10 RAZONES PARA RECHAZAR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Mg. Jaime Roque Sánchez El marco político de esta Ley mal llamada LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, propuesto por el gobierno de Ollanta Humala, se establece por la aplicación del continuismo neoliberal y su definición de un gobierno comprometido con la CONFIEP, Sociedad Minera, los Bancos, Financieras y elementos que componen la derecha cavernaria de nuestro país. La crisis de la educación es responsabilidad de los gobiernos, que abandonaron por muchos años la escuela pública, la educación pública no ha sido prioridad de las políticas de desarrollo y crecimiento, de estos gobiernos que han tenido una mentalidad servil y vende patria, al servicio del imperio. Llevando a nuestro país a una situación de económica primaria exportadora de materia prima. Actualmente la inversión para educación es de sólo 3.15% del PBI, siendo el más atrasado de la región latinoamericana. La UNESCO exige el 6% de inversión en educación para ser considerada de calidad. Es una Ley que promete el ahorro fiscal, pues ningún maestro llegará al VIII Nivel, la mayoría de maestros serán sometidos al I y II Nivel, con la admonición de ser llamados con adjetivos que mellan la dignidad del magisterio. Se elimina la estabilidad laboral, sueño dorado de muchos gobiernos, que realizaron campañas mediáticas para golpear la moral de los maestros. Por último, esta Ley no reconoce derechos conquistados por los maestros, mucho más aún, desconoce tácitamente a la representación gremial que todo trabajador o profesional tiene derecho, contemplado incluso por leyes internacionales. Veamos a continuación algunas de ellas (10): 1.- Bienestar Magisterial(AUSENTE EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL) - Programas de vivienda - Medio pasajes terrestre y aéreo - Entrada a los eventos culturales con el 50% descuento - Acceso a los centros de esparcimiento - Edición de libros LEY GENERAL DE EDUCACION Nº 28044 Art. 18 Inciso j) j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de fomentar la permanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales programas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y otros. 2 - Perdida de la Estabilidad laboral (ARTICULO 27º) Se pierde la estabilidad laboral en 12 meses: 3. - Perdida de los niveles alcanzados, los maestros de la Ley 24029 que en su gran mayoría se encuentran en el II Nivel bajan al I Nivel y los del III, IV y V Nivel bajan al II Nivel. Los maestros de la LCPM ascienden un Nivel (PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL) Habrá Niveles y Subniveles: 4.- Maltrato a los profesores contratados y auxiliares(ARTICULO 74º, 75º y SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL) 5. Desaparecen derechos conquistados con la lucha de los maestros (PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL) No hay incremento del Sueldo Básico del Magisterio, los aumentos son considerados "COMPENSACION EXTRAORDINARIA TRANSITORIA NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO NI PENSIONABLE" (SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL) "INCORPORAR EN UNO SOLO TODOS LOS CONCEPTOS QUE VIENEN PERCIBIENDO LOS PROFESORES" 6. - Las evaluaciones son PUNITIVAS Y CORPORATIVAS, se constituyen COMITES DE VIGILANCIA, conformado por los GOBIERNOS REGIONALES. MUNICIPALES Y EL GOBERNADOR ( ARTICULOS 18º, 28º Y 35º) 7. - Siguen presente los Cargos de Confianza del Director de la DRELM y del MINISTRO DE EDUCACIÓN (ARTICULO 31) 8. - DESCONOCE AL SUTEP COMO INTERLOCUTOR VALIDO DEL MAGISTERIO 9. - Es causal de SUSPENSIÓN, EL NO PRESENTARSE A LAS EVALUACIONES MEDICAS Y/O PSICOLOGICAS REQUERIDAS (ARTICULO 43º) 10 - EL ARTICULO 47º ES SORPRENDENTE: (REHABILITACIÓN) CÓMO PUEDE UNA PERSONA SANCIONADA, "LUEGO DE TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABER CUMPLIDO CON LA SANCIÓN" PEDIR "SER REHABILITADO", MEDIANTE LA "OBTENCION DE UN INFORME FAVORABLE DE SU DESEMPEÑO LABORAL", ¿CON QUIEN DEMUESTRA SU DESEMPEÑO LABORAL? ADEMAS DEBE "HABER OBSERVADO BUENA CONDUCTA" ¿QUIÉN LE DA EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA? EL GOBIERNO DE OLLANTA HABLA DE: INCLUSIÓN SOCIAL EN ESTA LEY ¿DÓNDE ESTA LA INCLUSIÓN SOCIAL? |
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