---------- Mensaje reenviado ----------
De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 20 de febrero de 2013 08:58
Asunto: Sobre directores.
Para: ivan augusto roca cabrera <naviacor_1009@hotmail.com>
De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 20 de febrero de 2013 08:58
Asunto: Sobre directores.
Para: ivan augusto roca cabrera <naviacor_1009@hotmail.com>
¡Que tal!
Para syu conocimiento, análisis, toma de decisión y difusión.
Cordialmente,
Clemente Morón
02/1/2013 ¤ educacionenred.com ¤45 comentarios
Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Análisis Parte I)
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Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Análisis) |
Aquí un breve recuento de normas legales respecto al acceso al cargo de Director de institución educativa pública:
La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, en su artículo 1º estipuló: "El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente". Aquí claramente especifica que la RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO en el cargo de Director TIENE UNA DURACIÓN DE CINCO AÑOS y no es hasta el momento del cese o "de por vida" como erróneamente algunos podrían interpretarla por el hecho de que dice "RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO" o en su R.D.R. en la parte resolutiva dice: "NOMBRAR". Este Concurso público al que se refiere se hace en estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED (artículo 2º de la Ley Nº 26269).
En base a lo señalado en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26269, se promulgaron leyes específicas como las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, que a continuación se detallan:
La Ley Nº 26368, publicado el 20 de octubre de 1994, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE EFECTÚE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN CALIDAD DE CONTRATADOS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en su primera disposición complementaria y final indicó: "El Ministerio de Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de Centros Educativos, mediante una prueba de selección que elaborará para tal efecto". En su cuarta disposición complementaria y final especificó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
La Ley Nº 26815, publicado el 21 de junio de 1997, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL, en su artículo 5º especificó: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su sexta disposición complementaria y final explicitó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano".
La Ley Nº 26974, publicado el 11 de setiembre de 1998, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES, en su artículo 5º detalló: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha están vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su séptima disposición complementaria y final indicó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
La Ley Nº 27142, publicado el viernes 18 de junio de 1999, AUTORIZA UN CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES ORGÁNICAS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA DE MENORES Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE LAS MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN TODA LA REPÚBLICA, en su artículo 5º puntualizó: "Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su octava disposición complementaria y final precisó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley".
Cuando las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, establecieron que quedan en suspenso las normas legales que se le opongan, éstas no alcanzaron a la Ley Nº 26269, por el contrario afirmó que el acceso al cargo de Director se realiza por estricto orden de méritos y a través de un Concurso Público, con lo cual se cumplió lo estipulado en la Ley Nº 26269 como norma legal de carácter general y permanente en lo que respectaba al acceso y periodo de gestión del Director de una Institución Educativa Pública.
La Ley Nº 27382 LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA, publicado el miércoles 27 de diciembre del 2000, en su artículo 5º determinó: "Deróguense las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley".
La Ley Nº 28718 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el martes 18 de abril de 2006, en su artículo 1º determinó: "Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: 'Artículo 1º.- Acceso y ratificación en el cargo: El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa. El periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional –CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia'". Aquí también mencionó la frase RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO pero eso no significó que el periodo de gestión del Director es permanente sino de TRES AÑOS. Esta Ley no sólo modifica el tiempo de gestión de los directores, sino que además establece en su 2º artículo que esta Ley no afecta a los concursos públicos en trámite.
La última convocatoria para cubrir, mediante concurso público, los cargos de Directores y Subdirectores encargados al 30 de abril de 2005 se llevó a cabo según el D.S. Nº 010-2005-ED (publicado el 30 de abril de 2005); también aprobó el Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas y Educación Técnica Productiva; su marco legal fue la Ley Nº 26269.
Según la norma señalada en el párrafo anterior podían postular en una primera fase el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de la misma institución educativa donde exista plaza orgánica vacante de Director y Subdirector y en una segunda fase podía postular el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de instituciones educativas públicas que hayan postulado o no en la primera fase. En el artículo 16º especificaba que se consideraban también plazas vacantes, según el artículo 1º de la Ley Nº 26269, los cargos de director titular que al 30 de abril de 2005 han cumplido cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva, quedando facultados dichos directores a postular en el presente concurso.
Asimismo en su tercera disposición complementaria disponía que los Directores que postularon O NO en el presente Concurso Público, habiendo cumplido al 30 de abril de 2005, cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva de acuerdo a la Ley Nº 26269, y que no han ganado en el presente concurso, deberán ser reubicados en una plaza docente equivalente a su plaza de origen antes de ser designado director. Es decir que aquellos directores que tenían cinco años o más en la función directiva y que no postularon, según la norma legal, dejaron de ser directores desde ese momento, por lo que debieron regresar a una plaza docente o en todo caso darle una encargatura de Dirección.
