comité Ejecutivo de
Base como segunda instancia de dirección.
Artículo 24.- En cada institución educativa se constituirá un SUTE
Base, cumpliendo los siguientes pasos:
a) Conformación de una Comisión Organizadora elegida en una
Asamblea de los turnos existentes de la institución educativa convocada
para tal fin;
b) Empadronamiento de los trabajadores en la educación a cargo
de un responsable de la Comisión Organizadora;
c) Exposición por parte de un dirigente sobre: Historia del SUTEP,
Estatuto, Pliego de Reclamos, Organización Sindical y su importancia;
d) Constitución del Comité Ejecutivo del SUTE Base a través de la
elección directa, por listas o por cargos; o, por elecciones universales,
previa nominación de un Comité Electoral.
e) En la conformación del Comité Ejecutivo o del Comité Electoral
estarán representados colegas de los turnos existentes en la institución
educativa;
f ) Si la elección fuera en forma directa, el Secretario General del flamante
Comité Ejecutivo deberá exponer su Plan de Trabajo en la
primera Asamblea sindical de la base que convoque.
Artículo 25°.- El SUTE Distrital se forma por la integración de los
SUTE Bases, y el máximo organismo de dirección y gobierno es la
Asamblea Distrital y en ésta se elige el Comité Ejecutivo Distrital. La
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
46
Asamblea Distrital se conforma por los miembros del Comité Ejecutivo
Distrital y los delegados de los SUTE Bases, de acuerdo con la
proporción siguiente:
a) De 1 a 10 afiliados, un (1) delegado;
b) De 11 a 20 afiliados, dos (2) delegados;
c) De 21 a 50 afiliados, tres (3) delegados;
d) DE 51 a más afiliados, cuatro (4) delegados.
Artículo 26°.- Los SUTEs PROVINCIALES O SECTORIALES (en Lima y
Callao) se forman por la integración de los SUTEs Distritales. Sus órganos
de gobierno y dirección son:
a) La Convención Provincial o Sectorial (Lima y Callao).
b) La Asamblea Provincial o Sectorial (Lima y Callao).
c) El Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial.
Artículo 27°.- La Convención Provincial o Sectorial es el máximo
organismo de dirección y gobierno del SUTE PROVINCIAL o SECTORIAL
(Lima y Callao). Tiene atribuciones deliberativas, resolutivas y
eleccionarias. Está conformada por los miembros plenos siguientes:
a) Tres (3) delegados por cada SUTE distrital.
b) Delegados de los SUTE Bases, en la proporción señalada en el Art.
14° del Estatuto y ti Art. 25° del presente Reglamento.
c) Los miembros del Comité Provincial o Sectorial (Lima y Callao).
Artículo 28°.- La Asamblea Provincial de Delegados es el organismo
encargado de fiscalizar y coordinar la labor sindical del Comité
Ejecutivo Provincial y de los Comités Ejecutivos Distritales y de SUTE
Bases. Está conformado por los miembros plenos siguientes:
a) Dos (2) delegados de cada SUTE Distrital;
b) Delegados de los SUTE Bases, en la proporción siguiente:
- De uno (1) a veinticinco (25) afiliados, un (1) delegado
- De veintiséis (26) a más afiliados, dos (2) delegados y,
c) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial (Lima y
Callao).
Artículo 29°.- Los Delegados al SUTE Distrital, Provincial o Sectorial
(Lima y Callao), serán elegidos en Asamblea del SUTE Base en la proEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
47
porción señalada en el Estatuto, según el carácter del evento y acreditados
por los Comités Ejecutivos de los SUTE Bases.
Artículo 30°.- Los SUTEs Regionales se forman por la integración
de sus respectivos SUTEs Provinciales o Sectoriales (Lima y Callao), y
sus órganos de gobierno y dirección son:
a) El Congreso Regional;
b) La Convención Regional;
c) La Asamblea Regional de Delegados Provinciales o Sectoriales
(Lima y Callao); y
d) El Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 31°.- El Congreso Regional es el máximo organismo de gobierno
y dirección de un SUTE Regional. Tiene atribuciones deliberativas,
resolutivas y eleccionarias. Está conformado por los miembros
plenos siguientes:
a) Cinco (5) delegados por cada SUTE Provincial o Sectorial (Lima y
Callao);
b) Un (01) delegado porcada SUTE Distrital;
c) Un (01) delegado por cada SUTEs de Institutos Superiores por cada
provincia; y,
d) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 32°.- La Convención Departamental tiene atribuciones deliberativas
y resolutivas, y está conformada por los miembros plenos
siguientes:
a) Dos (02) delegados por cada SUTE Provincial o Sectorial (Lima y
Callao);
b) Un (01) delegado por cada SUTE Distrital;
c) Un (01) delegado de SUTEs de Institutos Superiores por cada Provincia;
d) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 33°.- La Asamblea Regional de Delegados tiene atribuciones
deliberativas y resolutivas, y está conformada por los miembros
plenos siguientes:
a) Dos (02) delegados porcada SUTE Provincial o Sectorial (Lima y
Callao) y
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
48
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional incluido el Secretario
Regional de Educación Superior.
Artículo 34°.- La coordinadora Zonal Sindical se forma por la integración
de SUTEs Distritales, que por su ubicación territorial están
impedidos de relacionarse con los escalones sindicales Provinciales
y/o sectoriales, o de SUTEs Bases de una misma localidad, caracterizada
por ciertas condiciones de vecindad territorial y/o vías de comunicación.
