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jueves, 6 de mayo de 2010

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y PARO DEL SUTEP

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y PARO DEL SUTEP

Por: Sigfredo Chiroque Ch.

Los sindicatos docentes generalmente actúan en cuatros campos definidos y de acuerdo a su madurez y desarrollo: (a) Se inician con acciones de "ayuda mutua", interactuando entre sí; (b) Actúan como grupo para establecer reivindicaciones de carácter laboral, ante un empleador, digamos el Estado; (c) Actúan ante los Gobiernos de turno, en relación a políticas educativas, pues es el sector donde trabajan, teniendo como eje –digamos- el derecho a la educación; y (d) Actúan en relación a los grupos de poder, sobre políticas que van más allá del sector educación y pueden relacionarse a los mismos modelos de sociedad.

Estos cuatro campos generales, a veces, son simplemente secuenciales en el tempo; pero también se dan de manera concomitante. Así tenemos que en el Perú, la poderosa y moderna "Derrama Magisterial" tiene su origen en rezagos del mutualismo docente.

El Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) ha tenido presencia en los cuatro campos: Supo reflotar la Derrama Magisterial; ha tenido nueve huelgas generales, en defensa de reivindicaciones del magisterio peruano (salarios, estabilidad laboral, condiciones de trabajo); ha tenido pronunciamientos múltiples sobre la política del sector; y –en su momento- fue uno de gremios más activos en contra de la dictadura fujimorista. Podríamos decir que la ubicación del sindicato en un determinado campo de acción es indicador del nivel de radicalidad y politización del gremio. Los más tibios quisieran que se ubicase solamente en el campo de la "ayuda mutua, sin fastidiar a ningún gobierno". Los más radicales les gustaría que estuviese a la vanguardia de la lucha contra el sistema neoliberal hegemónico. En algunos casos, la acción combinada en varios campos resulta más efectiva.

Hemos hecho esta introducción para ubicar mejor el Paro convocado por el SUTEP, para el próximo 12 de mayo. La consigna central de esta medida de fuerza es: "por la defensa de la escuela pública gratuita, universal y de calidad". Se trata de una medida de fuerza relacionada directamente a políticas educativas macro; solamente de manera secundaria se postulan medidas de condiciones de trabajo. El SUTEP se coloca en defensa del Derecho a la Educación. ¿Pero cómo deberíamos entender este Derecho? ¿El Derecho a la Educación guarda relación con la escuela pública, gratuita, universal y de calidad?


DIMENSIÓN DE UNA TOTALIDAD

1. El derecho a la educación no es una "parte" de la totalidad de los derechos humanos. Es más bien una dimensión del todo, en la medida que el conjunto de ellos se resumen y concretizan en las personas históricamente determinadas. El derecho a la educación, entonces, no constituye un segmento o parcela del conjunto, sino una dimensión de la totalidad.

Con ello queremos decir que cuando se habla del derecho a la educación gratuita, universal y de calidad para todos los peruanos y peruanas, uno se está refiriendo a una dimensión particular, donde se concretizan las bondades y limitaciones del conjunto de los demás derechos humanos. Por ello, cuando encontramos que en un sector de la población se vulnera el derecho a la educación, de manera coincidente, vamos a encontrar que también hay otros derechos humanos vulnerados en el mismo sector poblacional.

Desde una mirada conceptual y fáctica, el conjunto de los derechos humanos aparecen con una doble característica: Indivisibilidad e interdependencia. Por ello, el derecho a la educación no puede mirarse de manera aislada. El tema de la inequidad educativa solamente puede comprenderse a cabalidad si lo insertamos en una totalidad de inequidad en varias dimensiones.


FIN Y MEDIO

2. Cuando los derechos humanos tienen que ver con el mismo desarrollo de las personas en alguna de sus dimensiones, entonces, decimos que ellos se constituyen en un fin. Sin embargo, cuando la concreción de algunos derechos se asume como prerrequisito necesario para que las personas tengan una mejor interacción social, el derecho pasa a ser un medio.

En este marco, importa reafirmar la simultaneidad de la educación como fin y como medio, pero para todas y cada una de las personas, ya que:

• Es parte del proceso de humanización de las personas (dimensión de su desarrollo integral); y

• Es una necesidad instrumental, en la medida que el saber es un medio para poder resolver otros problemas de sobrevivencia y desarrollo de los humanos.

3. Desde nuestra práctica en el sector educación, importa remarcar esta doble dimensión establecida, pues algunos reducen la educación (y también la docencia) a simples medios. Aún más, cada vez más se hace que la educación pierda su valor de uso y se reduzca a un una práctica con valor de cambio, que se traduce en asumirla como un simple prerrequisito formal en políticas de meritocracia.


DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO

4. Tanto la persona individual como los grupos sociales son sujetos del derecho a la educación. Por ello, así lo reconocen no solamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la educación se atribuye tanto al sujeto individual, como al sujeto colectivo. Por ello, se vulnera la equidad al derecho a la educación no solamente a personas individuales, sino a grupos sociales.