Actualmente la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su modificatoria Ley Nº 28718 están derogadas, a partir del lunes 26 de noviembre de 2012, por la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como también están derogadas la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212; de igual manera la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y su modificatoria Ley Nº 29762 (Décimo sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944).
El próximo Concurso Público de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas se hará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 29944 (publicada el domingo 25 de noviembre de 2012) y su próxima reglamentación que debe de salir a finales de febrero de 2013, pues se cumple el plazo máximo de 90 días calendarios establecido en la décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944. En su artículo 33 explica que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión institucional: director y subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
El hecho de que esta Ley no está reglamentada no significa que no esté en vigencia, pues la Constitución Política del Perú en su artículo 109º, referente a la vigencia y obligatoriedad de la ley, dispone: "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, en su artículo 1º estipuló: "El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente". Aquí claramente especifica que la RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO en el cargo de Director TIENE UNA DURACIÓN DE CINCO AÑOS y no es hasta el momento del cese o "de por vida" como erróneamente algunos podrían interpretarla por el hecho de que dice "RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO" o en su R.D.R. en la parte resolutiva dice: "NOMBRAR". Este Concurso público al que se refiere se hace en estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED (artículo 2º de la Ley Nº 26269).
En base a lo señalado en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26269, se promulgaron leyes específicas como las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, que a continuación se detallan:
La Ley Nº 26368, publicado el 20 de octubre de 1994, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE EFECTÚE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN CALIDAD DE CONTRATADOS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en su primera disposición complementaria y final indicó: "El Ministerio de Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de Centros Educativos, mediante una prueba de selección que elaborará para tal efecto". En su cuarta disposición complementaria y final especificó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
La Ley Nº 26815, publicado el 21 de junio de 1997, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL, en su artículo 5º especificó: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su sexta disposición complementaria y final explicitó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano".
La Ley Nº 26974, publicado el 11 de setiembre de 1998, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES, en su artículo 5º detalló: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha están vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su séptima disposición complementaria y final indicó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
La Ley Nº 27142, publicado el viernes 18 de junio de 1999, AUTORIZA UN CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES ORGÁNICAS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA DE MENORES Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE LAS MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN TODA LA REPÚBLICA, en su artículo 5º puntualizó: "Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su octava disposición complementaria y final precisó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley".
Cuando las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, establecieron que quedan en suspenso las normas legales que se le opongan, éstas no alcanzaron a la Ley Nº 26269, por el contrario afirmó que el acceso al cargo de Director se realiza por estricto orden de méritos y a través de un Concurso Público, con lo cual se cumplió lo estipulado en la Ley Nº 26269 como norma legal de carácter general y permanente en lo que respectaba al acceso y periodo de gestión del Director de una Institución Educativa Pública.
La Ley Nº 27382 LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA, publicado el miércoles 27 de diciembre del 2000, en su artículo 5º determinó: "Deróguense las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley".
La Ley Nº 28718 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el martes 18 de abril de 2006, en su artículo 1º determinó: "Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: 'Artículo 1º.- Acceso y ratificación en el cargo: El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa. El periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional –CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia'". Aquí también mencionó la frase RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO pero eso no significó que el periodo de gestión del Director es permanente sino de TRES AÑOS. Esta Ley no sólo modifica el tiempo de gestión de los directores, sino que además establece en su 2º artículo que esta Ley no afecta a los concursos públicos en trámite.
La última convocatoria para cubrir, mediante concurso público, los cargos de Directores y Subdirectores encargados al 30 de abril de 2005 se llevó a cabo según el D.S. Nº 010-2005-ED (publicado el 30 de abril de 2005); también aprobó el Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas y Educación Técnica Productiva; su marco legal fue la Ley Nº 26269.
Según la norma señalada en el párrafo anterior podían postular en una primera fase el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de la misma institución educativa donde exista plaza orgánica vacante de Director y Subdirector y en una segunda fase podía postular el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de instituciones educativas públicas que hayan postulado o no en la primera fase. En el artículo 16º especificaba que se consideraban también plazas vacantes, según el artículo 1º de la Ley Nº 26269, los cargos de director titular que al 30 de abril de 2005 han cumplido cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva, quedando facultados dichos directores a postular en el presente concurso.
