De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 8 de noviembre de 2015, 12:14
PERMISO POR MOTIVOS PERSONALES
El Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013, se refiere a la vigencia de la R.M. Nº 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, y entre otros señala quemantiene plena vigencia para:
• El Personal Administrativo comprendido en el régimen laboral del D. Leg. Nº 276
• Los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536.
• El Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral.
(...)
• El profesor de Institutos y Escuelas del Nivel Superior, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes de dichas entidades.
• El personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva ubicado en las Escalas Magisteriales y su Reglamento, en tanto el MINEDU dicte las normas complementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes a su régimen laboral.
En el título III, capítulo IV, numeral 2 referente a permisos, indica que el: "Permiso, es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas: a) Permiso con goce de remuneraciones: (...) Otros de acuerdo a ley".
Anteriormente en el artículo 65º, referente a permisos por casos especiales, inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED (YA DEROGADO ACTUALMENTE) indicaba que los profesores tenían derecho a permisos sin compensación horaria hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del Director.
Actualmente la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 41 inciso h), referente a los Derechos, estipula: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento". El D.S. Nº 004-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 199, se refiere al permiso con goce de remuneraciones donde ya no indica los tres días de permiso por motivos personales, eso es bastante conocido por todos.
El Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del 26·02·2014 indica que "se emitió el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, estableciendo plena vigencia de la R.M. Nº 571-94-ED para: a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación. En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalas magisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en aquello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial (entre los permisos con goce de haber no se encuentran los permisos particulares). En consecuencia los tres (3) días de permiso particulares con goce de haber contemplado en la R.M. Nº 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de Reforma Magisterial".
En el título V, numeral 3 de la R.M. Nº 571-94-ED, indica: "el servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que será concedido por su jefe inmediato superior". Este numeral no se opone a la Ley de Reforma Magisterial, no la contradice, tampoco perjudica a terceros, caso contrario su aplicación al personal docente sería ilegal, por lo tanto debe de seguir teniendo vigencia.
El D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y la R.D. Nº 001-93-INAP/DNP que aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y permisos", en ninguna parte hacen referencia a los tres días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales. De igual forma la Ley Nº 23536, ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud (mencionado en el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013) y su reglamento aprobado por D.S. Nº 0119-83-PCM. Pero siempre se les ha concedido el "permiso de ley" de 03 días al año por motivos personales, en virtud a la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED el cual, según los oficios en mención, tienen actualmente plena vigencia para el personal administrativo y profesionales de la salud del sector educación.
El D.S. Nº 008-2014-MINEDU (17·10·2014) que incorpora el título sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referente al auxiliar de educación, NO menciona nada de los tres días de permiso con goce de haber por motivos personales, el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013, indica que la R.M. Nº 571-94-ED tiene plena vigencia para el Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral, pero al igual que el personal administrativo del sector educación a los auxiliares de educación siempre se les ha concedido el "permiso de ley" de 03 días al año por motivos personales, en virtud a la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED el cual, según los oficios en mención, también tienen actualmente plena vigencia para los auxiliares de educación; esto es asumido a través del Oficio Nº 1142-2015-UPER-AAD-UGELT-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 29·04·2015, el cual es una medida muy acertada.
Por otra parte la Resolución de Secretaría General Nº 0104-2006-ED aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, e indica en artículo 1: "El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educación" además en su artículo 25 expresa: "Las Licencias con goce de haber serán concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en los siguientes casos: (...) g) Permiso por tres (3) días al año por motivos personales, previa autorización del Jefe inmediato".
La R.D.R. Nº 002464 (13·07·2011) de la Dirección Regional de Educación del Callao actualiza su Reglamento Interno e indica que las disposiciones del presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para el personal de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao comprendiendo a los funcionarios, profesionales técnicos y auxiliares: de condición, titulares, contratados en plaza , CAP, destacados y encargados, en su artículo 37 expresa: "Los permisos por asuntos particulares son autorizados por el jefe de los órganos y unidades orgánicas hasta un máximo de tres (03) días no consecutivos al año, sin deducción del periodo vacacional, y con el visto bueno del jefe de la oficina de administración personal, y los mismos que son responsables de la calificación del permiso".
