viernes, 22 de noviembre de 2013
A partir del cese por límite de edad, dispuesto por el inciso d) del Art. 53° de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se ha da inicio a una situación de abuso, vejamen y maltrato al maestro cesante, a quien no solo se le desconoce lo que esta Ley regula (derecho a vacaciones truncas-confiscadas por el abusivo gobierno), sino se le condena a vivir en mendicidad luego de haber efectuado una sacrificada labor, que en la mayoría de los caso supera los 30 años de servicios oficiales brindados a la escuela pública.
Toda una vida de trabajo por el bien de los niños y jóvenes de nuestra patria para recibir como pensión de jubilación, dentro del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el D. Ley 19990, la suma de s/ 500.00 a 550.00 nuevos soles en la mayoría de los casos.
Pensiones de Jubilación que incluso las calcula la ONP con errores, haciendo que esas sumas irrisoria sean menores a los que realmente corresponde.
Antes esta situación los docentes cesados, deben revisar la hoja de liquidación y contrastar el monto asegurable (monto imponible) de los meses elegidos (48 meses para los nacidos antes de 1947, y 60 meses para lo que nacieron en este año y siguientes); asimismo contarlos para verificar que alcanzan a los números indicados, es decir, a 48 o 60 meses dependiendo del año de nacimiento.
De encontrar errores se debe impugnar el acto administrativo vía recurso de recomendación, la misma que debe accionarse dentro de los 15 días de notificada la resolución de pensión de jubilación por la ONP.
Como una propuesta de reconsideración, a la vez de ejemplo para verificar errores, ofrecemos un modelo de este recurso...obviamos el nombre de la persona pensionistas, pero el caso es real.
SUMILLA : Interpongo Recurso Impugnativo de Reconsideración.
REFERENCIA : Resolución N° 0000004-2013-ONP/DC/DL 19990.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÒN PREVISIONAL – O.N.P.
xxxxxxyyyyy, identificada con DNI Nº xxxxyyyy, docente cesante señalando domicilio real en xyyyxyxyxyxyxyxyxyxyx, señalando domicilio legal en Jr. Camaná 550 (local del SUTEP), Lima; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, en el plazo establecido por el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", y de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del numeral 207.1 del citado Art. 207º y Art. 208º de la acotada Ley, recurro por ante su Despacho, a efectos de interponer RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N° 0000-2013-ONP/DC/DL 19990, del 05 de noviembre del 2013, notificada a la suscrita con fecha de junio último, hecho acreditado en autos; impugnación que la accionó al no estar conforme con que se haya reconocido solo veintitrés (23) años y ocho (08) meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y por consiguiente tampoco con el monto de la pensión otorgada, toda vez que mis aportaciones son mayores a las reconocidas; por lo que solicito se eleve lo actuado a la Autoridad Administrativa Superior, a efectos que se:
I. PETITORIO:
Declare fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto contra la Resolución N° 0000-2013-ONP/DC/DL 19990; y dejándolo sin efectos se disponga reformarla en el extremo de las aportaciones reconocidas y la pensión jubilación otorgada; conforme se acredita con las boletas de pago que incorporó al presente recurso.
Las pretensiones incoadas debe ser tramitada y resuelta teniendo en consideración los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1.- Es el caso señor Jefe de ONP, que mediante el impugnado acto administrativo se resuelve otorgar una Pensión de Jubilación Definitiva a la actora, por la suma de s/ 529.00 nuevos soles, a partir del mes de mayo del 2013. Para lo que se reconoce la acreditación de 32 años y 07 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones al 30 de abril del 2013.
2.- Que, para el cálculo de la pensión de jubilación se utiliza la remuneración referencial que responde al promedio que resulta al dividir entre 60, el total de las remuneraciones o ingresos asegurables percibidos durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatos anteriores al último de aportaciones.
3.- En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta los ingresos asegurables (monto imponible) indicados en la boletas de pagos mensual desde el abril del 2008 hasta marzo de 2013; obviando en la sumatoria el mes de abril del 2009, por lo que solo se considera 59 de los 60 meses. PRODUCIÉNDOSE POR LO TANTO UN ERROR EN EL TOTAL DEL MONTO OBTENIDO.
4.- De otra parte, en el mes de agosto del 2011 se consigna en la sumatoria s/ 675 nuevo soles, mientras que en mi boleta de pago del mes indicado se precisa que aporte la suma de s/ 775.00 nuevo soles. Por lo que deduzco que no se me computa en el sumatoria total la suma de s/ 100.00 nuevo soles. ERROR QUE AFECTA, NUEVAMENTE, LA IRRISORIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ASIGNADA.
5.- Que, asimismo en el mes de enero del 2013 se consigna en mi boleta de pago como monto imponible (ingreso asegurable) la suma de s/ 1244.00 nuevos soles; en tanto que la ONP solo ha considerado, entre los 60 meses, por el mes indicado el monto de s/ 750.00 nuevos soles; error que se vuelve a repetir en el mes de febrero del 2013. Por lo que, nuevamente, en la sumatoria total se ha dejado de considerar s/ 494.00 nuevo soles por cada uno de los meses indicado.
6.- A lo antes indicado, agrego otro error que no permite que se obtenga un monto total real u objetivo es lo que corresponde al mes de marzo del 2013, donde igualmente se repite en la consideración del ingreso asegurable, pues estando en mi boleta de pagos la suma de s/ 809.00 se indica en el total de los 59 meses la suma de s/ 750.00 nuevo soles. Error que también afecta el cálculo final de mi pensión de jubilación.
Por estos fundamentos CONSIDERO QUE SE DEBE REVOCAR Y/O SE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 000042345-2013-ONP/DC/DL 19990; DECLARÁNDOSE FUNDADO MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y CONSECUENTEMENTE SE DEBE PRACTICAR UN NUEVO CÁLCULO DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LOS MONTOS REALES (MONTOS IMPONIBLES) QUE HE APORTADO DURANTE LOS MESES ELEGIDOS, CONFORME SE ACREDITA CON LAS BOLETAS DE PAGO QUE SE ACREDITAN. Por lo que mi pensión varia en cuanto al monto asignado, si bien es cierto sigue siendo una suma irrisoria e insultante, pero es lo que debe corresponder, pues no es real el monto total de s/ 45999.38 nuevos soles, cantidad que varia a la suma de s/ 47921.51 nuevo soles, si se suma lo que se ha aportado en monto asegurable (monto imponible).
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.- Inciso 20 del Art.2° de la Constitución Política.
2.- Art. 10° de la Constitución Política del Estado[1].
3.- Artículos 109º, 207º (numeral 207.2) y 208º de la Ley N° 27444–"Ley del Procedimiento Administrativo General"
IV MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de la Resolución N° 000042345-2013-ONP/DC/DL
3. Copia de la boleta de pago del mes de abril del 2009.
4. Copia de la boleta de pago de agosto del 2011.
5. Copia de la boleta de pago del mes de enero del 2013.
6. Copia de la boleta de pago del mes de febrero del 2013.
7. Copia de la boleta de pago del mes de marzo del 2013.
POR LO TANTO:
A usted Señor Jefe; solicito se tome en cuenta el presente Recurso Administrativo de Reconsideración; pues confío que se debe declarar fundada, toda vez que mi petición está acorde a ley.
Lima, 21 de noviembre del 2013
xxxxxxxxyyyyyyyyyxxyxyxyxy
DNI Nº xxyxyxyxy
[1] Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 07:20
Fuente: http://abogazago.blogspot.com/2013/11/la-pension-de-jubilacion-del-magisterio.html