Artículo 35°.- La Coordinadora Zonal Sindical es convocada por el
Comité Ejecutivo Provincial o Sectorial para efectos de coordinación,
deliberación, aplicación y desarrollo de acuerdos y orientaciones del
Sindicato.
Artículo 36°.- Los Encuentros Macroregionales son eventos funcionales
y con objetivos específicos de coordinación, deliberación, aplicación
y desarrollo de los acuerdos y orientaciones nacionales y
participan los SUTEs Regionales de vecindad territorial.
Artículo 37°.- Los Encuentros Macroregionales son convocados por
el CEN del SUTEP, con sujeción a un reglamento y a una agenda específica,
cuya sede podrá ser rotativa y fijada por el mismo CEN en
coordinación con los SUTEs Regionales.
Artículo 38°.- No serán reconocidos como válidos los escalones, organismos
o instancias que se constituyan al margen de lo establecido
en el Estatuto.
Artículo 39°.- Las Comisiones de Trabajo podrán ser constituidas
con un fin específico y duración limitada, siempre que sean autorizadas
por un organismo de gobierno y dirección.
Artículo 40°.- El Principio organizativo que rige la dirección y gobierno
de los SUTEs el CENTRALISMO DEMOCRATICO, que significa:
a) Las decisiones y la autoridad emanan de las bases;
b) El mando es centralizado;
c) Las mayorías respetan a las minorías y éstas acatan las decisiones
de aquéllas;
d) La elección de los dirigentes se realiza según la calidad y consecuencia
sindical, y es revocable;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
49
e) Las relaciones orgánicas son permanentes y se dan de arriba bajo
y viceversa.
Artículo 41°.- Los docentes de una o más instituciones educativas
de un mismo distrito, que cuentan con menos de cinco trabajadores
en la educación podrán constituir un SUTE Base unificado, hasta
un máximo de diez afiliados.
CAPÍTULO VI: De los organismos de
gobierno y dirección del SUTEP.
Artículo 42°.- Los organismos nacionales de gobierno y dirección
del SUTEP son los siguientes:
a) El Congreso Nacional;
b) La Convención Nacional;
c) La Asamblea Nacional de Delegados Regionales y;
d) EI Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 43°.- El Congreso Nacional es el máximo organismo de gobierno
y dirección del SUTEP. Sus funciones son: trazar las líneas
político-sindical, cultural, educativa y orgánica; y, determinar el programa
único y las formas de lucha.
Artículo 44°.- Habrá Congresos Ordinarios cada dos años y Extraordinarios,
cuando los convoque el Comité Ejecutivo Nacional, o a
solicitud de los dos tercios del número de bases regionales. Los Congresos
Pedagógicos y Estatutarios tienen el carácter de extraordinarios
así como nombres y numeraciones propias.
La petición de un Congreso Extraordinario (Nacional o Regional),
indicada, será además, producto de los acuerdos adoptados en los
eventos convocados por las instancias de los escalones correspondientes.
Artículo 45°.- La sede del Congreso Nacional Ordinario será rotativa
y fijada por el Congreso Ordinario anterior, de acuerdo a las condiciones
más adecuadas para su realización.
Artículo 46°.- Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) Discutir y resolver los puntos consignados en el temario;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
50
b) Revocar, modificar o ratificar los acuerdos de los certámenes anteriores;
c) Elegir el Comité Ejecutivo Nacional (CEN);
d) Discutir y sancionar la gestión económica anterior;
e) Revisar y sancionar los Estatutos y/o Reglamento;
f ) Evaluar la labor del Comité Ejecutivo Nacional; y
g) Resolver los asuntos sindicales que las instancias y escalones inferiores
lleven en consulta y que no signifiquen zanjamientos de
problemas orgánicos que son de competencia de sus propias
Bases.
Artículo 47°.- El Congreso Nacional Ordinarios será convocado con
tres (3) meses de anticipación, fijando el temario y adjuntando los
documentos pertinentes para su discusión en las bases. Los Congresos
Extraordinarios serán convocados con un (1) mes, por lo
menos, de anticipación.
Artículo 48°.- Los Congresos Nacionales se integrarán con los miembros
plenos siguientes:
a) Delegados Regionales, según la proporción siguiente:
- De 1 a 3 provincias, 2 delegados;
- De 4 a 6 provincias, 4 delegados;
- De 7 a 12 provincias, 6 delegados;
- De 13 a 24 provincias, 8 delegados;
- Con más de 24 provincias, 10 delegados.
b) 3 delegados porcada SUTE Provincial o Sectorial (Lima y Callao); y
c) Los miembros del CEN.
Artículo 49°.- Para la organización del Congreso Nacional (Ordinario
o Extraordinario) se designará una Comisión Organizadora, integrada
por miembros del CEN del SUTEP, presidida por el Secretario
de Organización y Estadística, y apoyada por dirigentes del SUTE
Regional, sede del evento congresal.
Artículo 50°.- Previo al Congreso Nacional deberán realizarse los
respectivos eventos regionales, provinciales o sectoriales (Lima y Callao);
en caso contrario, acreditarán un solo delegado. Debe desarrollarse
el temario de la convocatoria.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
51
Artículo 51 °.- Los Congresos Nacionales se realizarán con sujeción
a un reglamento permanente, adoptando el nombre, presidium y
consigna central, aprobados en el mismo evento.
