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SUTEP PROV. TRUJILLO: CITE :: CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN FORO NACIONAL AUSPICIADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA “POR UNA PENSIÓN DIGNA PARA TODOS”
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martes, 7 de marzo de 2017

CITE :: CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN FORO NACIONAL AUSPICIADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA “POR UNA PENSIÓN DIGNA PARA TODOS”

De: Carlos Enrique Alva Jara <cite-ll@hotmail.com>
Fecha: 7 de marzo de 2017, 8:51


"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

 

Lima, 07 de marzo del 2017

 

OFICIO CIRCULAR N° 015-2017-CEN-CITE

 

Señor(a):

_________________________________________________

Secretario(a) General del Sindicato________________

y/o FEDERACION  de la CITE

Presente.

ASUNTO: CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN FORO NACIONAL AUSPICIADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA "POR UNA PENSIÓN DIGNA PARA TODOS"

 

Es grato dirigirnos a usted, Junta Directiva, confederados, para hacerles llegar el saludo del CEN de la CITE y comunicarles que los trabajadores y pensionistas conscientes del alto costo que significó largos años de lucha sindical, defendiendo los derechos de estabilidad laboral y mejores remuneraciones se ven frustrados con las bajas pensiones, porque es el caso que ahora estamos condenados a recibir una pensión congelada para los pensionistas de la Ley 19990 entre S/.415.00 a S/. 850.00, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF, desde febrero del 2002, cuando la Remuneración Mínima Vital era de S/. 410.00, los de la Ley 20530 congelados desde noviembre del 2006 y peor aún los de las AFP, que no tienen pensión mínima, salvo los que nacieron antes del 31 de diciembre de 1945 y con más de 20 años de aportación S/. 415.00, y hasta ahora no hacemos nada, por cambiar y mejorar esta situación, por ello el Proyecto de Ley N° 00136/2016-CR, que busca poner en el mismo nivel a la pensión mínima con la remuneración mínima vital es decir ahora S/. 850.00 y la anunciada reforma del Sistema de Pensiones por el Presidente de la Republica, nos devuelve la Esperanza de que exista una pensión digna para los miles de trabajadores de nuestro país y de los servidores públicos de todos los regímenes laborales, al ver precarizado nuestro futuro cuando seamos pensionista al igual que nuestros hermanos pensionistas de ahora.

 

La existencia del Decreto Supremo Nº 028-2002-EF, de fecha 18 de febrero del 2002, Artículo 6.- De la Pensión Mínima en el SNP.- estableció la Pensión Mínima Mensual dispuesta por la Ley Nº 27655 queda establecida conforme se señala a continuación:

a. Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415.00, congelada hasta el día de hoy, y de la evolución de la Remuneración Mínimo Vital, como sigue: 2000: El 10 de marzo se aumentó el sueldo mínimo de S/345 a S/ 410.

2003: El 15 de setiembre se elevó de S/ 410 a S/ 460.

2006: El 1 de enero se elevó de S/ 460 a S/ 500.

2007: El 1 de octubre se aumentó de S/ 500 a S/ 530.

2010: El 1 de diciembre se lo aumentó de S/ 530 a S/.580.

2011: El 1 de febrero esta remuneración subió de S/.580 a S/ 600.

2011: El 15 de agosto subió la Remuneración Mínima Vital en dos tramos de S/75, primero de S/ 600 a S/ 675, alza a ser efectiva desde octubre de ese año.

2012: El 1 de junio se anuncia el segundo incremento de S/ 675 a S/ 750.

2016: El 30 de marzo se incrementó el sueldo mínimo a S/ 850.

Al igual que la Ley N° 27617, Artículo 8.- que establece, modificación de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.- Sustituyese el Texto de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "De la Pensión Mínima.- SÉTIMA.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una pensión mínima en caso de jubilación, siempre que cumplan con todos los requisitos y condiciones siguientes:

a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones; y,

c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

La parte de la pensión mínima no cubierta por el Sistema Privado de Pensiones con recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y con el producto de la redención del Bono de Reconocimiento será financiada a través de un "Bono Complementario" que será emitido por la ONP con la garantía del Estado Peruano.

Prácticamente con lo establecido en los ítem a) y b) excluyen a prácticamente al 85% de pensionistas de las AFP.

 

Por ello se llevó a cabo un paro y movilización el día 28 de Octubre del 2016, en la ciudad de Trujillo, que se denominó "POR UNA PENSIÓN DIGNA PARA TODOS"  y posteriormente fue parte de la plataforma nacional en el paro y movilización del 22 de noviembre último, a fin de que la Reforma del Sistema Pensionario, integre el proyecto de ley N° 00136/2016-CR.

 

Ahora tenemos la oportunidad de expresarles tal necesidad a diferentes Congresistas de la Republica y la intención que se apruebe el proyecto de ley N° 00136/2016-CR.

 

Para ello, CONVOCAMOS a participar en el Foro "POR UNA PENSION DIGNA PARA TODOS" que se llevara a cabo el día miércoles 10 de mayo del 2017, a las 9.00 am,  en Auditorio "Alberto Andrade Carmona" del edificio JUAN SANTOS ATAHUALPA del Congreso de la República, ubicado en la Av. Abancay - 2da. Cdra. - Cercado de Lima, auspiciado por el Congreso de la Republica.

 

Confiados en la contundente participación de dirigentes y trabajadores a dicho evento, que buscara mejorar las pensiones del país, nos despedimos de Ud.

 

Atentamente,

 

 


WINSTON HUAMÁN HENRÍQUEZ                                                     ALBERTO CAMPOS CÁCERES

   Secretario General Colegiado                                                      Secretario General Colegiado

 

JOSE LUIS OSORIO ALCALDE                                                            HAMER VILLENA ZÚÑIGA

 Secretario General Colegiado                                                        Secretario General Colegiado

 

                                                                        Secretario General Colegiado



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