La Resolución Directoral UGEL 03 Nº 0874 (01·02·2012) aprueba su Reglamento Interno y en su artículo 3º indica que es de aplicación en la sede de la UGEL 03 para todo el personalcualquiera sea su régimen o condición laboral, además de ello en su artículo 25º dice: "Los permisos por asuntos personales y/o particulares son autorizados por el Jefe del Área hasta un máximo de dos (02) días consecutivos y con el visto bueno del Jefe del Área de Gestión Administrativa y hasta tres (03) días consecutivos, por primera vez, por el Director(a) de la UGEL, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del periodo vacacional".
La Resolución Directoral UGEL Tacna Nº 000734 (31·07·2012) aprueba su Reglamento Interno y en su artículo 3º indica que el presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral, además de ello en su artículo 24º, referente a permiso, expresa: "Los servidores en casos debidamente fundamentados tendrán derecho a tres (03) días no consecutivos durante el año, sin afectar las vacaciones en el año del servidor".
El Reglamento Interno de la UGEL 02, indica en su artículo 3º: "El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral" y en su artículo 25º: "Los permisos por asuntos particulares y/o personales son autorizados por el Jefe de Área, hasta un máximo de dos (02) días consecutivos y con el visto bueno del Jefe de Gestión Administrativa, y hasta tres (03) días consecutivos, por primera vez, por el Director de la UGEL, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del período vacacional".
El Reglamento Interno de la UGEL 06 de Ate, estipula en su artículo 5º que es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 Ate, para todo el personalcualquiera sea su régimen o condición laboral, y en su artículo 59º expresa: "Los permisos por asuntos particulares y/o personales son autorizados por el Jefe de Área respectivo, hasta un máximo de dos (02) días no consecutivos y con el visto bueno del Jefe del Gestión Administrativa, que son los responsables de la calificación del permiso, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del período vacacional".
Si bien es cierto que estos reglamentos, del MINEDU y de diferentes UGEL, han sido expedidos antes del 26 de noviembre de 2012, fecha en que entro en vigencia la Ley de Reforma Magisterial, también es cierto que aún siguen vigentes para todo el PERSONAL CUALQUIERA SEA SU RÉGIMEN O CONDICIÓN LABORAL, es decir a los que pertenecen al D. Leg. 276 (personal administrativo) o a la Ley de Reforma Magisterial (por ejemplo los especialistas de educación, entre otros) ya sean nombrados, contratados o destacadosque laboren en la UGEL.
En resumen un docente que labore en calidad de destacado en la DRE o UGEL sí tiene derecho a los tres días de permiso por motivos personales y después de ello, en varias UGEL, los siguientes permisos son deducibles del periodo vacacional; sabiendo que las licencias "a cuenta de vacaciones" se otorgan por matrimonio, enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (art. 110º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público).
Mientras que el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER del 29·08·2013, señala que la R.M. Nº 571-94-ED mantiene PLENA VIGENCIA para: a) El personal Administrativo y profesionales de la salud que laboren en el sector educación, y b) Auxiliares de educación, docentes de Institutos, Escuelas superiores, de Educación Básica y Técnico Productivo, en tanto se dicten normas complementarias para su régimen laboral; esta se CONTRADICE con el Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del 26·02·2014 que indica que los tres (3) días de permiso particulares con goce de haber contemplado en la R.M. Nº 571-94-ED, no es de alcance al personal docente de la Ley de Reforma Magisterial, es decir que NO ES CIERTO que, la R.M. Nº 571-94-ED, tiene plena vigencia, que como ya vimos esta no se opone a la Ley de Reforma Magisterial.