Artículo 52°.- La Convención Nacional es un certamen funcional
con objetivos específicos. Controla y coordina el trabajo sindical fijado
por el Congreso Nacional. Tiene carácter deliberativo y resolutivo,
y puede ser convocada por cualquier circunstancia por el CEN
o la Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 53°.- La Convención Nacional está integrada por los miembros
plenos siguientes:
a) Delegados regionales en la proporción siguiente:
- De 1 a 3 provincias, 1 delegados;
- De 4 a 6 provincias, 2 delegados;
- De 7 a 12 provincias, 3 delegados;
- De 13 a 24 provincias, 4 delegados;
- Con más de 24 provincias, 5 delegados.
b) Un delegado por cada SUTE Provincial o sectorial (Lima y Callao); y
c) Los miembros del CEN.
Artículo 54°.- Entre los Congresos Ordinarios, se realizará por lo
menos una Convención anual ordinaria.
Artículo 55°.- La Asamblea Nacional de Delegados Regionales es el
organismo de dirección cuyas funciones son: Fiscalizar y coordinar
la labor del CEN y de las bases regionales para el cumplimiento de
las tareas y medidas de lucha, sobre las cuales puede tomar decisiones,
previa consulta a las bases. Está conformada por los miembros
del CEN y tres (3) delegados por cada SUTE Regional.
Artículo 56°.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SUTEP estará
integrada por la Secretarías y Subsecretarías siguientes:
1. Secretaría General;
2. Subsecretaría General;
3. Secretaría de Organización y Estadística;
4. Secretaría de Defensa;
5. Secretaría de Comunicaciones
6. Secretaría de Economía y Finanzas;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
52
7. Secretaría de Relaciones Internacionales;
8. Secretaría de Interior;
9 Secretaría de Relaciones Sindicales y Populares;
10. Secretaría de Derechos Humanos;
11. Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte;
12. Secretaría de Asuntos Pedagógicos;
13. Secretaría de Solidaridad y Asistencia Social;
14. Secretaría de la Mujer Docente;
15. Secretaría de Asuntos de Educación Superior no Universitaria;
16. Secretaría de Investigación Pedagógica;
17. Secretaría de Educación Intercultural y Escuela Rural;
18. Secretaría de Educación Ecológica y Defensa del Medio Ambiente;
19. Secretaría de Relaciones con Estudiantes y Padres de Familia;
20. Secretaría de Autodefensa;
21. Secretaría Secretaria de Docentes Sin Nombramiento,
22. Subsecretaría de Organización y Estadística;
23. Subsecretaría de Comunicaciones;
24. Subsecretaría de Defensa;
25. Subsecretaría de Economía y Finanzas;
26. Subsecretaría de Relaciones Sindicales y Populares;
27. Subsecretaría de Asuntos Pedagógicos;
28. Subsecretaría de Educación Ecológica y Defensa del Medio Ambiente.
Artículo 57°.- Son atribuciones del CEN del SUTEP:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, su Reglamento y los acuerdos
de los eventos nacionales;
b) Dirigir la actividad de todos los escalones sindicales por conductos
orgánicos;
c) Representar al SUTEP en toda circunstancia.
d) Trazar la línea de trabajo en relación con los organismos sindicales
y populares;
e) Pronunciarse sobre los acontecimientos nacionales, internacionales
y sobre las cuestiones culturales, educativas y magisteriales;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
53
f ) Convocar a los eventos nacionales del gremio.
Artículo 58°.- Previo a un evento sindical o de otro tipo, convocado
por una instancia determinada, las otras de los escalones inferiores
deberán convocar el suyo con el mismo carácter, y desarrollar el temario
de dicha convocatoria.
Artículo 59°.- En los eventos pueden participar delegados observadores
en número no mayor al tercio de la delegación plena del
escalón que los eligió; y fraternos, invitados por el Comité Ejecutivo
correspondiente.
Artículo 60°.- Las atribuciones del CEN del SUTEP, señaladas en el
Art. 43° del Estatuto y 57° del presente Reglamento serán las mismas
para las otras instancias, adecuándolas a su particularidad y jurisdicción
sindical, sobre la base de las orientaciones, acuerdos y
resoluciones aprobadas en un Plan de Lucha Nacional.
Artículo Art. 61°.- Los dirigentes de los diversos escalones sindicales
están facultados para asistir y participar con derecho a voz en los
eventos y acciones programadas por las Bases, respetando la organicidad
sindical.
