SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
'SUTEP LA LIBERTAD 31 DE JULIO: ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP LA LIBERTAD '
SUTEP PROV. TRUJILLO: Nílver López: Sobre el Proyecto de Ley de Reforma magisterial
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!

lunes, 13 de agosto de 2012

Nílver López: Sobre el Proyecto de Ley de Reforma magisterial

De: Nilver Lopez <nilverlopez_mni@yahoo.es>
Para: Pedagogía <pedagogiamarxista@yahoogroups.com>;
 
LA  VISION REDUCCIONISTA Y EXCLUYENTE  DEL CONTINUISTA PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
( Apreciaciones preliminares)
 
                                                      Por  NILVER LOPEZ AMES
                          Presidente del MNI y Ex Secretario General del SUTEP
 
El proyecto de Ley Nº 1388/2012-PE denominado Proyecto de Ley de Reforma Magisterial(PLRM) presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica no sólo confirma una visión reduccionista  de la función de educador, al  privilegiar  su función metodológica,  sino que además tiene componentes continuistas en la  concepción neoliberal en la educación considerando a ésta como mercancía, negocio, lucro, o servicio público esencial, no es casual que sigue vigente la norma fujimorista  de la Inversión Privada en Educación,  el D. Leg. 882  y la Ley Nº 29510 promulgada en el gobierno de García, que considera a la educación como servicio público esencial. De conformidad al derecho internacional son tres aspectos que se consideran como servicio público esencial: el servicio del agua, de energía eléctrica y de la salud. Por consiguiente,  es ilegal sostener la educación como servicio público esencial.
Al mismo tiempo el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial es de profundo contenido restrictivo, excluyente e intolerante con  respecto a los Auxiliares de Educación, a los Profesores pertenecientes a la educación privada, los Cesantes y Jubilados, y de manera especial con respecto a su   organización magisterial, el SUTEP.
La función metodológica tiene que ver  con el dominio  de la pedagogía y de su especialidad (conocimiento), su desempeño en el aula (didáctica) y  los estudios de formación continua. Se establece tangencialmente sobre las funciones investigativas y  orientadoras, se omite su papel de conductor y líder social inherentes a la función del educador como enarbolara el pedagogo José Antonio Encinas. 
Para sectores conservadores el  debate sobre los méritos llevado a la categoría de meritocracia,  se ha convertido  en el equivalente de aprobar una "prueba escrita", en el supuesto de que los maestros agrupados en el SUTEP no aceptan la evaluación, tienen temor  a las  evaluaciones, no están preparados para una evaluación, entre otros. La resistencia del magisterio obedeció a un tipo de evaluación,   manipulado y mafioso al estilo del Ex Ministro Chan Escobedo.
Lo que no se discute es el trasfondo político, la pertinencia, la universalidad, la validez,  la confiabilidad y transparencia de dichas evaluaciones que durante el gobierno anterior con la Ley Nº 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial apenas pudo comprometer 25 mil docentes  el 9% del magisterio nombrado perteneciente a la Ley del Profesorado. Los 30 mil docentes nombrados que ingresaron al I Nivel de la Ley de Carrera Pública Magisterial fue por necesidad de trabajo,  a los docentes nuevos no les quedó otra alternativa que concursar en el marco de la cuestionada Ley de Carrera Pública Magisterial, porque la convocatoria estuvo encasillada en ese marco normativo a pesar de la vigencia de la Ley del Profesorado.
Vale  recordar que la  Ley de Carrera Pública Magisterial fue impuesto a caballazo y aprobada  sin debate en el Congreso sólo por una junta de portavoces de cuatro agrupaciones políticas, para su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo,  en plena confrontación del magisterio peruano (IX huelga nacional de SUTEP), razón por la cual  no goza de licencia social y legitimidad en el magisterio nacional.
Las evaluaciones planteadas en la Ley de Carrera Pública magisterial se ratifican en el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial tanto para el ingreso (obligatorio) y la permanencia cada tres años (obligatorio), el ascenso (voluntario). Con el agravante que un año, el docente que no aprueba dos evaluaciones consecutivas puede ser despedido. 
Es importante unificar dos regímenes laborales del magisterio peruano que actualmente tienen su propia Ley como son la Ley del profesorado 24029 y su Modificatoria 25212,  y la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. La coexistencia de estas dos Leyes  son motivos de división,  de contradicciones y conflictos entre docentes en las instituciones educativas. Sin embargo, la unificación no debe ser motivo de retroceso a los derechos económicos, sociales, profesionales y laborales conquistados por el  magisterio, asimismo no debe ahondar los conflictos y las contradicciones internas por ejemplo con respecto a las reubicaciones de los Niveles Magisteriales.
