---------- Mensaje reenviado ----------
De: Idelso Henandez Llamo <lajusticiaemanadelpueblo@gmail.com>
Fecha: 6 de febrero de 2013 01:28
Asunto: La Consulta de los pueblos originarios, Indígenas y ronderiles es parte de una definición histórica en el Perú.
La Consulta de los pueblos originarios, Indígenas y ronderiles es
parte de una definición histórica en el Perú.
Por: Ydelso Hernández Llamo
Para los pueblos originarios, Indígenas, campesinos y ronderos
incluido los pueblos urbanos amazónicos, andinos y costeros en el
Perú, una vez más queda claro que se trata de una definición
histórica. La estructura del estado peruano es monista al cual debemos
estar sometidos "herencia de España y de los ingleses". Nuestros
gobernantes no quieren entender que el Perú es un país pluricultural,
y persisten en obligarnos a renunciar a nuestras raíces originarias,
ancestrales y culturales en nuestro país. Los ronderos de Cajamarca y
de todo el país no es que estemos interpretando la Ley de Rondas
tiene razón de ser, lo cierto es que junto a los pueblos originarios,
indígenas, campesinos, urbanos y marginales somos herederos de todas
las culturas desde antes y después del Tahuantinsuyo y la vida
republicana, y nos acogemos y amparamos en los Derechos
Constitucionales o Fundamentales, en los estamentos del Convenio 169
de la OIT de los Pueblos Indígenas, la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia de la
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fin supremo del Estado es la protección de los derechos.
La Constitución reconoce y protege:
Derecho fundamental que están en la misma Constitución.
Derechos humanos establecidos en el derecho internacional.
Derechos inherentes o intrínsecos que derivan de la dignidad humana
y la forma democrática del gobierno.
Derecho de los pueblos indígenas y tribales a: identidad originaria,
ancestral, étnica y cultural; usar su idioma, poseer autonomía; ser
respetadas sus funciones jurisdiccionales y derechos consuetudinarios;
y a tener representación Política.
Fuentes Artículo 1(fin supremo), (lista de derechos fundamentales) y 3
(clausula abierta de derechos) de la Constitución. Así como los
artículos 2. 19, 89, 149 y 191.
Los pueblos originarios, indígenas, campesinos, ronderos, urbanos y
marginales de la selva, los andes y la costa, estamos dispuestos a
defender y a luchar por la reivindicación de nuestros derechos que han
sido postergados y frustrados por siglos por la estructuración de un
Estado monista. La visión es constituir un nuevo Estado Pluricultural,
con ciencia y tecnología desde su Cosmovisión de los pueblos
alternativo al actual estado monista extractivo primario exportador.
No habrá inclusión y justicia social en el Perú, si es que no se les
respeta los derechos consuetudinarios de los pueblos, su democracia
participativa que se expresa a través de sus consultas y referéndum,
para decidir su modelo de desarrollo humano y sostenible, así como la
Nueva Constitución.
Con esto estamos hablando de la identidad del Perú, de la visión del
país que queremos tener los peruanos. No es cuestión de definición de
cuáles son los territorios indígenas en el Perú o quiénes son
indígenas y donde viven si somos herederos de todas las culturas
descendientes de los pueblos originarios que hasta la fecha
conservamos todas o parte de nuestras costumbres y lo que más nos unen
son los aspectos culturales y territorios ancestrales.
Cuando dicen los de la PCM que no le gusta la idea de que se sepa
cuántos proyectos mineros están superpuestos a población indígena, es
porque no quieren que los pueblos exijamos el respeto a nuestros
derechos consuetudinarios, para que la transnacionalización tenga luz
verde sus Proyectos, sin el consentimiento de los pueblos y apunta de
bala y autoritarismo que se acepte, como lo están haciendo en el caso
de CONGA en Cajamarca, en Cañares-Lambayeque y en muchos lugares del
resto de regiones.
Interculturalidad es una instancia de forma, manoseada de acuerdo a
los interesados, para continuar manteniendo un Estado monopolizado, y
su estrategia es desaparecer, individualizar a los pueblos, para que
no se le respete y se le reconozca su pluriculturalidad ni los
derechos consuetudinarios.
La razón de fondo es político y de Decisión Política sino como se
explica cuando los funcionarios del Ejecutivo consultados, admiten que
la Defensoría, legalmente, tiene razón en que los pueblos deberían ser
consultados y que se respete su consulta, pero lo consideran
políticamente inviable las consultas de los pueblos, por decir caso
Cañares o las consultas que se llevaron a cabo en los diferentes
pueblos de las regiones del país.
