De: walter quiroz <walterariesabril14@yahoo.es>
Fecha: 5 de junio de 2014, 18:22
Fecha: 5 de junio de 2014, 18:22
Educadores, directivos y dirigentes del SUTEP:
El SUTEP hace conocer al país nuestra propuesta sobre el concurso extraordinario de directivos. Leer y difundir.
Comité Ejecutivo Nacional
SUTEP SUTEP PLANTEA AL MINEDU RESPETO A DERECHOS Y MODIFICACIONES A LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTIVOS 2014
Con el R. M. Nº 214-2014-MINEDU se convoca al concurso excepcional de directivos para el presente año, evaluación que se realizará el 03 de agosto; además con R.M. N° 204-2014-MINEDU se establece las normas técnicas para el concurso excepcional.
Que la evaluación del desempeño en el cargo según la Ley N° 29944 Art. 31 (1) indica que el docente que asume un cargo es evaluado en su desempeño y el D.S. N° 004-2013-ED, indica con mayor especificidad en el Art. 62 (1) que la evaluación de desempeño del cargo tiene como objetivo el comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el cargo.
Consideramos que la eficiencia y eficacia del desempeño en el cargo no puede comprobarse mediante una prueba de comprensión de textos funcionales al ejercicio directivo, considerando además que el resultado de la misma es ELIMINATORIO;
La evaluación de solución de casos (competencia 2) está referido al actuar democrático, clima escolar, estímulo, colaboración mutua que promueva aprendizajes y la (competencia 6) está referido a la gestión de calidad de los procesos pedagógicos en la I.E. al fin de alcanzar las metas de aprendizaje.
Del universo de directivos titulares, muchos de ellos asumieron el cargo en un contexto legal distinto al actual con el concepto de nombramientos indeterminados.
Ante ello, nuestro gremio, el SUTEP hace llegar propuestas específicas, las cuales solicitamos sean tomadas en cuenta para evitar cuestionamientos al proceso en mención:
1. La evaluación del desempeño en el cargo de los directivos debe realizarse en base a los logros efectivos de la gestión pedagógica y del aprendizaje en la I.E.
2. Los resultados de la prueba de comprensión de textos y solución de casos deben ser acumulativas.
3. Respetar los derechos de los directivos titulares con Resoluciones de nombramiento en el cargo con tiempo indeterminado.
Hacemos un llamado a los directores y subdirectores a mantenernos vigilantes por la defensa y mejora de la escuela pública estatal y gratuita.
HAMER VILLENA ZUÑIGA
Secretario General
CEN SUTEP
MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=54920#ixzz33xcdqFbM
Con el R. M. Nº 214-2014-MINEDU se convoca al concurso excepcional de directivos para el presente año, evaluación que se realizará el 03 de agosto; además con R.M. N° 204-2014-MINEDU se establece las normas técnicas para el concurso excepcional.
Que la evaluación del desempeño en el cargo según la Ley N° 29944 Art. 31 (1) indica que el docente que asume un cargo es evaluado en su desempeño y el D.S. N° 004-2013-ED, indica con mayor especificidad en el Art. 62 (1) que la evaluación de desempeño del cargo tiene como objetivo el comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el cargo.
Consideramos que la eficiencia y eficacia del desempeño en el cargo no puede comprobarse mediante una prueba de comprensión de textos funcionales al ejercicio directivo, considerando además que el resultado de la misma es ELIMINATORIO;
La evaluación de solución de casos (competencia 2) está referido al actuar democrático, clima escolar, estímulo, colaboración mutua que promueva aprendizajes y la (competencia 6) está referido a la gestión de calidad de los procesos pedagógicos en la I.E. al fin de alcanzar las metas de aprendizaje.
Del universo de directivos titulares, muchos de ellos asumieron el cargo en un contexto legal distinto al actual con el concepto de nombramientos indeterminados.
Ante ello, nuestro gremio, el SUTEP hace llegar propuestas específicas, las cuales solicitamos sean tomadas en cuenta para evitar cuestionamientos al proceso en mención:
1. La evaluación del desempeño en el cargo de los directivos debe realizarse en base a los logros efectivos de la gestión pedagógica y del aprendizaje en la I.E.
2. Los resultados de la prueba de comprensión de textos y solución de casos deben ser acumulativas.
3. Respetar los derechos de los directivos titulares con Resoluciones de nombramiento en el cargo con tiempo indeterminado.
Hacemos un llamado a los directores y subdirectores a mantenernos vigilantes por la defensa y mejora de la escuela pública estatal y gratuita.
HAMER VILLENA ZUÑIGA
Secretario General
CEN SUTEP
MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=54920#ixzz33xcdqFbM