Fecha: 21 de agosto de 2015, 11:37
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Trujillo, 21 de Agosto del 2015
REINTEGRO DE BONIFICACIÓN PERSONAL
CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 52 DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y EL ART. Y 209 DE SU REGLAMENTO. EL MAESTRO NOMBRADO TIENE DERECHO A UN BENEFICIO ECONÓMICO QUE NO SE LE PAGÓ. (PROMEDIO CUATRO MIL SOLES).
PARA ELLO RECABAR TODOS SUS REQUISITOS Y ACUDIR A LOS ABOGADOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL EN TRUJILLO Jr. Almagro 655:
1. Copia simple de DNI
2. Resolución de nombramiento
3. Boletas de pago. Tal como se indica:
De Septiembre a Diciembre del 2001 (4 boletas)
De Enero y Noviembre del 2002 al 2012 (2 boletas por año, en total 20 bol.)
Boleta de julio o Agosto del año 2015. (una boleta)
Artículo 52º.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.
El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones.
El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". (Modificado por la Ley Nº 25212).
Artículo 209.- El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica, por cada año de servicios cumplidos.
Nilton Martín ESCOBAR VILLANUEVA
SECRETARIO REGIONAL
SUTEP LA LIBERTAD