Artículo Art. 62°.- La cantidad de miembros de un Comité Ejecutivo,
según el escalón o instancia sindical, se fijará en función a la población
magisterial, turno, instituciones educativas y zonas geográficas,
en los siguientes términos:
a) En los SUTEs Bases:
- De 01 a 10 afiliados: de 1 a 3 dirigentes;
- De 11 a 20 afiliados: de 3 a 5 dirigentes;
- De 21 a 50 afiliados: de 5 a 7 dirigentes;
- De 51 a más afiliados: de 7 a 9 dirigentes;
b) En los SUTEs Distritales:
- De 01 a 10 SUTE Bases: entre 5 a 7 dirigentes;
- De 11 a 20 SUTE Bases: entre 7 a 9 dirigentes;
- De 21 a 50 SUTE Bases: entre 9 a 11 dirigentes;
- De 51 a 100 SUTE Bases: entre 11 a 13 dirigentes;
- De 100 a más SUTE Bases: entre 13 a 15 dirigentes;
c) En los SUTEs Provinciales:
- De 01 a 10 SUTE Bases: entre 7 a 9 dirigentes;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
54
- De 11 a 20 SUTE Bases: entre 9 a 11 dirigentes;
- De 21 a 50 SUTE Bases: entre 11 a 13 dirigentes;
- De 51 a 100 SUTE Bases: entre 13 a 15 dirigentes;
- De 100 a más SUTE Bases: Entre 15 a 17 dirigentes;
d) En los SUTEs Regionales:
- De 3 a 5 provincias: entre 9 a 11 dirigentes;
- De 6 a 10 provincias: entre 11 a 13 dirigentes;
- De 11 a 15 provincias: entre 13 a 15 dirigentes;
- De 16 a más provincias: entre 15 a 17 dirigentes;
Artículo 63°.- Las Secretarías fundamentales que deben conformar
prioritaria mente un Comité Ejecutivo, cualquiera sea el escalón sindical,
de acuerdo al Art. 56° del presente Reglamento, son: Secretaria
General, Secretaría de Organización y Estadística, Secretaría de
Defensa, Secretaria de Comunicaciones, Secretaría de Economía y
Finanzas, Secretaría de Asuntos Pedagógicos y la Secretaría de la
Mujer Docente. Para una mayor cobertura de responsabilidades y
de atención al Sindicato, se puede integrar Secretarías, las mismas
que deben estar en concordancia con el Art. 40° del Estatuto del
SUTEP y 56° del presente Reglamento.
Artículo 64°.- En los periodos de huelgas nacionales se constituirá
el Comité Nacional de Lucha tomando como núcleo central al CEN,
e integrando un delegado de cada SUTE Regional. En los escalones
inferiores se procede en forma análoga. En los SUTE distritales, provinciales
o sectoriales (Lima y Callao) la cantidad de delegados a
integrar será determinada por el evento correspondiente. Los Comités
de Lucha son presididos por el Secretario General de su respectivo
escalón, con la denominación de Presidente y los titulares
de las Secretarías como Responsables.
Artículo 65°.- Los integrantes de un Comité de Lucha constituyen
prioritariamente las siguientes Comisiones: Organización, Defensa,
Comunicaciones, Economía y Finanzas, Relaciones Sindicales y Populares,
Relaciones Estudiantiles y Padres de Familia, Autodefensa,
Solidaridad y Asistencia Social y de Movilización.
Artículo 66°.- Todos los acuerdos en los eventos promovidos o convocados
por la patronal o personas ajenas a la dirigencia son nulos.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
55
CAPÍTULO VII: De las funciones y
atribuciones de los Comités Ejecutivos
Artículo 67° .- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario
(a) General:
a) Representar al Sindicato en todos sus actos, por ser la persona
que ostenta su representación legal;
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo;
c) Convocar y dirigir Asambleas, Convenciones y otros eventos, y
dirimir cuando se produzca empate en una votación;
d) Autorizar con su firma los gastos que sean necesarios para la organización
sindical, en coordinación con el (la) Secretario(a) de
Economía y Finanzas, hasta por un monto que acuerde el Comité
Ejecutivo;
e) Asistir o delegar su representación en los actos e invitaciones que
le sean cursadas por las instancias sindicales o por otras instituciones;
f ) Resolver los casos imprevistos con cargo a dar cuenta a su Comité
Ejecutivo;
g) Actuar como orientador(a) y coordinador(a) de las actividades,
acciones y funciones V I . d’ . ‘que desarrollan las diferentes secretarías
del Comité Ejecutivo.
Artículo 68°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Sub-Secretario
(a) General:
a) Reemplazar al (a la) Secretario (a) General en el ejercicio de sus
funciones, con todos los deberes y obligaciones, en caso de ausencia,
vacancia o renuncia o cualquier impedimento que le pudiese
ocurrir;
b) Apoyar, coordinar y orientar las actividades, acciones y funciones
que desarrollan las diferentes secretarías del Comité Ejecutivo. .
Artículo 69°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario(a)
de Organización y Estadística:
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
56
a) Orientar y coordinar acciones con las otras secretarías para el fortalecimiento
orgánico del Sindicato, contribuyendo a garantizar
su funcionamiento desde las bases hasta la instancia nacional;
b) Propiciar la organización y afiliación de todos los trabajadores en
la educación en torno al sindicato, de acuerdo al Estatuto y al presente
Reglamento;
c) Ordenar el Padrón de Afiliados, supervisando y depurándolo en
colaboración con los (las) Secretarios (as) de Organización de otros
escalones;
d) Efectuar las citaciones y convocatorias para las Asambleas, reuniones
o eventos programados;
e) Asesorar y orientar las bases para la constitución o instancias sindicales;
f ) Organizar en coordinación con las diferentes secretarías, las actividades
o eventos programados por sus instancias sindicales;
g) Presidir las comisiones que se constituyan para el cumplimiento
de sus funciones;
h) Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto del SUTEP y su Reglamento;
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones emanados
de los organismos directivos y denunciar toda actividad que
atente contra la unidad y cohesión del SUTEP y sus bases;
j) Tomar las disposiciones necesarias para el mantenimiento y el orden
de todas las instancias del Sindicato;
k) Llevar el registro y fiscalizar los eventos de su Comité Ejecutivo,
así como los eventos de los demás escalones;
l) Firmar con el (la) Secretario (a) General todas las solicitudes de
licencia o permiso de los miembros de su Comité Ejecutivo, así
como los documentos inherentes al cargo;
m) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Sindicales y Populares
la participación del Sindicato en las acciones del movimiento sindical
y popular;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
57
n) Mantener al día los datos estadísticos relativos a la problemática
nacional, educativa, magisterial y organizativa del Sindicato y del
respectivo escalón.