De: Idelso Henandez Llamo <lajusticiaemanadelpueblo@gmail.com>
Fecha: 6 de febrero de 2013 01:28
Asunto: La Consulta de los pueblos originarios, Indígenas y ronderiles es parte de una definición histórica en el Perú.
La Consulta de los pueblos originarios, Indígenas y ronderiles es
parte de una definición histórica en el Perú.
Por: Ydelso Hernández Llamo
Para los pueblos originarios, Indígenas, campesinos y ronderos
incluido los pueblos urbanos amazónicos, andinos y costeros en el
Perú, una vez más queda claro que se trata de una definición
histórica. La estructura del estado peruano es monista al cual debemos
estar sometidos "herencia de España y de los ingleses". Nuestros
gobernantes no quieren entender que el Perú es un país pluricultural,
y persisten en obligarnos a renunciar a nuestras raíces originarias,
ancestrales y culturales en nuestro país. Los ronderos de Cajamarca y
de todo el país no es que estemos interpretando la Ley de Rondas
tiene razón de ser, lo cierto es que junto a los pueblos originarios,
indígenas, campesinos, urbanos y marginales somos herederos de todas
las culturas desde antes y después del Tahuantinsuyo y la vida
republicana, y nos acogemos y amparamos en los Derechos
Constitucionales o Fundamentales, en los estamentos del Convenio 169
de la OIT de los Pueblos Indígenas, la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia de la
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fin supremo del Estado es la protección de los derechos.
La Constitución reconoce y protege:
Derecho fundamental que están en la misma Constitución.
Derechos humanos establecidos en el derecho internacional.
Derechos inherentes o intrínsecos que derivan de la dignidad humana
y la forma democrática del gobierno.
Derecho de los pueblos indígenas y tribales a: identidad originaria,
ancestral, étnica y cultural; usar su idioma, poseer autonomía; ser
respetadas sus funciones jurisdiccionales y derechos consuetudinarios;
y a tener representación Política.
Fuentes Artículo 1(fin supremo), (lista de derechos fundamentales) y 3
(clausula abierta de derechos) de la Constitución. Así como los
artículos 2. 19, 89, 149 y 191.
Los pueblos originarios, indígenas, campesinos, ronderos, urbanos y
marginales de la selva, los andes y la costa, estamos dispuestos a
defender y a luchar por la reivindicación de nuestros derechos que han
sido postergados y frustrados por siglos por la estructuración de un
Estado monista. La visión es constituir un nuevo Estado Pluricultural,
con ciencia y tecnología desde su Cosmovisión de los pueblos
alternativo al actual estado monista extractivo primario exportador.
No habrá inclusión y justicia social en el Perú, si es que no se les
respeta los derechos consuetudinarios de los pueblos, su democracia
participativa que se expresa a través de sus consultas y referéndum,
para decidir su modelo de desarrollo humano y sostenible, así como la
Nueva Constitución.
Con esto estamos hablando de la identidad del Perú, de la visión del
país que queremos tener los peruanos. No es cuestión de definición de
cuáles son los territorios indígenas en el Perú o quiénes son
indígenas y donde viven si somos herederos de todas las culturas
descendientes de los pueblos originarios que hasta la fecha
conservamos todas o parte de nuestras costumbres y lo que más nos unen
son los aspectos culturales y territorios ancestrales.
Cuando dicen los de la PCM que no le gusta la idea de que se sepa
cuántos proyectos mineros están superpuestos a población indígena, es
porque no quieren que los pueblos exijamos el respeto a nuestros
derechos consuetudinarios, para que la transnacionalización tenga luz
verde sus Proyectos, sin el consentimiento de los pueblos y apunta de
bala y autoritarismo que se acepte, como lo están haciendo en el caso
de CONGA en Cajamarca, en Cañares-Lambayeque y en muchos lugares del
resto de regiones.
Interculturalidad es una instancia de forma, manoseada de acuerdo a
los interesados, para continuar manteniendo un Estado monopolizado, y
su estrategia es desaparecer, individualizar a los pueblos, para que
no se le respete y se le reconozca su pluriculturalidad ni los
derechos consuetudinarios.
La razón de fondo es político y de Decisión Política sino como se
explica cuando los funcionarios del Ejecutivo consultados, admiten que
la Defensoría, legalmente, tiene razón en que los pueblos deberían ser
consultados y que se respete su consulta, pero lo consideran
políticamente inviable las consultas de los pueblos, por decir caso
Cañares o las consultas que se llevaron a cabo en los diferentes
pueblos de las regiones del país.