El MINEDU debe dictar las normas complementarias a los respectivos Reglamentos, en diálogo con los gremios de los trabajadores docente y administrativo, para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes al régimen laboral de los servidores que trabajan en el sector educación.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Junio de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
• ANÁLISIS: Descuentos sábados y domingos por inasistencias, tardanzas, permisos, licencias y huelga
Fecha: 8 de noviembre de 2015, 12:14
El Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013, se refiere a la vigencia de la R.M. Nº 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, y entre otros señala quemantiene plena vigencia para:
• El Personal Administrativo comprendido en el régimen laboral del D. Leg. Nº 276
• Los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536.
• El Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral.
(...)
• El profesor de Institutos y Escuelas del Nivel Superior, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes de dichas entidades.
• El personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva ubicado en las Escalas Magisteriales y su Reglamento, en tanto el MINEDU dicte las normas complementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes a su régimen laboral.
En el título III, capítulo IV, numeral 2 referente a permisos, indica que el: "Permiso, es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas: a) Permiso con goce de remuneraciones: (...) Otros de acuerdo a ley".
Anteriormente en el artículo 65º, referente a permisos por casos especiales, inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED (YA DEROGADO ACTUALMENTE) indicaba que los profesores tenían derecho a permisos sin compensación horaria hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del Director.
Actualmente la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 41 inciso h), referente a los Derechos, estipula: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento". El D.S. Nº 004-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 199, se refiere al permiso con goce de remuneraciones donde ya no indica los tres días de permiso por motivos personales, eso es bastante conocido por todos.
El Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del 26·02·2014 indica que "se emitió el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, estableciendo plena vigencia de la R.M. Nº 571-94-ED para: a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación. En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalas magisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en aquello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial (entre los permisos con goce de haber no se encuentran los permisos particulares). En consecuencia los tres (3) días de permiso particulares con goce de haber contemplado en la R.M. Nº 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de Reforma Magisterial".
En el título V, numeral 3 de la R.M. Nº 571-94-ED, indica: "el servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que será concedido por su jefe inmediato superior". Este numeral no se opone a la Ley de Reforma Magisterial, no la contradice, tampoco perjudica a terceros, caso contrario su aplicación al personal docente sería ilegal, por lo tanto debe de seguir teniendo vigencia.
El D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y la R.D. Nº 001-93-INAP/DNP que aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y permisos", en ninguna parte hacen referencia a los tres días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales. De igual forma la Ley Nº 23536, ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud (mencionado en el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013) y su reglamento aprobado por D.S. Nº 0119-83-PCM. Pero siempre se les ha concedido el "permiso de ley" de 03 días al año por motivos personales, en virtud a la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED el cual, según los oficios en mención, tienen actualmente plena vigencia para el personal administrativo y profesionales de la salud del sector educación.
El D.S. Nº 008-2014-MINEDU (17·10·2014) que incorpora el título sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referente al auxiliar de educación, NO menciona nada de los tres días de permiso con goce de haber por motivos personales, el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013, indica que la R.M. Nº 571-94-ED tiene plena vigencia para el Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral, pero al igual que el personal administrativo del sector educación a los auxiliares de educación siempre se les ha concedido el "permiso de ley" de 03 días al año por motivos personales, en virtud a la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED el cual, según los oficios en mención, también tienen actualmente plena vigencia para los auxiliares de educación; esto es asumido a través del Oficio Nº 1142-2015-UPER-AAD-UGELT-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 29·04·2015, el cual es una medida muy acertada.
Por otra parte la Resolución de Secretaría General Nº 0104-2006-ED aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, e indica en artículo 1: "El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educación" además en su artículo 25 expresa: "Las Licencias con goce de haber serán concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en los siguientes casos: (...) g) Permiso por tres (3) días al año por motivos personales, previa autorización del Jefe inmediato".
La R.D.R. Nº 002464 (13·07·2011) de la Dirección Regional de Educación del Callao actualiza su Reglamento Interno e indica que las disposiciones del presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para el personal de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao comprendiendo a los funcionarios, profesionales técnicos y auxiliares: de condición, titulares, contratados en plaza , CAP, destacados y encargados, en su artículo 37 expresa: "Los permisos por asuntos particulares son autorizados por el jefe de los órganos y unidades orgánicas hasta un máximo de tres (03) días no consecutivos al año, sin deducción del periodo vacacional, y con el visto bueno del jefe de la oficina de administración personal, y los mismos que son responsables de la calificación del permiso".