ñ) Conformar con la Secretaría General, de Prensa y Propaganda y
de Autodefensa, el Comando de Movilización del Sindicato.
Artículo 70°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Defensa:
a) Asumir en coordinación con el (la) Secretario (a) General la defensa
de los derechos de los agremiados.
b) Conocer los conflictos que se produzcan entre los agremiados y
las autoridades educativas relacionadas con la estabilidad laboral,
derechos adquiridos y otros, que le corresponden a los trabajadores
en la educación;
c) Coordinar con la Secretaría General el funcionamiento del departamento
de Asesoría Legal del Sindicato.
d) Llevar el correspondiente seguimiento de todos los reclamos que
se produzcan con las autoridades educacionales e informar a los
miembros del Sindicato de las gestiones realizadas;
e) Analizar y pronunciarse sobre las disposiciones legales que conciernen
a los afiliados del Sindicato, en coordinación con Asesoría
Legal y Secretaría General;
f ) Presidir las Comisiones que constituyen para atender los asuntos
propios de su secretaría;
g) Firmar conjuntamente con la Secretaría General los documentos
inherentes a su cargo;
h) Coordinar con la Secretaría de Derechos Humanos, Solidaridad y
Asistencia Social las acciones de defensa pertinentes de los agremiados.
Artículo 71°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Comunicaciones:
a) Organizar y propagandizar los documentos oficiales del Sindicato;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
58
b) Elaborar en coordinación con la Secretaría General, los volantes,
pronunciamientos y comunicados del Sindicato;
c) Dirigir el órgano periodístico, vocero oficial del escalón sindical
correspondiente;
d) Tomar las medidas necesarias para difundir entre el magisterio,
organizaciones sindicales populares y el pueblo en general, las
medidas de lucha que desarrolla el I Sindicato;
e) Coordinar con la Secretaría General y Secretaría de Economía y
Finanzas los gastos que ocasionen la prensa y la propaganda del
Sindicato, dando cuenta a su Comité Ejecutivo;
f ) Mantener actualizada y renovada la información sobre el movimiento
político y sindical.
Artículo 72°.- Son funciones y atribuciones del (la) Secretario (a) de
Economía y Finanzas:
a) Administrar los fondos, valores, títulos y donaciones, así como
todo lo que constituye el patrimonio del Sindicato;
b) Administrar el local sindical en coordinación con la Secretaría
General y la Secretaria del Interior;
c) Recaudar oportunamente y en forma adecuada los fondos provenientes
de los escalones sindicales;
d) Controlar, autorizar y/o ejecutar los gastos necesarios para el funcionamiento
del Sindicato; coordinando con la Secretaría General;
e) Informar periódicamente al Comité Ejecutivo y a las bases el estado
económico de los fondos del Sindicato;
f ) Elaborar y someter a consideración el Comité Ejecutivo el presupuesto
económico del escalón correspondiente;
g) Programar en forma anual campañas de finanzas y organizar actividades
para incrementar los fondos del Sindicato;
h) Presentar informes y/o balances del ejercicio económico a los
eventos orgánicos de mayor jerarquía del Sindicato o cuando el
Comité Ejecutivo lo requiera;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
59
i) Responder con la Secretaría General la administración económica
del Sindicato; y
j) Llevar los libros de Contabilidad indispensables para el control
del patrimonio del Sindicato.
Artículo 73°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Relaciones Internacionales:
a) Establecer y mantener relaciones sindicales con organismos similares
a nivel internacional, según las orientaciones del Sindicato;
b) Intercambiar los documentos e informaciones a nivel nacional
como internacional, de los principales acontecimientos de interés
común;
e) Coordinar y programar con la Secretaria de Solidaridad y Asistencia
Social y de la de Derechos Humanos, las acciones tendientes a
desarrollar la solidaridad de clase, a nivel internacional;
d) Representar al SUTEP, junto con el (la) Secretario (a) General, en
los eventos sindicales internacionales;
e) Proponer al CEN, en coordinación con la Secretaría General, el
cuadro de candidatos a los cursos, seminarios, conferencias y otras
actividades a las que fuere invitado el SUTEP, por organismos afines
del extranjero;
f ) Atender a las delegaciones internacionales que visiten el SUTEP,
en coordinación con la Secretaría General.
Artículo 74°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
del Interior:
a) Mantener comunicación estrecha con todas las bases del sindicato;
b) Recepcionar y tener bajo su cuidado documentación y archivo
del sindicato;
c) Llevar en forma ordenada las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y de los eventos de todos los escalones del Sindicato;
d) Tener al día los libros y archivos del Sindicato;
e) Firmar con la Secretaría General los documentos inherentes a su
cargo; y
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
60
f ) Administrar el local en coordinación con la Secretaría General y la
Secretaría de Economía y Finanzas.
Artículo 75°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Relaciones Sindicales y Populares:
a) Establecer y mantener relaciones con organismos sindicales existentes
en el país, según orientación del Sindicato;
b) Coordinar y programar acciones unitarias y de centralización con
organismos similares del campo y la ciudad;
c) Fortalecer la unidad con las organizaciones sindicales a través de
una Plataforma Programática;
d) Propiciar la solidaridad con las luchas de la clase trabajadora del
campo y la ciudad, y del pueblo en su conjunto.
e) Coordinar y establecer relaciones con las organizaciones del movimiento
sindical y popular, basadas en la práctica de los principios
del sindicalismo clasista; y
f ) Impulsar acciones y actividades tendientes a la reorientación programática
del movimiento sindical popular.