Asimismo en su tercera disposición complementaria disponía que los Directores que postularon O NO en el presente Concurso Público, habiendo cumplido al 30 de abril de 2005, cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva de acuerdo a la Ley Nº 26269, y que no han ganado en el presente concurso, deberán ser reubicados en una plaza docente equivalente a su plaza de origen antes de ser designado director. Es decir que aquellos directores que tenían cinco años o más en la función directiva y que no postularon, según la norma legal, dejaron de ser directores desde ese momento, por lo que debieron regresar a una plaza docente o en todo caso darle una encargatura de Dirección.
Actualmente la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su modificatoria Ley Nº 28718 están derogadas, a partir del lunes 26 de noviembre de 2012, por la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como también están derogadas la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212; de igual manera la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y su modificatoria Ley Nº 29762 (Décimo sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944).
El próximo Concurso Público de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas se hará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 29944 (publicada el domingo 25 de noviembre de 2012) y su próxima reglamentación que debe de salir a finales de febrero de 2013, pues se cumple el plazo máximo de 90 días calendarios establecido en la décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944. En su artículo 33 explica que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión institucional: director y subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
El hecho de que esta Ley no está reglamentada no significa que no esté en vigencia, pues la Constitución Política del Perú en su artículo 109º, referente a la vigencia y obligatoriedad de la ley, dispone: "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
18/2/2013 ¤ educacionenred.com ¤36 comentarios
Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Análisis Parte II)
Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Análisis Parte II) |
La Resolución Ministerial Nº 1173-91-ED, publicado el domingo 22 de setiembre de 1991, que CONVOCA A CONCURSO A NIVEL NACIONAL TODAS LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS, así como también aprueba las NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS es la NORMA LEGAL, REFERENTE A CONCURSO DE DIRECTORES, INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, y que actualmente está derogada por la Ley Nº 29944 Ley de la Reforma Magisterial, publicado el domingo 25 de noviembre de 2012.
En ninguno de los numerales de la R.M. Nº 1173-91-ED dispone el tiempo de duración del periodo de gestión, por lo que se entiende que dicha vigencia es hasta el momento del cese. Caso diferente es el de los docentes Directores que han sido nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 26269 en donde especifica que "El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento".
Actualmente los directores que han ganado un concurso para ello en base a la R.M. mencionado en el párrafo anterior no serán evaluados para continuar en su cargo o retornar al cargo docente. Este concurso se realizó en aplicación de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212, así como también de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.
En conclusión los profesores que han sido nombrados como director desde febrero de 1992 (segunda disposición transitoria de la R.M. Nº 1173-91-ED) y antes de esa fecha, hasta fin del año 1993 no darán la evaluación para acceder al área de gestión institucional: director y subdirectores. Sólo darán la evaluación los docentes directores que han concursado para ello bajo el amparo de la Ley Nº 26269 es decir desde el año 1994 para adelante, para su continuidad en el cargo o su regreso al cargo docente, y aquellos docentes que quieran acceder a una plaza directiva vacante.
Para terminar, sólo como dato, la R.M. Nº 328-88-ED publicado en junio de 1988 es la NORMA LEGAL, REFERENTE A CONCURSO DE DIRECTORES, INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la R.M. Nº 1173-91-ED.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
En ninguno de los numerales de la R.M. Nº 1173-91-ED dispone el tiempo de duración del periodo de gestión, por lo que se entiende que dicha vigencia es hasta el momento del cese. Caso diferente es el de los docentes Directores que han sido nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 26269 en donde especifica que "El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento".
Actualmente los directores que han ganado un concurso para ello en base a la R.M. mencionado en el párrafo anterior no serán evaluados para continuar en su cargo o retornar al cargo docente. Este concurso se realizó en aplicación de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212, así como también de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.
En conclusión los profesores que han sido nombrados como director desde febrero de 1992 (segunda disposición transitoria de la R.M. Nº 1173-91-ED) y antes de esa fecha, hasta fin del año 1993 no darán la evaluación para acceder al área de gestión institucional: director y subdirectores. Sólo darán la evaluación los docentes directores que han concursado para ello bajo el amparo de la Ley Nº 26269 es decir desde el año 1994 para adelante, para su continuidad en el cargo o su regreso al cargo docente, y aquellos docentes que quieran acceder a una plaza directiva vacante.
Para terminar, sólo como dato, la R.M. Nº 328-88-ED publicado en junio de 1988 es la NORMA LEGAL, REFERENTE A CONCURSO DE DIRECTORES, INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la R.M. Nº 1173-91-ED.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.