SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
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SUTEP PROV. TRUJILLO: DEFIENDE TU LEY DEL PROFESORADO, NO A LA INCORPORACIÓN A LA CORRUPTA Y REGRESIVA LEY 29062 ¿QUIÉN CREE AL GOBIERNO?
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viernes, 21 de mayo de 2010

DEFIENDE TU LEY DEL PROFESORADO, NO A LA INCORPORACIÓN A LA CORRUPTA Y REGRESIVA LEY 29062 ¿QUIÉN CREE AL GOBIERNO?

"Por la unidad sindical clasista"

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ASAMBLEA DE DELEGADOS EL JUEVES 27 DE MAYO, 7PM, CHIRA 135-TRUJILLO

 

DEFIENDE TU LEY DEL PROFESORADO, NO A LA INCORPORACIÓN A LA CORRUPTA Y REGRESIVA LEY 29062 ¿QUIÉN CREE AL GOBIERNO?......

1. ¿Se pierde la estabilidad laboral con la Ley 29062?  SI, así lo establece el Art. 65º.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … literal c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial. El profesor comprendido en los alcances del literal C. no puede reingresar al servicio docente.

2. ¿Todo lo que se gana con la Ley 29062 es pensionable?  NO

El D.S. Nº 079-2009-EF, establece en su Art. 1º.-…. El 65% de la Remuneración Integra Mensual esta afecta a cargas sociales.  Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, cts, y remuneración personal no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. (Además estas asignaciones son temporales según Art. 44º Ley 29062)

3. ¿Los profesores de la nueva Ley 29062 van a trabajar mayor jornada? SI, así lo indica el Art. 63º.- La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de (30) horas CRONOLÓGICAS semanales.

El Art. 93º del D.S. Nº 003-2008-ED-Reglamento de la Ley 29062, modificada por el D.S. Nº 079-2009-EF en su Art. 2º establece jornada de trabajo de 25, 30 y 24 para inicial, primaria y secundaria.

(Esto se ha modificado para incentivar la incorporación pero no se ha modificado el Art. 63º de la Ley 29062. ¿Quién tiene mayor jerarquía, una Ley o un Decreto Supremo?

4. ¿Podrá un docente incorporado trabajar 40 horas pedagógicas? NO, solamente si es director o subdirector y la mayoría de ellos tienen  encargatura interina en el cargo, por 5 años.

5. ¿Los profesores contratados ganan menos con la Ley 29062? SI, el D.S. Nº 104-2009-EF indica que la remuneración de docente contratados con jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas es de S/ 1 196; con 24 horas gane S/. 1 108 y con 25 horas gane S/. 1 154

6. ¿Se margina a las profesoras de Inicial con la nueva Ley 29062?, SI, En la Ley del profesorado la jornada laboral de inicial es de 30 horas pedagógicas. Ahora de acuerdo al D.S. Nº 079-2009-EF se cambia a 25 horas pedagógicas con la finalidad de REDUCIR SU REMUNERACIÓN. Pero... ¿Estas docentes tendrán que cumplir la jornada de 30 horas cronológicas que manda la Ley 29062?

7. ¿Los docentes incorporados a la regresiva Ley 29062 pierden la bonificación del 30% de la remuneración total por preparación de clases establecida en la Ley 25212? SI, pues acepta lo estipulado en el D.S. Nº 079.2009-EF que establece montos fijos de S/. 80 (con 40 horas); S/.60 (con 30 horas); S/. 50 (con 25 horas) y S/. 48 (con 24 horas) según nivel y jornada de trabajo.

7. ¿Los docentes nombrados en la Ley 29062, pierden el tiempo de servicio?    SI,

La segunda disposición transitoria del reglamento de la Ley 29062 establece: Al computar los años de servicio oficial como profesor, para efectos de carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían.

8. ¿Los docentes incorporados en la Ley 29062 recibirán Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad? NO, La Ley 29062 y su Reglamento D.S. Nº 003-2008-ED lo ha eliminado.

9. ¿Se reduce las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años? SI

Se reduce de DOS a UNA remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; se reduce de TRES a DOS remuneraciones al cumplir 25 la mujer y 30 años el varón.

 

¡Basta de maltrato al magisterio y la profesión docente!

¡No a la estafa de la incorporación, No renuncies a tus derechos!

¿CUÁNTO GANA ACTUALMENTE UN DOCENTE NOMBRADO Y CUÁNTO GANARÁ SI SE CUMPLE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212?

 

I NIVEL MAGISTERIAL

H

O

R

A

S

LEY DEL PROFESORADO

TOTAL SUELDO SI SE CUMPLE SENTENCIAS TC. Y JUDIC.

 

LEY

DE

CPM

29062

SUELDO

ACTUAL

BONIFICACIÓN 30%

PREPARACIÓN DE CLASES

CON GRADO DE MAESTRIA*

30

1 234

370

170

1 774

1 555

24

1 177

353

170

1 700

1 244

 

II NIVEL MAGISTERIAL

H

O

R

A

S

LEY DEL PROFESORADO

TOTAL SUELDO SI SE CUMPLE SENTENCIAS TC. Y JUDIC.

 

LEY

DE

CPM

29062

SUELDO

ACTUAL

BONIFICACIÓN 30%

PREPARACIÓN DE CLASES

CON GRADO DE MAESTRIA*

30

1 248

374

170

1 792

1 779

24

1 188

356

170

1 714

1 423

 

III NIVEL MAGISTERIAL

H

O

R

A

S

LEY DEL PROFESORADO

TOTAL SUELDO SI SE CUMPLE SENTENCIAS TC. Y JUDIC.

 

LEY

DE

CPM

29062

SUELDO

ACTUAL

BONIFICACIÓN 30%

PREPARACIÓN DE CLASES

CON GRADO DE MAESTRIA*

30

1 266

379

170

1 815

2 003

24

1 203

360

170

1 733

1 603

 

IV NIVEL MAGISTERIAL **

H

O

R

A

S

LEY DEL PROFESORADO

TOTAL SUELDO SI SE CUMPLE SENTENCIAS TC. Y JUDIC.

 

LEY

DE

CPM

29062  **

SUELDO

ACTUAL

BONIFICACIÓN 30%

PREPARACIÓN DE CLASES

CON GRADO DE MAESTRIA*

30

1 287

386

170

1 843

2 032

24

1 221

366

170

1 757

1 842

 

V NIVEL MAGISTERIAL **

H

O

R

A

S

LEY DEL PROFESORADO

TOTAL SUELDO SI SE CUMPLE SENTENCIAS TC. Y JUDIC.

 

LEY

DE

CPM

29062  **

SUELDO

ACTUAL

BONIFICACIÓN 30%

PREPARACIÓN DE CLASES

CON GRADO DE MAESTRIA*

30

1 313

393

170

1 876

3 050

24

1 238

371

170

1 779

2 440

* Maestría concluida S/ 120 y este beneficio se pierde en la nueva Ley 29062

** Sólo el 10%  llegaría al IV nivel y el 5% al V nivel del total del magisterio nacional (Es decir Directores y Subdirectores) (Lo que pretende el gbno. es que la mayoría esté entre el I al III nivel de su nueva ley 29062 reduciendo los derechos pedagógicos, laborales y económicos a la mitad)

24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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