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SUTEP PROV. TRUJILLO: Solución de casos Educativos/Entrevista a Secretario General del SUTEP/ CUADRO DE HORAS: Distribución de Horas del Plan de Estudios 2015 [Análisis por Luis Francisco Meléndez Ruiz]
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domingo, 4 de enero de 2015

Solución de casos Educativos/Entrevista a Secretario General del SUTEP/ CUADRO DE HORAS: Distribución de Horas del Plan de Estudios 2015 [Análisis por Luis Francisco Meléndez Ruiz]

Solución de casos Educativos

De: SUTEP CEN <websutep@gmail.com>
Fecha: 4 de enero de 2015, 13:00

Entrevistas al Secretario General del SUTEP.
En radio exitosa con Rosa Maria Palacios  y  Radio Nacional del Perú.

          Isabel  Portilla  Ríos
                                                                                                                                                                                                                                              Secretaría de Comunicaciones
                                                                                                                                                                                                                                                            CEN del  SUTEP



CUADRO DE HORAS: Distribución de Horas del Plan de Estudios 2015 [Análisis por Luis Francisco Meléndez Ruiz]

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CUADRO DE HORAS: Distribución de Horas del Plan de Estudios 2015 [Análisis por Luis Francisco Meléndez Ruiz]
 
Conozca algunas precisiones muy importantes sobre como la Comisión de Cuadro de Horas de su Institución Educativa debe distribuir las horas del Plan de Estudios 2015, Esto teniendo en cuenta los diversos cambios que se vienen dando en esta etapa de planificación, los cuales podrían estar generando ciertas confusiones: El tema tomado en cuenta es de las posibilidades que se dan para distribuir las horas habiéndose ya elaborado el Plan de Estudios correspondiente. 

En esta publicación busco aclarar un tema específico de la elaboración del cuadro de horas 2015. Esto basado en la recientemente publicada norma 2578-2014-MINEDU, la cual nos proporciona los alcances para elaborar los respectivos cuadros de hora 2015 del nivel secundaria. 

El artículo proporciona información muy puntual sobre como las comisiones de cuadro de horas de las Instituciones Educativas de EBR deben distribuir las horas luego de haber elaborado ya su Plan de Estudios con las horas de libre disponibilidad incluidas. Veremos como se presentan por lo menos 4 posibles esquemas de distribución teniendo en cuenta que ahora tenemos dos tipos de escuelas en cuanto a la jornada laboral. Estas son las escuelas con jornadas de 24 horas más 2 horas de ampliación de jornada y las de Jornada Escolar Completa (JEC) con jornadas de 30 horas. 

LOS DOS TIPOS DE ESCUELA SECUNDARIA EN CUANTO A LA JORNADA LABORAL 

1. Escuelas con 24 horas + 2 horas de ampliación de jornada. 

A este tipo de escuela secundaria la llamaremos escuela ordinaria. Esta tiene como siempre 24 horas para el dictado de clases en aula para cada maestro. Como sabemos ya desde fines del año 2014 se han agregado 2 horas más a este tipo de escuela para que los maestros puedan realizar trabajo colegiado con sus colegas, asesoría a los estudiantes, planificación, investigación diagnóstica y actividades de recuperación. 

Veamos lo que dice la norma mencionada al respecto: 

"Al personal nombrado del nivel secundaria de Educación Básica Regular, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 26 horas, en el cual se le incluye las dos (02) horas de incremento de jornada laboral...". 

Esto sustenta entonces lo expresado anteriormente. Pero se podrían dar casos en que la Comisión de Cuadro de Horas al final de la distribución de 24 horas a cada uno de los maestros, aún tenga un sobrante de horas que distribuir entonces podrá hacerlo teniendo en cuenta además da la pertinencia del título del maestro a quien se le asignan algunas horas más aparte de las 24, con la naturaleza del área a enseñar. Lo siguiente está especificado en la misma norma: 

"...Dichos profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de cuatro (4) horas adicionales, siempre y cuando la necesidad de servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal, considerándose como máximo treinta (30) horas de jornada de trabajo". 

Entonces y de este modo se crea un segundo grupo minoritario de maestros, quienes además de contar con 24 horas + 2 de jornada laboral ampliada se les asigna hasta 4 horas más adicionales pudiendo llegar hasta un máximo de 30. 