La Resolución Directoral UGEL 03 Nº 0874 (01·02·2012) aprueba su Reglamento Interno y en su artículo 3º indica que es de aplicación en la sede de la UGEL 03 para todo el personalcualquiera sea su régimen o condición laboral, además de ello en su artículo 25º dice: "Los permisos por asuntos personales y/o particulares son autorizados por el Jefe del Área hasta un máximo de dos (02) días consecutivos y con el visto bueno del Jefe del Área de Gestión Administrativa y hasta tres (03) días consecutivos, por primera vez, por el Director(a) de la UGEL, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del periodo vacacional".
La Resolución Directoral UGEL Tacna Nº 000734 (31·07·2012) aprueba su Reglamento Interno y en su artículo 3º indica que el presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral, además de ello en su artículo 24º, referente a permiso, expresa: "Los servidores en casos debidamente fundamentados tendrán derecho a tres (03) días no consecutivos durante el año, sin afectar las vacaciones en el año del servidor".
El Reglamento Interno de la UGEL 02, indica en su artículo 3º: "El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral" y en su artículo 25º: "Los permisos por asuntos particulares y/o personales son autorizados por el Jefe de Área, hasta un máximo de dos (02) días consecutivos y con el visto bueno del Jefe de Gestión Administrativa, y hasta tres (03) días consecutivos, por primera vez, por el Director de la UGEL, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del período vacacional".
El Reglamento Interno de la UGEL 06 de Ate, estipula en su artículo 5º que es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 Ate, para todo el personalcualquiera sea su régimen o condición laboral, y en su artículo 59º expresa: "Los permisos por asuntos particulares y/o personales son autorizados por el Jefe de Área respectivo, hasta un máximo de dos (02) días no consecutivos y con el visto bueno del Jefe del Gestión Administrativa, que son los responsables de la calificación del permiso, sin afectar las vacaciones en el año del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del período vacacional".
Si bien es cierto que estos reglamentos, del MINEDU y de diferentes UGEL, han sido expedidos antes del 26 de noviembre de 2012, fecha en que entro en vigencia la Ley de Reforma Magisterial, también es cierto que aún siguen vigentes para todo el PERSONAL CUALQUIERA SEA SU RÉGIMEN O CONDICIÓN LABORAL, es decir a los que pertenecen al D. Leg. 276 (personal administrativo) o a la Ley de Reforma Magisterial (por ejemplo los especialistas de educación, entre otros) ya sean nombrados, contratados o destacadosque laboren en la UGEL.
En resumen un docente que labore en calidad de destacado en la DRE o UGEL sí tiene derecho a los tres días de permiso por motivos personales y después de ello, en varias UGEL, los siguientes permisos son deducibles del periodo vacacional; sabiendo que las licencias "a cuenta de vacaciones" se otorgan por matrimonio, enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (art. 110º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público).
Mientras que el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER del 29·08·2013, señala que la R.M. Nº 571-94-ED mantiene PLENA VIGENCIA para: a) El personal Administrativo y profesionales de la salud que laboren en el sector educación, y b) Auxiliares de educación, docentes de Institutos, Escuelas superiores, de Educación Básica y Técnico Productivo, en tanto se dicten normas complementarias para su régimen laboral; esta se CONTRADICE con el Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del 26·02·2014 que indica que los tres (3) días de permiso particulares con goce de haber contemplado en la R.M. Nº 571-94-ED, no es de alcance al personal docente de la Ley de Reforma Magisterial, es decir que NO ES CIERTO que, la R.M. Nº 571-94-ED, tiene plena vigencia, que como ya vimos esta no se opone a la Ley de Reforma Magisterial.
El MINEDU debe dictar las normas complementarias a los respectivos Reglamentos, en diálogo con los gremios de los trabajadores docente y administrativo, para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes al régimen laboral de los servidores que trabajan en el sector educación.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Junio de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
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