El reconocimiento de la educación como parte del PIDESC, va más allá de su simple inclusión como Derechos Civiles y Políticos (DCP). En este último caso, el Estado tiene libertad en respetarlos, mientras que en el caso de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) existe obligatoriedad:

"Se ha sustentado que los DESC son fundamentalmente diferentes de los DCP, por el hecho de que estos últimos son derechos 'negativos' o sea que su aplicación es sin gastos y el Estado tiene libertad en su respeto; en tanto que los DESC son 'positivos', requieren una acción por parte del Estado y son por ello 'costosos'

En cierta manera, las responsabilidad del Estado respecto a los derechos humanos, puede ser examinada según tres obligaciones: respetarlos, protegerlos y cumplir con ellos" (1)


SERVICIOS

5. Para concretizar históricamente los derechos humanos, la sociedad organiza un conjunto de acciones o situaciones que se les denomina servicios. Éstos, entonces, se presentan como prácticas sociales que permiten la concreción de los derechos.

Para atender el derecho a la educación de los sujetos individuales y colectivos, la sociedad organiza acciones o el servicio educativo. La demanda que genera el derecho a la educación se responde con la oferta de servicios. Éstos deben entenderse como concreción del derecho a la educación; de lo contrario se les puede asociar y reducir a un simple criterio mercantil de oferta-demanda, como lo postula el modelo neoliberal.


6. La propuesta neoliberal nos lleva a una dicotomía entre los "servicios" y el mismo "derecho" que les da origen. Aún más, los servicios educativos se ven reducidos a simples prácticas de mercado. Siendo así, se corre el riesgo de simplemente invertir en educación pensando en la "rentabilidad del servicio", en la Tasa Interna de Retorno (TIR).

Si solamente enfatizo la educación -en su dimensión pseudo-social y como servicio, haciendo dicotomía de su soporte en la persona (individual o colectiva)- puedo hacer "racionalización del servicio educativo", vulnerando el mismo derecho personal a la educación en aras de una racionalidad social. El reduccionismo conlleva, entonces, a que el servicio educativo –como objeto de compra-venta- sea factor estructural de inequidad.


ALCANCES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

7. ¿Qué aspectos específicos debería contemplar la igualdad en el derecho a la educación? ¿Qué dimensiones educativas significativas podrían incluirse al establecer comparaciones de inequidad?

Como bien lo señala Rosa María Torres, el derecho a la educación debe ser precisado. Ella postula que deberíamos transitar "del derecho a la educación, al derecho a una buena educación"; "del derecho al acceso, al derecho al aprendizaje" (2).

Desde nuestro punto de vista, La afirmación de que la educación es un fin y es un medio resulta consubstancial a la condición humana. Implica asumir, entonces, que la educación –fin y medio- es un derecho del sujeto histórico, individual y colectivo, sin discriminación de hecho o de derecho. Y esta es la base para señalar que la educación debe ser universal y de calidad, así como sustantivamente gratuita en relación a los gastos de la familia.

8. A partir del enunciado anterior, se pueden establecer algunos principios derivados:


  • La educación básica es un derecho de toda persona. El Estado debe garantizar el cumplimiento de este derecho. La educación debe ser universal.

  • El derecho a la educación supone tener resultados de cantidad, calidad, y pertinencia. 

  • Los servicios educativos deben permitir –de manera coherente y articulada- concretizar el derecho a una educación para todos con calidad y pertinencia. En este sentido, la gratuidad (entendida como costos descargados en la familia) debe ser un imperativo categórico, por lo menos en educación básica.

  • La práctica de docentes y padres-madres de familia debe conjugar el respeto-desarrollo de los derechos de quienes aprenden y de quienes enseñan.

  • El currículo (propósitos, contenidos, acciones, métodos-técnicas, recursos de enseñaza y aprendizaje, evaluación y clima institucional) deben garantizar resultados de aprendizaje con calidad, equidad y pertinencia. 

  • La infraestructura escolar, recursos materiales y presupuestales deben garantizar servicios educativos con calidad y pertinencia. 

  • Si la educación es un derecho de todo sujeto individual y colectivo, ella debe plasmarse con equidad en cada uno de los seis enunciados anteriores.

CONCLUSIÓN PRELIMINAR

Por todo lo dicho, queda claro que la construcción de una "escuela pública, gratuita, universal y de calidad" es parte de la defensa del derecho a la educación. Sin entrar a juzgar la pertinencia de la medida de lucha, priorizando uno de los campos de acción, podemos aseverar que la consigna puede asumirse como parte de la defensa-desarrollo del derecho a la educación.

Hace una semana conversaba con Rosa María Torres sobre la anterior consigna. Y ella me decía que es la misma que enarbola el Sindicato del Ecuador, la UNE; y algo similar postulan los gremios docentes de Bolivia. ¿Simple coincidencia? Creo que no. En todos los casos, los docentes asumen que el mismo derecho a la educación se encuentra en juego. Y responden ante esta situación.

http://schiroque.blogspot.com/2010/05/derecho-la-educacion-y-paro-del-sutep.html


24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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