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SUTEP PROV. TRUJILLO: KEIKO DEJO QUE SECUESTREN Y TORTUREN A SU MADRE, >> A QUIEN LUEGO SUPLANTÓ COMO "PRIMERA DAMA"
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viernes, 3 de junio de 2011

KEIKO DEJO QUE SECUESTREN Y TORTUREN A SU MADRE, >> A QUIEN LUEGO SUPLANTÓ COMO "PRIMERA DAMA"

KEIKO DEJO QUE  SECUESTREN Y TORTUREN A SU MADRE,
>> A QUIEN LUEGO SUPLANTÓ COMO "PRIMERA DAMA".

Susana Higuchi en Junio de 1992 denunció que su hija Keiko, sabiendo que había
sido torturada por orden de su padre Alberto, la traicionó al suplantarla como
"primera dama".

"La denuncia de la Fiscal de la Nación de fojas 18230 del expediente contra
Alberto Fujimori que incluye los delitos de homicidio calificado, lesiones
graves, secuestro y desaparición forzada, pre-cisa literalmente los siguientes
hechos escalofriantes:
 (...) "C. También se secuestró y lesionó a Susana Higuchi Miyagawa, esposa en
ese entonces del encausado Fuji-mori Fujimori. Este hecho ocurrió cuando el
imputado residía en las instalaciones del SIE, es decir, en el año mil
novecientos noventa y dos. En los sótanos del SIE la agravia-da fue
violentamente golpeada en reiteradas oportunidades y mantenida en un calabozo.
Al concluir el secuestro, la agraviada puso en conocimiento del encausado su
secuestro y agresiones, quien restó importancia a lo sucedido y le dijo que las
quemaduras que presentaba eran las que había sufrido años atrás y que todo se
trataba de un sueño.
 
D. El viernes quince de mayo de mil novecientos noventa y dos Susana Higuchi
Miyagawa fue reducida por un grupo de siete u ocho militares cuando se
encontraba en el comedor de los ambientes utilizados por ella y su familia en
las instalaciones del SIE, donde vivían desde el mes de abril hasta octubre de
ese año. Dicha agraviada, esposada, en estado semiinconsciente y encapuchada,
fue trasladada y recluida en los ca-labozos de los sótanos del SIE. En ese lugar
se le dopó repetidamente para mantenerla dormida y perma-neció hasta el domingo
diecisiete de mayo del mismo año, fecha en que fue conducida, dormida por las
inyecciones, a los dormitorio que utilizaba con su esposo Alberto Fujimori
Fujimori."


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UN PERFIL PSICOLÓGICO DE KEIKO FUJIMORI

http://youtu.be/MXsve7R6ALY

SALUD MENTAL DE KEIKO FUJIMORI

http://www.youtube.com/watch?v=MXsve7R6ALY&feature=related


PARA RECORDAR, EN DEFENSA DE LA MUJERES,


EN ESA EPOCA  PRESENTAMOS ESTA ACCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA SRA. SUSANA
QUE se encontraba privada de su libertad personal por haber denunciado, con
coraje y patriotismo la corrupción del régimen del dictador FUJIMORI


EL DR. LEDESMA  HIZO LA PRESENTACION DEL LIBRO DE ANTAURO, DONDE HABLA SOBRE LA
DEFENSA DEL FOCEP A FAVOR DE SUSANA POR SU INTEGRIDAD
 
VER TEXTOS Y FOTOS
 
 
CATY CAMPOS
 
 
 
 
 

 

                                                                        Escrito
Nro. 1
                                                                       Demanda
de Habeas Corpus.
                                                                       Cuaderno
Principal.
 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA:
FRENTE OBRERO, CAMPESINO, ESTUDIANTIL y POPULAR (FOCEP), con Personería Jurídica
y Registro en el Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nro.
0203-78-07-03-76, debidamente representado por su Personero Nacional y
Presidente del Partido, GENARO LEDESMA IZQUIETA, identificado con L.E. Nro.
07239523, con domicilio real y procesal en Jr. Camaná Nro. 615-Of. 704, Lima 1,
atentamente dice:
 