Veamos también, lo que el presidente Humala ha dicho que la minería
es el motor de la inclusión social y que luego habría replicado el
ministro de Energía y Minas. Qué importa el Convenio 169 si hay que
combatir la pobreza, cuando esto no es el tema de fondo, el tema de
fondo es el respeto a los derechos naturales y consuetudinarios.
Convencidos los pueblos, si es que no se la respetan sus derechos no
habrá inclusión y justicia social y la pobreza seguirá vigente en el
Perú.
Si la GOBERNABILIDAD en el Perú esta como esta, no es culpa de los
pueblos originarios, indígenas y ronderiles, es por culpa del propio
Estado, por violar su propio ESTADO DE DERECHO, al desconocer las
normas legales establecidas en el marco constitucional nacional e
internacional, tal es el caso del convenio 169 de la OIT. No es que
los líderes Indígenas y ronderiles intenten a provecharse del
desconocimiento generalizado de los mecanismos de la ley, cuando las
cosas están más claras que el agua.
Se reconoce que desde 1995, gracias a la constitución de la
transnacionalización de Fujimori, continuado por Toledo, el aprismo y
hoy por la comodín pareja presidencial de Ollanta Humala y Nadin
Heredia, se dice que el Perú ha otorgado un promedio de 90 mil
concesiones extractivas que su puestamente es el sustento y la razón
de su crecimiento, cuando en la práctica es el entreguismo más salvaje
en la historia de la patria a manos de los grandes monopolios
económicos.
Consideramos que la lucha de resistencia de los pueblos en el Perú, es
legítima y legal frente a estos hechos de imposición e invasión de
nuestros territorios, es por ello, la necesidad de la más amplia
unidad para derrotar al enemigo de clase y no distraerse en cuestiones
medianistas o solamente reivindicativas, preparémonos para la lucha
social y política y derrotar en las ánforas en el 2014 y 2016 en las
elecciones locales, regionales y nacional.
La Consulta Previa: una fuente de conflictos dentro y fuera del gobierno
Martes, 05 de febrero de 2013 | 8:52 am
Campesinos de Cañaris, en Lambayeque, se oponen a las actividades de
la minera Candente Cooper. Les asiste el derecho a la consulta previa.
29
Cuando Ollanta Humala prometió y luego promulgó la Ley de Consulta
Previa no tenía ni idea del tremendo lío en que se estaba metiendo. A
casi un mes de la primera consulta y con conflictos como el de Cañaris
asomándose por la ventana, el gobierno debería decidir qué peruanos
pertenecen a una comunidad indígena y cuáles no. La que se viene.
Marco Sifuentes.
INFOS.
Para este año se han programado cinco Consultas Previas, pero la única
que afecta a la industria extractiva es la del lote petrolero 1AB, en
marzo. Sin embargo, eso podría cambiar radicalmente.
La semana pasada se supo que la Defensoría del Pueblo le pidió a la
PCM que se realice unaConsulta Previa en Cañaris, Lambayeque. Por su
lado, los ronderos cajamarquinos de Conga reclaman, interpretando la
Ley de Rondas, tener derecho a una. Algunas organizaciones indígenas
dicen que la reciente destitución del jefe de Indepaafecta sus
derechos y, por tanto, debió haber sido sometida a Consulta Previa. Y
la interpretación más extrema viene del Instituto de Defensa Legal,
que sostiene que todas las concesiones mineras y petroleras desde 1995
debieron haber pasado por una Consulta Previa y, por tanto, deberían
declararse nulas si no lo hicieran. Así como lo lee.
¿Quiénes tienen razón y quiénes no? Las respuestas son sorprendentes y
la clave para desentrañar esta situación es la Base de Datos de
Pueblos Indígenas, el verdadero santo grial de este asunto.
—La Base de Datos está lista desde junio —nos dice un alto
exfuncionario—. Pero no sé cómo la van a publicar. El que la saca se
quema.
Efectivamente, esa Base de Datos es probablemente una de las papas más
calientes del gobierno de Humala, si no la más. Consiste en la
definición de cuáles son los territorios indígenas en el Perú.
Deténgase un momento y lea de nuevo la oración anterior. Se trata de
una definición histórica.
—Estamos hablando de la identidad del Perú, de la visión del país que
quieres tener —dice un funcionario vinculado al sector energético—.
Las comunidades que no aparezcan, ¿se van a quedar tranquilas? Va a
ser una bola de nieve.
La Base de Datos no define quién es un indígena en el Perú, sino dónde
viven. Para que una comunidad aparezca en la Base de Datos tiene que
descender de pueblos originarios, conservar todas o parte de sus
costumbres y su territorio tiene que ser crucial para la perpetuación
de esa cultura.
El viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, es el encargado de
cocinar esta papa. Y la tiene a fuego lento. Bien lento. Un blog
indígena ha llevado la cuenta de todas las fechas en las que, según
declaraciones de Lanegra a la prensa, la Base de Datos sería publicada
en: enero, mayo, julio, diciembre y, finalmente, en una reciente
entrevista con Gestión, dijo que el cruce de información era complejo
y no se animó a dar una fecha.
—Esto va más allá de Lanegra —dice una persona altamente informada—.
Al Ministerio de Energía no le gusta la idea de que se sepa cuántos
proyectos mineros están superpuestos a población indígena.
TEMPESTAD EN LOS ANDES
Todas las personas consultadas off the record para la elaboración de
este informe, sin excepción, coinciden en que la Base de Datos ya está
lista. Algunas difieren en la fecha. Unos dicen que está lista desde
junio; otras, desde agosto.
El problema está en que Lanegra no es el único cocinero de la papa.
Interculturalidad elabora la Base de Datos, pero los otros sectores
del gobierno también pueden meter su cuchara: Energía tira para su
lado, Ambiente para el otro, Agricultura tiene su propia agenda,
Economía pone peros y así.
Dentro del viceministerio dicen sentirse "en medio de dos barras
bravas". Y siguen trabajando en la Base, agregando datos y criterios
que vienen de una barra y de otra.
El principal escollo no está, contra lo que podría creerse, en definir
a la población amazónica. Al contrario, es fácil reconocer a esas
comunidades indígenas: conservan sus lenguas y muchas de sus
costumbres; además, están organizadas en distintas federaciones,
regionales y nacionales, que las representan.
Interculturalidad ha reconocido, oficialmente, 48 culturas amazónicas.
Ellas no son el problema central.
—¿Una comunidad indígena quechua en Apurímac? ¡No me jodas! —le habría
espetado el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, a Lanegra en
diciembre del año pasado.
Efectivamente, el problema está en los Andes.
Interculturalidad ha reconocido, también oficialmente, cuatro culturas
andinas: los jaqaru, en la sierra de Lima; los uros, en las islas
flotantes del Titicaca; los aymara y los quechua. El problema está en
la gran población aymara y quechua del Perú. ¿Qué comunidades aymaras
y quechuas califican para la Base de Datos y cuáles no?
Según la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, la comunidad quechua de
San Juan de Cañaris es indígena. El 64% de su población tiene al
quechua como primer idioma y el proyecto Cañariaco, catalizador de un
conflicto que estalló con violencia esta semana, abarca más de la
mitad del territorio de la comunidad.
De esta manera, cualquier medida administrativa que vaya a tomar el
gobierno respecto de este proyecto, según la Defensoría, debería pasar
por una Consulta Previa.
Funcionarios del Ejecutivo consultados, admiten que la Defensoría,
legalmente, tiene razón, pero lo consideran políticamente inviable. Ya
hay un precedente, por decir lo menos, curioso.
LA CONSULTA CERO
Contra lo que todo el mundo creía, la primera consulta previa no se
iba a realizar con las comunidades amazónicas del Lote 1AB, en Loreto,
sino mucho más al sur, en las alturas andinas de Mollepiña, Apurímac.
Allí, muy cerca a Las Bambas, se encuentra Angostura, un megaproyecto
aurífero en Apurímac. Esta era la preocupación del ministro Merino
cuando conversó con Lanegra.
El viceministro intentó explicarle a Merino que la comunidad de
Nueva Esperanza de Mollepiña es mayoritariamente quechuahablante y que
le correspondía pasar por Consulta Previa.
—El presidente Humala me ha dicho personalmente que la minería es el
motor de la inclusión social —habría replicado el ministro de
Energía—. Qué importa el Convenio 169 si hay que combatir la
pobreza.
Lo del Proyecto Angostura es una muestra de lo caótico que está
resultando decidir dónde y cómo se realizan las Consultas Previas.
INFOS tiene en su poder el "Plan de Consulta Previa para el inicio
de la actividad de exploración del Proyecto Angostura".
El documento contemplaba una ceremonia de entrega de información a la
comunidad de Mollepiña el 5 de diciembre de 2012. Luego, se informaría
por radio y otros medios a toda la región hasta el 3 de enero de este
año. La comunidad haría una evaluación interna entre el 4 y el 13 de
enero. Finalmente, el 12 de febrero se llegaría a un acuerdo.
Nada de esto ha sucedido. El Plan desapareció misteriosamente de la
web del Ministerio. Consultado el nuevo presidente de la comunidad,
Manuel Huilca Condori , dijo que no había escuchado nada de ninguna
consulta. Tampoco el gobernador del distrito de Curpahuasi, Nicolás
Castro .
