EL TRASFONDO DE LA REFORMA MAGISTERIAL
Maestras y maestros, el Gobierno de Ollanta Humala una vez màs da la espalda al pueblo peruano y en el presente caso al magisterio nacional, no sòlo negándole el cumplimiento de sus derechos contemplados en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria de la Ley Nº 25212, sino que con su propuesta de ley de reforma magisterial ANULA los derechos conquistados, que es el fondo del tema de aprobar al caballazo, al propio estilo del gobierno de Alan García, esta propuesta nefasta contra el magisterio, por lo que paso a detallar algunas de ellas desde el punto presupuestal:
1. Bonificación especial por preparacion de clases y evaluaciòn prescrito en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, en el equivalente del 30% y 35% de su remuneraciòn total; si hoy en dìa se señala que se encuentran inmersos 250 mil maestros en la Ley del Profesorado, presupuestalmente esto equivaldría si sólo se considera el cálculo de la remuneración, tomando como base una rumenaración de mil doscientos nuevos soles:
Remuneración: S/. 1200.00 x 30% = S/. 360.00 mensual.
Si multiplicamos esta suma por los 250 mil profesores, esto equivale = S/. 90'000,000 mensual x 12 meses = S/. 1,080'000,000 (sin contar a los docentes cesantes)
Este monto incrementa porque al considerarse la bonificacion del 30% en su remuneración conforme a Ley genera los incrementos de los decretos de urgencia de los año 1996, 1997 y 1999, cuyo incremento remunerativo ascendería aproximadamente de S/. 550.00, siendo esto así, presupuestalmente tomando como base los S/. 550.00 x 250,000 profesores = S/. 137'500,000 mensual.
A este monto de S/. 137'500,000 mensual x 12 meses = S/. 1,650'000,000
Como se podrá advertir esta la real situación que conlleva al gobierno y a la derecha a derogar la Ley del Profesorado, cuyo cálculo es sobre una remuneración mínima de un docente de primer o segundo nivel, monto calculado sobre la base de docentes activos sin contar a los docentes cesantes, ahí está la desaparación de los neoliberales a desparacer nuestra ley.
2. Artículo 218º del reglamento de la Ley del Profesorado prescribe: "El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales. El beneficio adicional considerado en el párrafo anterior se efectiviza en el mes de enero de cada año (…)"
A través del D.U. Nº 105-2001, se estableció a partir del 01 de setiembre de 2001, en ciencuenta nuevos soles (S/. 50.00) la remuneraciòn básica, en consecuencia corresponde a los docentes activos y cesantes percibir el beneficio adicional en los meses de enero de cada año, en este caso se nos adeuda desde el año 2002, posición que ha sido afirmado por la Corte Suprema de Jusiticia, presupuestalmente este benficio equivale anualmente:
En base a los 250 mil maestros x S/. 50.00 = S/. 12'500,000 anual.
Si este monto los multiplicamos por los años 2002 al 2012, es decir por 12 años, a los docentes se les adeuda la suma de S/. 150'000,000.
Tomando como base este criterio basado en el decreto de urgencia en mención y en base al criterio de la Corte Suprema, genera incrementos, de igual modo, en los decretos de urgencia de los años 1996, 1997 y 1999.
Asimismo, genera incremento de la bonificación diferencial que en algunos casos es del 10%, 20% y 30% (cálculo que el gobierno lo realiza en base a la remuneración total).
Por tanto, si sumamos todos estos beneficios que no se cumplen los docentes tendrían una remuneración equivalente entre S/. 1,800.00 y más de S/. 2,000.00.
3. Maestras y maestros este aporte es para expresar que el transfondo de la derogatoria de la Ley del Profesorado por parte del gobierno de Ollanta y la derecha radical no es la meritocracia sino seguir ahorrando presupuesto para honrar su deuda con el fondo monetario, porque con una simple suma la deuda sería de:
Bonificación 30% : S/. 1,650'000,000 (anual)*
Beneficio vacacional: S/. 150'000,000 (anual)**
Total: S/. 1,850'000,000***
* tomando como base la remuneración de S/. 1,200.00 y sin considerar a los docentes cesantes.
** de igual modo, sin considerar a los cesantes
*** en el monto total no se ha considerado el cálculo de los decretos de urgencia de 1996, 1997 y 1999 y de la bonificación diferencia.
4. La unidad del magisterio en torno a nuestro sindicato, de forma orgánica, lograremos la reivindicación y el respeto a nuestros derecho consagrados en la Ley, existiendo una trasgresión al principio de progresividad, siendo la propuesta del gobierno regresiva a los intereses del magisterio nacional.
Luis Alberto Heredia Clavo
Profesor y Abogado
EX SECRETARIO GENERAL DEL
SUTE REGIONAL LAMBAYEQUE