Siendo así se pueden presentar los 2 siguientes esquemas de distribución de horas para las escuelas secundaria ordinarias: 

Primer Esquema: 

Horas de dictado de clases en aula === 24 
Horas de jornada escolar ampliada ==== 02 
TOTAL ================================ 26


Este es el esquema para la mayoría de maestros. El segundo caso es el siguiente: 

Segundo esquema: 

Horas de dictado de clases en aula24
Horas de jornada escolar ampliada2
Horas adicionales para dictado de clases en aulaHasta un máximo de 4 de acuerdo a la necesidad de servicio
TOTAL30 como máximo


Es necesario tener en cuenta que en el caso del segundo esquema correspondiente a las escuelas ordinarias, a los maestros que dicten en aula más de 24 horas se les asignará un pago extra de acuerdo al número de horas adicionales que dicte en aula. Veamos ahora el otro tipo de escuela: 

2. Escuelas con 30 horas. Jornada Escolar Completa (JEC) 

Estas son las mil (1,000) escuelas seleccionadas para que los maestros ya no tengan una jornada laboral de 24 horas + 2, sino una jornada laboral ampliada de 30 horas en total para todos ellos y sus estudiantes ya no 35 horas de estudio sino 45 horas. En este caso la mayoría de maestros dictará 24 horas de clases en el aula y además tendrá 2 horas para actividades extra curriculares y la diferencia de cuatro (4) horas será para trabajo colegiado con sus colegas, asesoría a los estudiantes, planificación, investigación diagnóstica y actividades de recuperación, llegando así a un total de 30 horas como jornada obligatoria. Veamos lo que dice la norma al respecto: 

"Los docentes nombrados del nivel secundaria del la Educación Básica Regular, que laboren en Instituciones Educativas Públicas que se encuentren comprendidas en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales de las cuales 24 horas serán destinadas al trabajo en aula, adicionándose dos (2) horas de incremento de jornada laboral para realizar actividades extra curriculares". 

Entonces el esquema en este caso es el siguiente: 

Tercer esquema: 

Horas de dictado de clases en aula ========= 24 
Horas para actividades extra curriculares == 02 
Diferencia ================================= 04 
TOTAL ====================================== 30


Haciendo la aclaración que en la diferencia de 4 horas se realizara el trabajo colegiado con sus colegas, asesoría a los estudiantes, planificación, investigación diagnóstica y actividades de recuperación, llegando así a un total de 30 horas. 

Veamos ahora lo siguiente que dicta la norma: 

"Solo en los casos que corresponda podrá asumir dos horas adicionales como máximo para completar el Plan de Estudios del referido modelo, la diferencia de la jornada laboral de 30 horas serán destinadas a garantizar el trabajo colegiado y la atención a los estudiantes y padres de familia". 

Entonces esto nos conduce al cuarto y último esquema: 

Cuarto esquema: 

Horas de dictado de clases en aula =============== 24 
Horas para actividades extra curriculares ======== 02 
Horas adicionales para dictado de clases en aula = 02 
Diferencia ======================================= 02 
TOTAL ============================================ 30


Haciendo también la aclaración que la diferencia (en este caso solo de 2 horas) será para realizar trabajo colegiado con sus colegas, asesoría a los estudiantes, planificación, investigación diagnóstica y actividades de recuperación. Es necesario también aclarar que en este caso no hay pago extra alguno para los maestros que dicten más de 24 horas en aula. En la escuela de jornada escolar completa (JEC) todos por igual cobran sus remuneraciones por 30 horas así dicten 24, 25 o 26 horas en en el aula. El maestro al cual se le asignen más horas de dictado de clase en aula de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y para completar distribución de las horas del Plan de estudios no se pueden negar a aceptarlas. Algunas veces quedarán horas de especialidad y en otros casos horas de tutoría. Lo importante es que todos los estudiantes cuenten con sus respectivos maestros. También es necesario aclarar que las 2 horas de ampliación en la escuela ordinaria (24+2) o 30 horas de la Jornada Escolar Completa les corresponde solamente a los maestros nombrados. Los maestros contratados continuarán laborando con una jornada de 24 horas, excepto cuando estén cubriendo plazas orgánicas, entonces si les alcanza la jornada escolar ampliada en los 2 tipos de escuela. 

• Luis Francisco Meléndez Ruiz


MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=65801#ixzz3NsFfpd2b



                                                                                                                             Para su información.                                                                      
                                                               
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                                                                                                                                                    Secretaría de Comunicaciones
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