Artículo 76°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Derechos Humanos:
a) Recabar y centralizar información sobre casos concretos de violación
de los derechos humanos;
b) Coordinar con la Secretaría General para la programación de actividades
y acciones en defensa de los derechos humanos;
c) Coordinar con otras organizaciones sindicales y populares para
realizar acciones y actividades o pronunciarse sobre la defensa
de los derechos humanos;
d) Elaborar normas y recomendaciones dirigidas a los trabajadores
en la educación para la protección de los derechos humanos;
e) Elaborar pronunciamientos y denuncias sobre violación de los
derechos humanos de los maestros, niños y padres de familia; y
f ) Coordinar con las Secretarías de Defensa, y Solidaridad y Asistencia
Social para la defensa de los derechos humanos.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
61
Artículo 77°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Cultura, Recreación y Deportes:
a) Orientar a la realización de actividades programadas hacia la práctica
de la recreación y la cultura física;
b) Promover el desarrollo de eventos de carácter recreativo y deportivo
entre los trabajadores en la educación.
Artículo 78°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Asuntos Pedagógicos:
a) Implementar la orientación y lineamientos para el trabajo pedagógico,
aprobados por el Sindicato en sus diversos eventos;
b) Promover la discusión y el debate sobre la situación educativa a
través de eventos y actividades;
c) Orientar el desarrollo de las jornadas pedagógicas a través de un
programa específico;
d) Propiciar y organizar actividades orientadas a conocer los avances
científicos y tecnológicos entre los trabajadores en la educación;
e) Participar representando al sindicato, en los eventos pedagógicos
o de carácter similar a los cuales es requerido, coordinando
con la Secretaría General;
f ) Firmar con la Secretaría General los documentos inherentes a su
cargo; y
g) Contribuir en la elaboración del Proyecto Educativo Nacional yen
las investigaciones de carácter educativo y pedagógico.
Artículo 79°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Solidaridad y Asistencia Social:
a) Orientar y propiciar en los trabajadores en la educación, la práctica
de la solidaridad de clase a través de acciones y actividades;
b) Establecer la asistencia social en forma oportuna y adecuada a
los miembros del Sindicato;
c) Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Economía campañas
económicas para establecer un fondo que cubra las neceEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
62
sidades de la asistencia y solidaridad a los trabajadores en la educación
en las circunstancias requeridas;
d) Coordinar con la Secretaría General y de Economía y Finanzas el
cumplimiento de las funciones inherentes al cargo;
e) Establecer coordinaciones con las Secretarías de Derechos Humanos
y de Defensa para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 80°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de la
Mujer Docente:
a) Elaborar un plan de trabajo que permita una mayor participación
de la mujer docente en la conducción, lucha y tareas sindicales;
b) Propiciar una orientación clasista a través de lineamientos programáticos
sobre el significado y la importancia de la participación
de la mujer en la lucha político-sindical;
e) Representar a la Mujer Docente, en coordinación con la Secretaría
General, ante las instituciones u organizaciones que requieran
de la participación del sindicato en ese campo;
f ) Coordinar con las otras organizaciones populares para desarrollar
sesiones y actividades conjuntas que permitan lograr los objetivos
propuestos.
Artículo 81°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Asuntos de Educación Superior no Universitaria:
a) Trabajar por la integración orgánica al SUTEP de los sindicatos de
docentes de los Institutos Superiores;
b) Desarrollar coordinaciones con al movimiento estudiantil de este
nivel para contribuir a su organización gremial e incentivar la
orientación clasista en su formación profesional;
c) Recabar y centralizar información sobre la realidad de los Institutos
Superiores Pedagógicos y Tecnológicos.
Artículo 82°.- Son funciones del (de la) Secretario (a) de Investigación
Pedagógica:
a) Diseñar lineamientos políticos y educativos para la investigación
pedagógica;
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
63
b) Establecer lineamientos básicos para la consecución de currículos
alternativos a los gubernamentales;
c) Definir lineamientos políticos para la elaboración de Proyectos
Educativos;
d) Elaborar propuestas para la consecución de un perfil docente que
requiere el país;
e) Formular lineamientos para el trabajo pedagógico o didáctico de
los trabajadores en la educación; y
f ) Coordinar con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos, y otras a fines,
para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 83°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Educación Intercultural y Escuela Rural:
a) Establecer lineamientos básicos para la promoción, valoración y
respeto de las diversas culturas en el país;
b) Impulsar propuestas para el desarrollo de tecnologías pedagógicas
en el proceso educativo de las escuelas rurales;
c) Diseñar lineamientos básicos para el trabajo por la afirmación de
una identidad cultural en el país en la perspectiva de una sociedad
justa y libre;
d) Impulsar políticas deformación intercultural del magisterio nacional;
y
e) Coordina con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos, y otras afines,
para el cumplimiento de responsabilidades.
