De: manuel rodriguez <marrodd@yahoo.com>
Fecha: 27 de marzo de 2015, 9:00
Fecha: 27 de marzo de 2015, 9:00
Lima 27 de Marzo del 2015
Señores Directores, Profesores y miembros de la Comunidad Educativa Nacional del Perú.
Estimados Colegas y amigos.
Reciban mis atentos y cordiales saludos en este nuevo amanecer demos gracias a Dios, así mismo les comparto información legal sobre la DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR contra el Decreto Supremo Nº 03-2014-MINEDU promulgado el 19 de Mayo del 2014 y publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de Mayo del 2014, por infracción contra el articulo Nº 2, inciso 2, de la vigente Constitución Política del Perú respecto
"A LA IGUALDAD ANTE LA LEY" de la misma manera se vulnera el artículo Nº 2, inciso Nº 24, literal a), respecto a que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia "NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA" y por las infracciones y agravios contra la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial, la norma objeto de esta demanda el Decreto Supremo Nº03-2014-MINEDU crea la Décima Primera Disposición Complementaria y Transitoria, la cual a su vez crea un "Procedimiento excepcional de evaluación para los Profesores que se desempeñan como Director o Subdirector en Instituciones Educativas".
Esta demanda fue ADMITIDA a tramite contra el Ministerio de Educación sobre Acción Popular por la CUARTA SALA LABORAL DE LIMA mediante la Resolución Nº 01 del 11 de Diciembre del 2014 y ordenándose la publicación del auto admisorio en el diario oficial el Peruano, que fue publicado el 9 de enero 2015,
La CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA a emitido la Resolución Nº 02 del 12 de Marzo del 2015
que se Resuelve:SEÑALAR fecha para la celebración de la AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA para el día
OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA.
Estimados colegas: Al Educador Profesional se le respeta, en la parte inferior y final de este escrito encontrarás 3 archivos adjuntos:
1.- La Demanda de Acción Popular contiene 11 paginas.
2.- La Resolución Nº 01 y la publicación del Auto Admisorio en el diario oficial "El Peruano"
3.- La Resolución Nº 02 que contiene la Audiencia de Vista de la Causa, (informe oral )
Estimados colegas y amigos después de leer toda la documentación legal y estar bien informado te sugiero, te pido por favor reenviar, difundir a todos los Directores, subdirectores, Profesores, a todos los colegas, familiares y amigos de tu comunidad educativa y amigos de tus redes sociales.
Me despido con un fraternal abrazo de tu colega y amigo.
Manuel Rodríguez Rodríguez
Past- Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.