SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
'SUTEP LA LIBERTAD 31 DE JULIO: ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP LA LIBERTAD '
SUTEP PROV. TRUJILLO: LEY DE REFORMA MAGISTEIRAL Y DERECHOS PENSIONARIOS
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!

domingo, 17 de febrero de 2013

LEY DE REFORMA MAGISTEIRAL Y DERECHOS PENSIONARIOS

De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 17 de febrero de 2013 10:26



¡Que tal!
 
Para su conocimiento, análisis, toma de decisión y difusión masiva.
 
Cordialmente,
Clemente Morón
 

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y DERECHOS PENSIONARIOS
Sin perjuicio de ampliaciones posteriores, ante la consulta de algunos maestros sobre la edad de jubilación en la Ley de Reforma Magisterial.

Efectivamente la referida Ley, en su artículo 53 establece, entre las otras formas de terminación de la relación laboral aquella que señala el cese a los 65 años de edad.
Como recordamos la Ley 24029 en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276 establecía la edad del cese obligatorio a los 70 años.

En general, no es de por sí contrario a los derechos de los trabajadores el derecho al cese, siempre que el mismo tenga relación directa con el derecho pensionario.
CESE Y DERECHO A PENSIÓN

Es decir, la figura más negativa que puede presentarse en éste caso, es que cumplidos los 65 años de edad aún no se acumulen los 20 años de aportaciones al SNP como mínimo para que se adquiera el derecho a gozar de una pensión de jubilación. En el régimen del D.L. 19990 el cese está separado de la jubilación, a diferencia del D.L. 20530.
Es decir puede presentarse el caso que obligado a cesar, el maestro no tenga paralelamente derecho a pensión de jubilación. Así ocurría en muchos casos incluso cuando el cese era a los 70 años de edad, con mayor razón ahora.

Debería por tanto existir una relación directa entre cese y pensión de jubilación. Es un derecho descansar cuando se adquiere una edad avanzada, pero ese cese debe hacerse obligatorio únicamente cuando se garantice el derecho automático a pensión de jubilación. Hacer lo contrario, tal como lo hace la Ley de RM vulnera el derecho al libre acceso a una pensión que establece la Constitución Neoliberal de 1993.

EL CESE EN LA NUEVA LEY

Para los docentes que están cerca a los 65 y que a la vez tienen ya cumplidos los 20 años de aportaciones como mínimo necesarios para acceder a una pensión de jubilación, el tema podría no parecer tan preocupante.

Sin embargo, la diferencia sustancial de la remuneración que percibe un docente en actividad con un docente jubilado es significativa. La contradicción aquí no es con el derecho a pensión, sinó específicamente con el derecho a una pensión digna.

Recordemos que antes las pensiones en el D.L. 20530 eran nivelables con las remuneraciones de los profesores en actividad, progresivamente se fue desconociendo ese derecho en el marco de la implementación del modelo neoliberal, llegándose incluso a modificar la Constitución de 1993. La lógica neoliberal de reemplazar la teoría de los derechos adquiridos por la teoría de los hechos cumplidos tuvo como primer blanco el carácter nivelable de las pensiones del D.L. 20530 pero a la vez significó abrir una puerta para vulnerar todos los derechos ganados de los trabajadores.

Así y todo, la pensión en el régimen del D.L. 20530 es superior a la del 19990. En el primero se accede a pensión de cesantía equivalente al 100% de la remuneración si el docente varón acumuló 30 años de servicios y 25 la docente mujer. En el segundo corresponde una
pensión de JUBILACIÓN, que es mucho menor pues se calcula en forma distinta. En éste régimen, tal como hemos dicho, ya el cese está separado de la jubilación. Entonces el maestro que va a ser cesado al aplicarse la nueva ley así cumpla con los requisitos para jubilarse, se preocupa básicamente por la magra pensión que va a percibir.

MONTO DE PENSIÓN EN EL D.L. 19990

Para tener una idea del monto de la pensión y aunque ésta se calcula según la ley aplicable, pues el D.L. 19990 ha sufrido diversas modificaciones, entre ellas las Leyes 25967 y 27617, en genérico podríamos decir:
- Se promedian las últimas 48 remuneraciones (se suman las últimas 48 remuneraciones y se dividen entre 48) a ése promedio se denomina REMUNERACIÓN DE REFERENCIA (R.R.)
- Corresponde el 50% de la R.R. por los primeros 20 años de aportaciones.
- Por cada año de aportaciones que se sume por encima de los 20 primeros, corresponde un 2% de la R.R. adicional.

Para el caso en que el trabajador se quiera acoger a una modalidad de jubilación anticipada, es decir antes de cumplir 65 años de edad, se requiere tener 25 años de aportaciones. Por cada año que falte para cumplir 65, el monto se reducirá en un 4% de la R.R.

LEY CONTRA LOS MAESTROS

Como sabemos el gobierno publicará finalmente el Reglamento de la Ley 29944. Contra ella se están dirigiendo acciones de garantía constitucional como la Acción de Inconstitucionalidad, se interpondrán acciones de amparo y probablemente una iniciativa legislativa con una propuesta de ley por los maestros. Entonces el tema no está terminado, hay todavía mucho terreno que luchar.
 
Históricamente las leyes que se han dado contra los maestros han sido efímeras. la Ley llamada de CPM duró lo que duró el aprismo en el gobierno. La lucha por la dignificación del magisterio que rebasa lo legal y rebasa lo gremial, que en conjunto es la confrontación de dos visiones de la educación y del país, es decir de modelos distintos, esa lucha es larga y es multifacética.
Paúl - Ica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
Hide Box