Artículo 84.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Educación Ecológica Defensa del Medio Ambiente:
a) Establecer lineamientos para una educación de defensa y protección
de la naturaleza y del medio ambiente;
b) Impulsar propuestas para el desarrollo de una conciencia de carácter
ecológico y su relación con la educación;
c) Diseñar lineamientos básicos para una lucha contra la depredación
del potencial ecológico del planeta por sistemas económicos
irracionales; y
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
64
d) Coordinar con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos, y otras afines,
para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 85°.- Son funciones o atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Relaciones con Estudiantes y Padres de Familia:
a) Establecer y mantener relaciones permanentes con las organizaciones
gremiales de estudiantes y padres de familia para realizar
acciones y actividades conjuntas con objetivos comunes;
b) Propiciar en los trabajadores de la educación interés por ligar
nuestras acciones y actividades con las organizaciones estudiantiles
y de padres de familia en defensa de la Escuela Pública Gratuita,
como parte de una lucha programática; y
c) Contribuir con la organización de los padres de familia.
Artículo 86°.- Son funciones y atribuciones del (de la) Secretario (a)
de Autodefensa:
a) Promover una cabal comprensión del significado e importancia
de los organismos de democracia directa;
b) Implementar las tareas determinadas por el Sindicato en este campo;
c) Garantizar la seguridad interna y la disciplina en las medidas de
lucha, eventos orgánicos y locales institucionales.
Artículo 87°.- Los delegados del SUTEP y de otros escalones sindicales
deberán informar permanentemente y por escrito sobre su labor
desarrollada en las instituciones previsionales, de estímulo, representaciones
sindicales, populares -nacional e internacional-, a que
fueron designados, según corresponda.
Artículo 88°.- Los delegados del SUTEP en las instituciones, organismos
o comisiones a que fueron designados deberán tener en
cuenta en su participación, los siguientes objetivos, según sea el
caso: apoyar a los colegas en sus gestiones, fiscalizar a las autoridades,
contribuir al buen funcionamiento de la institución y emplear
adecuadamente los servicios a favor del gremio.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
65
CAPÍTULO VIII: De la elección de los
dirigentes
Artículo 89°.- La elección de los dirigentes del SUTEP, desde los SUTE
Bases hasta el CEN, es un proceso de selección de los más calificados
militantes sindicales, que se caracterizan por su probada consecuencia
en la lucha, su lealtad al SUTEP y su conducta clasista. Los
dirigentes podrán ser reelegidos al término de su mandato, sin más
requisito que la de la fiel observancia de los principios y práctica
clasistas.
Artículo 90°.- Los dirigentes de los SUTE Base son elegidos en la
Asamblea de la Base, especialmente convocada para tal fin.
Artículo 91°.- Los dirigentes de bases distritales, provinciales o sectoriales
(Lima y Callao), regionales y del CEN son elegidos en la Asamblea
Distrital, Convención Provincial o Sectorial (Lima y Callao), Congreso
Regional y Congreso Nacional, respectivamente.
Podrán realizar elecciones universales desde las SUTES bases hasta
el SUTE Regional sólo por decisión o convocatoria de sus respectivos
máximos organismos de gobierno (Asamblea, Convenciones o
Congresos).
Artículo 92° .- El periodo de las dirigencias en todos los escalones
es de dos años.
Artículo 93°.- La convocatoria al evento que decida la renovación
de los Comités Ejecutivos será con una anticipación de: Para los SUTE
Bases, no menor de 30 días; para los SUTE distritales, no menor de
45 días; para los SUTE Provinciales o Sectoriales y Regionales, no
menor de 60 días.
Artículo 94°.- Al término de su periodo sindical, cada Comité Ejecutivo,
a través de su Secretario (a) General, deberá entregar un Informe-
Balance orgánico por escrito al evento correspondiente.
Artículo 95°.- En caso de vacancia de la Secretaría General, ésta será
cubierta según la relación que señala el Art. 40° del Estatuto y 56°
del presente Reglamento.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
66
Artículo 96°.- Para todo acto de renovación del Comité Ejecutivo
de un escalón, es obligatorio solicitar la presencia de un dirigente
del escalón inmediato superior. La invitación es obligación del organismo
conductor del proceso eleccionario: Comité Ejecutivo cesante,
Comité Electoral o Comisión Organizadora, según sea el caso.
Artículo 97°.- El Comité Ejecutivo cesante, Comité Electoral o Comisión
Organizadora, según sea el caso, comunicará documentada
mente sobre el proceso electoral al Comité Ejecutivo del escalón
superior.
Artículo 98°.- Las impugnaciones por irregularidades que se susciten
en los procesos eleccionarios serán resueltas por las respectivas
instancias convocantes en el:
a) SUTE Base, por la Asamblea General;
b) SUTE Distrital, por la Asamblea Distrital de Delegados;
c) SUTE Provincial o Sectorial (Lima y Callao), por la Convención Provincial
o Sectorial;
d) SUTE Base Regional, por el Congreso Regional;
- La impugnación procede si la solicitud se presenta con posterioridad
máxima de 48 horas de publicados los resultados y está refrendada
en él:
a) SUTE Base, por un tercio por lo menos de los afiliados al SUTE
Base;
b) SUTE Distrital, por un tercio por lo menos de los (las) Secretarios(as)
Generales de SUTE Bases;
c) SUTE Provincial o Sectorial (Lima y Callao), por un tercio por lo
menos de los (las) Secretarios (as) Generales Distritales; o por un
tercio por lo menos de los (las) Secretarios (as) Generales de SUTE
Bases;
d) SUTE Regionales, por un tercio por lo menos de los (las) Secretarios
(as) Generales Provinciales.