                        Que, al amparo de los Arts. 1ro.; 2do. (Incs. 2), 3),
4), 17), 24) sub Incs. a), b), g) y h) ); 4to; 44avo; 110avo; 118; y demás
pertienentes de la Constitución Política del Perú de 1,993 (promulgada por el
Sr. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el 29 de Diciembre de 1,993) que garantizan que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dígnidad es el fin Supremo de la
Sociedad y del Estado; y de conformidad con la Ley de Habeas Corpus y de Amparo
Nro. 23506, Arts. 12avo., 13avo., 18avo. y 23avo. y su ampliatoria Ley Nro.
25398, interpone el presente recurso de HABEAS CORPUS a favor de la Primera Dama
de La Nación Sra. SUSANA HIGUCHI de FUJIMORI, quien, a partir del día de ayer 25
de los corrientes, es víctima de severas restricciones de su libertad personal
en Palacio de Gobierno, sito en La Plaza de Armas de Lima, con incomunicación
total con sus hijos y con la ciudadanía, siendo objeto de violencia moral y
psiquica y sometida a tratos inhumanos y humillantes por parte de su esposo
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, tal como informa la prensa escrita, radial y
televisiva causando zozobra y angustia en la población peruana la misma que no
puede quedar reducida a mirar con impotencia los vejámenes que sufre la
distinguida Sra. SUSANA HIGUCHI de FUJIMORI en su calidad de Primera Dama. La
Constitución al establecer en sus Arts. 110avo. y 118avo. que el Presidente de
La República Personífica a la Nación y representa al Estado dentro y fuera de la
República, su esposa, por consiguiente, tiene los atributos que la Constitución,
el Código Civil y la costumbre de nuestro pueblo le otorgan colocándola en un
espectante sitial vinculada a los intereses más sentidos del pueblo peruano,
mereciendo por esto, resperto y estimación.
                        Los atropellos, abusos y violación de derechos de que es
víctima la Sra. SUSANA HIGUCHI de FUJIMORI por parte del Jefe del Estado,
también es escarnio inferido a todas las mujeres del Perú en cuanto esposas,
madres de familia, hijas o luchadoras por la vida. Ante este salvaje y doloroso
espectaculo que hace FUJIMORI, los hombres y mujeres de esta patria no podemos
quedarnos de meros observadores y por eso que, al margen de cualquier suspicacia
política, el FOCEP interpone el presente recurso de HABEAS CORPUS defendiendo
los valores fundamentales de la vida humana civilizada. Las primeras planas de
los diarios de circulación nacional dan cuenta que la Primera Dama de la Nación
Sra. SUSANA HIGUCHI de FUJIMORI se encuentra prisionera en Palacio de Gobierno,
cuyas lástimeras palabras, así lo comprueban "ME TIENEN ENCERRADA EN PALACIO
(Diario La República, edición de hoy 26.08.94); el Sr. FUJIMORI FUJIMORI mando
soldar las puertas de la Oficina de la Primera Dama, con soldadura autógena para
impedir su ingreso y salida libremente de dicho edificio al mismo tiempo que
impide que la madre se vea con sus hijos, privándola de alimentos, teniendo que
alcanzarle comida de la calle sin que la reciba directamente la Sra. sino un
soldado de los muchos que por orden de FUJIMORI impiden a la Sra. SUSANA  el
disfrute de sus derechos Constitucionales por solamente haber denunciado, con
coraje y patriotismo la corrupción del régimen de su esposo.
 
                                   Por las consideraciones expuestas y ante la
grave violación de los derechos humanos que sufre la Primera Dama de La Nación
el FOCEP interpone Recurso de HABEAS CORPUS conforme al procedimiento que
establecen las leyes Nros. 23506 y 25398 que disponen que pueden ejercer esta
acción la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de
Poder alguno, que el Juz citara a quienes ejecutaron la violación y agresió,
resolviendo de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad la
acción de HABEAS CORPUS, siendo competente cualquier Juez Penal de Lima, sin
excusas de los Secretarios ni de los Jueces y que Ud. Señor Juez deberá
constituirse en el lugar de los hechos -es decir al Palacio de Gobierno- y
ordenar en el mismo lugar el cese de los atropellos y vejámenes que sufre la
agraviada, que se abra la puerta clausurada con soldadura autógena, que se abran
las ventanas, que le permitan ver a sus hijos y a la ciudadanía así como recibir
sus alimentos y continuar con sus labores al frente de la Fundación por los
Niños del Perú y demás tareas compatibles con su calidad de Primera Dama de la
Nación.
                        Esta acción de Habeas Corpus se interpone contra ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, autor de las violaciones de derechos humanos  que de modo
repudiable comete contra su indefensa esposa por el sólo hecho de atreverse a
ejercer los derechos irrenunciables de la persona humana en el marco de la
Constitución Política de 1,993, promulgada por el mismo FUJIMORI FUJIMORI a
quien se le notificará para que se abstenga de cometer nuevas violaciones de los
derechos sustanciales de nuestra Carta Magna, respetando a su Esposa, Sra.
SUSANA HIGUCHI de FUJIMORI. En consecuencia el emplazado deberá reabrir la
puerta de su Despacho inutilizada con soldadura autógena, reabriendo las
ventadas y la comunicación telefónica, la comunicación con sus hijos y con la
población y para que no obstaculice las labores propias de Primera Dama de La
Nación.
OTROSI.- Se adjuntan cuatro ejemplares de diarios de Lima edición de hoy día.
 
                                                

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FUENTE :  Revista ABC http://abczeta.pe/archives/68


24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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