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SUTEP PROV. TRUJILLO: ¿QUE SUCEDERÍA SI SE APROBARA EL PROYECTO DEL GOBIERNO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL?
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sábado, 1 de septiembre de 2012

¿QUE SUCEDERÍA SI SE APROBARA EL PROYECTO DEL GOBIERNO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL?

¿QUE SUCEDERÍA SI SE APROBARA EL PROYECTO DEL GOBIERNO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL?
1. Se perdería derechos adquiridos por los maestros, al rebajar a los niveles I y II a todos aquellos de la Ley del Profesorado (80%) pese a estar en los niveles I, II, III, IV y V y la estabilidad laboral.
2. Atenta contra los cesantes y jubilados ya que los excluye de la ley y de cualquier aumento de sueldo. Ar
t. 2
3. Hay desatención de la formación inicial del profesor. Considera necesario ir recortando su responsabilidad para con la educación permitiendo la existencia de muchos institutos y universidades de baja calidad. Art. 7
4. Por no incluir la participación del SUTEP en los comités de evaluación como lo estipula la Ley General de educación y lo recomienda la UNESCO. Art. 35
5. Por ser represiva ya que una destitución en sus innumerables causales procedería en un máximo plazo de 45 días y no con sentencia judicial como lo estipula la 24029 Ley del Profesorado. Art. 39
6. Por atentar contra los salarios de los profesores comprendidos en la Ley de CPM, ya que a pesar de prometérsele subir un nivel más, su salario en la práctica se reduciría por ser de menor porcentaje.
7. Por denigrante ya que nuestras remuneraciones estarán determinadas no por el costo de vida, sino por decisiones del Gobierno y Ministro de Economía y Finanzas a través de un Decreto Supremo, es decir supeditado a los presidentes de turno y a las fluctuaciones del mercado. Por eso permiten, en el mismo artículo, la posibilidad del maestro de trabajar en dos lugares siempre que no exista incompatibilidad horaria. Art. 50
8. Por anular la bonificación del 30% por preparación de clases legalmente adquirida y confirmada por las instancias del PJ. Art. 51
9. Por anular las bonificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y escolaridad. Art. 51
10. Por reducir las asignaciones por tiempo de servicio de 25 y 30 años, de 2 a 1 y 3 a 2 respectivamente (Remuneración Integra Mensual). Art. 54
11. Por quitar el incentivo mensual que se daba a los maestros con estudios de Maestría y Doctorado. En su lugar se va dar un único pago no determinado todavía. Art. 57
12. Por anular los subsidios por luto y sepelio de tres y dos remuneraciones. Art. 58
13. Por anular la remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad.
14. Por ser injusta con los profesores contratados al no reconocerles tiempo de experiencia laboral y al no incluirlos en el I Nivel y correr el riesgo de que nuestro sueldo sea menor al del I nivel. Art. 75


Maestros Dignidad ¡Por eso los maestros (as) acataremos la Huelga Nac. Indef. del SUTEP el 5 de setiembre! ¡Maestros dignidad!
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