Al cierre de este informe, el Ministerio de Energía no había
explicado qué pasó con elPlan de Consulta Previa del Proyecto
Angostura. Sin embargo, tampoco existe una Base de Datos que
oficialice el derecho de Mollepiña a la Consulta Previa.
Y esa ausencia es un arma de doble filo.
ADIÓS A LA GOBERNABILIDAD
En enero del año pasado, durante una de las rondas macrorregionales
para la elaboración del reglamento de Consulta Previa, en Chiclayo,
apareció Wilfredo Saavedra. El ex emerretista y líder del movimiento
anti Conga había sido invitado por Conacami, la omnipresente
organización antiminera.
—Los ronderos tenemos derecho a Consulta Previa —exclamó en medio de
sus arengas.
No es cierto. La Ley de Rondas les da estatus de comunidad indígena
pero solo "en lo que les corresponde". Por tanto, las rondas —que en
el caso de Saavedra, además, son urbanas— están fuera de juego.
Este es un buen ejemplo de cómo algunos líderes sociales intentan
aprovechar el desconocimiento generalizado de los mecanismos de la
ley.
Lo mismo ha ocurrido con los que reclaman tener ingerencia en los
asuntos internos de Indepa, la entidad ejecutiva de representación
indígena, que no ha desaparecido pero cuyas funciones, en la práctica,
ha asumido el Viceministerio de Interculturalidad. La ley no contempla
que nadie intervenga en la estructura interna del Estado. Al
contrario, le da la última palabra.
Pero a quien no le falta razón, alarmantemente, es a Juan Carlos Ruiz,
del Instituto de Defensa Legal. El uso de "alarmantemente" no es en
vano.
—Lo que se va a consultar es la chauchilla —dice Ruiz—. El 80% de la
selva ya está concesionado. La pregunta real es cuál es la validez de
las concesiones mineras y petroleras posteriores al 95, es decir,
luego de la firma del Convenio 169.
Ruiz sostiene que las comunidades indígenas, luego de 1995, tenían
automáticamente derecho a que se les consulte sobre las concesiones
que abarcaran sus territorios. Que no se haya promulgado una ley hasta
el 2011 no quiere decir que el derecho no existiera antes.
Esto es algo que incluso funcionarios del Ejecutivo admiten, no sin
cierta expresión de terror.
Desde 1995, el Perú ha otorgado un promedio de 90 mil concesiones
extractivas que son el sustento y la razón de su crecimiento.
Someterlas, aunque sea a un mínimo porcentaje de ellas, a procesos de
consulta, suena delirante.
—Bueno, pero se ha cometido una sistemática violación del derecho de
consulta —sostiene Ruiz—. ¿Acaso es culpa de los indígenas?
El abogado de IDL incluso ha ido hasta Washington, a una audiencia con
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para plantear su caso.
Y este es, quizás, el motivo por el cual la Base de Datos jamás verá la luz.
LA SOLUCIÓN FINAL
Como es de imaginar, en las más altas esferas del poder todo esto es
un dolor de cabeza, cuando no motivo de insomnios.
El presidente Humala ha dejado muy claro que no quiere agitar las
aguas. La papa caliente se barrerá debajo de la alfombra.
La solución encontrada por un sector del gobierno es bastante simple:
seguir trabajando y cruzando la Base de Datos.
Mientras tanto, las Consultas Previas se ejecutarán en donde haya
organizaciones más o menos formales que representen a las comunidades.
Las federaciones indígenas reemplazarán, en la práctica, a la Base de
Datos.
Este gobierno, a diferencia del anterior, tiene una relación bastante
fluida con Aidesep yConap, las dos federaciones amazónicas nacionales
más grandes. Con ellas se coordinarán las Consultas Previas en la
Amazonía.
En los Andes, la historia será diferente. Sin una Base de Datos
pública y oficial, comunidades como las de Cañaris o Mollepiña no
sabrán nunca si les corresponde el derecho a consulta.
A menos que demanden al Estado.
—En algún momento el Poder Judicial tendrá que reaccionar ante una
situación concreta, por ejemplo, una demanda —dice un alto
funcionario—. Allí el gobierno se verá obligado a definir estándares.
Lo mismo pasará con las comunidades que sientan que sus derechos
fueron vulnerados desde 1995. El gobierno jamás aceptará que las
concesiones de los últimos 17 años son revisables bajo ningún aspecto.
Sería suicida. Pero las comunidades podrían recurrir alPoder Judicial
para ver si les corresponde.
—Tarde o temprano la realidad va a imponerse —dice el alto funcionario.