Se agudiza las contradicciones ente los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado a quienes se ubica en el I y  II Nivel magisterial de un total de VIII Niveles, mientras que a los docentes de la Ley de Carrera Pública magisterial se le ubica entre el II y VI Nivel Magisterial, echando por la borda los principios de democracia,  unidad y equidad. No se puede unificar al magisterio sobre la base de las diferencias asimétricas, quitando los derechos adquiridos de los profesores que en su gran mayoría resistieron a la agresión global del gobierno anterior.
Por ello, resalta la propuesta del magisterio peruano, del SUTEP y del Colegio de Profesores mediante el  Proyecto de  Ley del Profesorado, elaborada con participación democrática del magisterio y el aporte de personalidades destacadas en el tema educacional, teniendo como base los derechos conquistados, los avances de ciencia pedagógica, el desarrollo magisterial, la necesidad de elevar  la calidad de la educación,  y la transformación social que exige el país, en el marco de  la defensa de la Escuela Pública gratuita, universal y de calidad, con financiamiento prioritario por parte del Estado, la educación como una inversión y vehículo del desarrollo de nuestra patria.
Los docentes  pertenecientes a la Ley del Profesorado, Ley que incluye un capítulo íntegro sobre Carrera Pública Magisterial  han sido víctimas del congelamiento de  remuneraciones y  los ascensos de nivel magisterial, debido a las restricciones presupuestales establecidas en el D.S. Nº 051-91-PCM, decreto fujimorista que reduce conceptos remunerativos a su mínima expresión, haciendo equivalente una remuneración total o integra de un docente a una remuneración total permanente, monto  menor que  el 10% de la remuneración total. El Decreto fujimorista en mención se mantiene vigente  hasta la actualidad, Toledo y García fueron sus fieles implementadores. Por esta razón, son irrisorios los beneficios que un docente recibe por diversos conceptos sea por preparación de clases y evaluación, zonas diferenciadas (altura excepcional, emergencia, rural, frontera, zona de menor desarrollo), asignaciones al cumplir 20; 25 y 30 años de servicios oficiales a cargo del Estado, y subsidios por conceptos de fallecimiento, Luto y gastos de sepelio, entre otros beneficios.
Con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial desparece algunos beneficios por ejemplo la asignación al cumplir 25 años de servicios oficiales a cargo del Estado, conceptos de preparación de clase, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo, el incentivo es por única vez al obtener el grado de Maestría o Doctorado en Educación.
Con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial,  se plantea elevar el piso salarial o remunerativo que hasta el momento es un misterio no se sabe el monto, teniendo el monto de referencia  permitiría establecer una línea base, lo cuestionable es lo que está  atada a Ley del Reforma Magisterial. Este aumento,  bastaba concretar con un Decreto Supremo del Poder Ejecutivo. Al margen de los mecanismos,  siete (7) años de congelamiento en las remuneraciones del magisterio y el incumplimiento de los beneficios económicos, sociales, profesionales y laborales del magisterio contemplado en la Ley del Profesorado, son  razones que sustentan  la imperiosa necesidad del aumento general de los profesionales en la educación. Este asunto es el factor objetivo del descontento generalizado del magisterio que desencadena en  luchas a nivel regional o nacional, vale decir, la deuda histórica del Estado peruano al magisterio.
Respecto a los ascensos,  el número de Niveles Magisteriales es relativo, el asunto central es su financiamiento que debe ser garantizado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, además de tener la capacidad de implementar y cumplir con la vigencia de la Ley.
La situación del debate pasa por generar e implementar una Carrera Pública Magisterial  conducente a  propiciar el desarrollo magisterial, motivar y estimular al magisterio para su permanente superación, respetar sus derechos adquiridos, garantizar los ascensos para todos los que aprueban el concurso, garantizar su financiamiento.
El Proyecto de  Ley de Reforma Magisterial excluye la participación de la institución gremial (SUTEP) de los comités de evaluación, pero oficiosamente incorpora  a los gobernadores. Si se tratara de una Ley para el sector empresarial, de los exportadores o industriales, con toda seguridad no   habría, veto ni exclusión para  la CONFIEP, ADEX  o la SNI.
 
 
 
__._,_.___
 
24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
Hide Box