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SUTEP PROV. TRUJILLO: Este viernes 7 pm. EN TRUJILLO ACTO DE SOLIDARIDAD CON GREGORIO SANTOS
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jueves, 9 de abril de 2015

Este viernes 7 pm. EN TRUJILLO ACTO DE SOLIDARIDAD CON GREGORIO SANTOS

De: José Rojas Espinoza <rojasespinoza1@gmail.com>
Fecha: 9 de abril de 2015, 13:49


En Trujillo mañana Viernes a las 7 pm.

EL MAS REALIZARÁ ACTO DE SOLIDARIDAD CON GREGORIO SANTOS

-       SERÁ EN EL AUDITORIO DE LOS TALLANES  –

-       SU PRISIÓN PREVENTIVA ES INJUSTA Y ARBITRARIA –

-       ASISTIRÁ CESAR ALIAGA, EX VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA-

 

1.     Para exigir su libertad, mañana viernes 10 de abril se realizará en Trujillo un ACTO POLÍTICO DE SOLIDARIDAD CON GREGORIO SANTOS GUERRERO, presidente reelecto del Gobierno Regional de Cajamarca, quien sufre arbitraria e injusta detención preventiva. Se llevará a cabo en el auditorio de "Los Tallanes" (Jr. San Martín N° 455). Asistirá a este acto el Dr. César Aliaga, ex vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca. El evento es organizado por el Movimiento de Afirmación Social (MAS).

2.     Reiteramos que la detención preventiva es injusta y arbitraria; está de por medio una decisión política del más alto nivel, como expresión del poder económico. No debemos olvidar que las elecciones regionales del 2014 en Cajamarca, tuvieron un carácter plebiscitario con implicancias internacionales. Estuvo de por medio la transnacional minera estadounidense Newmont, accionista mayoritaria de la empresa Yanacocha, dueña también del expansionista proyecto minero Conga. La mayoría de cajamarquinos eligió a Gregorio Santos, aun cuando ya estaba en prisión.

3.     La detención preventiva de Gregorio Santos fue en junio del año pasado, mucho antes de las elecciones del 5 de octubre. El objetivo fue liquidarlo políticamente y derrotarlo en las urnas. Pero la ciudadanía cajamarquina le dio la victoria contundente.

4.     La defensa ha demostrado que no se dan los presupuestos para la prisión preventiva. Para que ésta se dé, el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 268 establece que son tres:

a)     Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b)    Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

c)     Que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)

La legislación actual, así como reiterada Jurisprudencia señalan que estos presupuestos deben darse en forma concurrente y simultánea. Basta que falte uno solo de ellos para que no pueda ampararse la drástica medida. Para la doctrina penal, el elemento más importante lo constituye el llamado peligro procesal de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

Gregorio Santos ha demostrado hasta la saciedad que nunca rehuyó la actividad probatoria; acudió a todas las citaciones que se le hicieron. Además, tiene domicilio y trabajo conocido. ¿Qué peligro de fuga existe?. Su prisión es arbitraria e injusta.

¡GOYO LIBERTAD, AHORA!

Trujillo, 9 de abril del 2015

 

JOSE ROJAS ESPINOZA                                                 OSCAR FELIPE VENTURA

Presidente                                                             Sec. de comunicaciones

      MAS – La Libertad


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