Mientras dure y se resuelva el proceso de impugnación, el Comité
Ejecutivo elegido, en defensa de la organización sindical, tiene plena
vigencia. Los plazos para la convocatoria a las instancias que reEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
67
suelvan las impugnaciones son los mismos del Art. 93° del presente
Reglamento.
Artículo 99°.- Existe el derecho de apelación a la resolución de impugnación
sobre procesos electorales. Estas son presentadas ante
el escalón inmediato superior, que toma la Resolución definitiva,
mediante su Asamblea de Delegados.
La apelación procede en plazos y condiciones señalados para la
impugnación.
Mientras dure y se resuelva el proceso de apelación, el Comité Ejecutivo
en ejercicio, en defensa de la organización sindical, tiene plena
vigencia. Los plazos para la convocatoria a la Asamblea de Delegados
que resuelva la apelación, son los mismos del Art. 93° del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IX: De la economía y las
finanzas
Artículo 100°.- La económica del SUTEP se basa en le principio de
autosostenimiento económico y sus recursos son los siguientes:
a) Cotización ordinaria por planilla o la cotización directa cuando la
autoridad respectiva se niegue a efectivizarla;
b) Cotizaciones extraordinarias;
c) Donaciones; y
d) Producto de actividades financieras planificadas.
Artículo 101°.- La cotización ordinaria por cada afiliado es de 0.1%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se efectiviza mensualmente
a través del descuento por planilla. La distribución de la cotización
ordinaria entre los diferentes escalones se realiza en la proporción
siguiente:
a) Para el SUTE Base: 25%;
b) Para el SUTE Distrital: 25%;
c) Para el SUTE Provincial o Sectorial (Lima y Callao): 20%;
d) Para el SUTE Regional: 15%;
e) Para el CEN: 15%.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
68
La cotización para el caso de los SUTE Regionales de Lima y Callao,
será:
a) Para el SUTE base: 30%;
b) Para el SUTE distrital: 30%;
c) Para los SUTE sectorial o provinciales: 20%
d) Para el CEN: 20%.
Artículo 102°.- Los Comités Ejecutivos, en todos los escalones, están
obligados a realizar informes económicos semestrales, y publicar
el balance económico en forma anual o cuando lo solicite el Sindicato.
Este último es aprobado en las respectivas Asambleas de Delegados
de cada escalón y en Asamblea General del SUTE Base, cuando
corresponda.
Artículo 103°.- Las actividades de carácter económico deben estar
autorizadas por el escalón correspondiente; en caso contrario serán
desconocidas y denunciados sus responsables ante los trabajadores
de la educación.
Artículo 104°.- Al término de toda actividad económica, el responsable
de ésta, necesariamente deberá entregar un Informe Económico
escrito a los trabajadores en la educación del escalón correspondiente,
en cumplimiento del Art. 52° del Estatuto y 12° del Reglamento.
Artículo 105.- Todos los escalones del Sindicato deberán realizar,
por lo menos, una actividad económica al año con el carácter de
pro-fondo sindical, y cumplir con las actividades económicas nacionales
y/o propias, programadas con este fin.
CAPÍTULO X: De la prensa sindical
Artículo 106°.- El SUTEP tendrá un periódico que será el órgano
oficial con el objeto de centralizar la prensa, contribuir al fortalecimiento
orgánico, desarrollar la educación clasista de sus afiliados y
servir de vehículo de comunicación con las masas populares. Es un
deber de todos los escalones contribuir a su sostenimiento y garantizar
su distribución.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
69
Artículo 107°.- Todo escalón sindical deberá emitir, por lo menos,
un volante al mes, informando sobre la problemática magisterial,
cultural, educativa y político-sindical, difundiendo los acuerdos y
tareas de carácter orgánicas.
Artículo 108°.- Todo SUTE Base, deberá elaborar un Periódico Mural
Sindical con información actualizada y renovada.
Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
70
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición.- El presente Reglamento es único y obligatorio
para todos los escalones del SUTEP.
Segunda Disposición.- Los órganos ejecutivos normarán su propio
funcionamiento mediante un Reglamento que no se opondrá al
Estatuto ni al presente Reglamento.
Tercera Disposición.- El CEN y los Comités Ejecutivos Regionales
podrán conformar sus órganos de asesoramiento en lo económico,
pedagógico y legal. Dichos órganos no constituyen instancia de
gobierno sindical.
Cuarta Disposición.- Cuando se trate de renovación por elecciones
universales, las diversas listas deberán hacer conocer a los maestros
su Plan de Trabajo que aplicarán en su período de conducción.
Todo proceso electoral es dirigido por un Comité Electoral elegido
en Asamblea, Convención o Congreso según corresponda: Bases,
Distrital, Provincial o Sectorial, Regional, respectivamente.
El Reglamento de elecciones universales propuesto por el Comité
Electoral será aprobado en una Asamblea General de Base, por AsamEstatuto
del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú
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blea Distrital de Delegados, Provinciales o Sectoriales, y Asamblea
Regional, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier reforma del presente Reglamento sólo podrá efectuarse
cuando se modifique el Estatuto del SUTEP o en una Asamblea Nacional
de Delegados.
Lima, 23 y 24 de Setiembre del 2005

http://foro-latino.org/flape/boletines/boletin_referencias/boletin_22/pdf/doc_recomendados/6_EstatutoSUTEP.pdf (copiar y ver en ventana nueva de google)
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24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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