Jornada Laboral de Trabajadores del Régimen de Contrato Administrativo de Servicio (CAS) en las Instituciones Educativas Públicas con Jornada Escolar Completa (Fernando Gamarra Morales)
Jornada Laboral de Trabajadores del Régimen de Contrato Administrativo de Servicio (CAS) en las Instituciones Educativas Públicas con Jornada Escolar Completa (Fernando Gamarra Morales) |
|
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993, referida a la jornada ordinaria de trabajo, estipula: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo".
Por razones históricas, las normas jurídicas de carácter general no fijan la jornada mínima sino la jornada máxima de trabajo, debido a que durante mucho tiempo los empleadores exigieron a los trabajadores jornadas agotadoras de hasta dieciséis horas diarias. Se entiende por este principio que el empleador y trabajador podrán fijar jornadas menores que la máxima, pero no mayores porque en ese caso se caería en inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios fue publicado el 28 de junio de 2008 y en su artículo 6º numeral 6.1 dispone: "El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente: Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana (...)"
El artículo 2 de la Ley Nº 29849, publicado el 6 de abril de 2012, "Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales", modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 de la siguiente manera: "El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (...) b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial (...)".
Existe una diferencia entre la jornada y horario de trabajo, el primero se refiere al periodo en que un trabajador presta sus servicios al Estado y el segundo alude al tiempo que cada institución destina para brindar un servicio o atender al público.
La Resolución de Secretaría General Nº 004-2015-MINEDU del 13·01·2015 aprueba las Normas y criterios para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, indica que el contrato administrativo de servicios TENDRÁ una duración de tres (03) meses, pudiendo ser renovado o prorrogado sin exceder el año fiscal y que el número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales (numerales 6.4.1 y 6.4.2). Asimismo en el anexo 1 explícitamente menciona que la jornada semanal de los coordinadores administrativo y de recursos educativos, de innovación y soporte tecnológico, del psicólogo o trabajador social, personal de apoyo pedagógico, de secretaría, de mantenimiento y acompañante para la enseñanza de inglés es de 40 horas como máximo; SIN EMBARGO contrariamente en el anexo 2 (modelo de contrato administrativo de servicios: CLÁUSULA QUINTA) expresamente dice que las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas.
La Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU del 16·01·2015 aprueba las Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria, en los literales i y n del numeral 6.2.2 (que por equivocación le han puesto 6.1.2: página 13) referente al órgano pedagógico, indica que los coordinadores de Innovación y Soporte Tecnológico y el personal de apoyo pedagógico que comprende al auxiliar de educación y al personal de apoyo en laboratorios y talleres serán contratados bajo el régimen de Contrato de Administración de Servicios y cumplirán una jornada de 09 horas cronológicas diarias y 45 horas cronológicas semanales.
Ante estas contradicciones, por el principio de derogación tácita1 la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU del 16·01·2015 dejaría sin vigencia la anterior R.S.G. Nº 004-2015-MINEDU del 13·01·2015, SÓLO en la parte que indica que la jornada laboral del coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico y el personal de apoyo pedagógico, laboratorios y talleres será de 40 horas como máximo, siendo ahora de 45 horas cronológicas semanales porque lo que dice que cumplirán una jornada de 09 horas cronológicas diarias contraviene la Ley Nº 29849 que estipula que "El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (...) b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales (...)".
En esta jornada máxima de 8 horas diarias no se contabiliza el horario de refrigerio, este no está incluido en él, ya que esta tiene por finalidad que el trabajador pueda ingerir sus alimentos por lo que durante su duración se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, por consiguiente dicho horario no forma parte de la jornada de trabajo.
Además en ningún régimen laboral el horario de refrigerio se incluye en la jornada laboral, de manera general el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece: "El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado,(...)" y en la hora de refrigerio no se presta servicios al usuario, por lo que se deduce que dicho tiempo no puede estar incluido en la jornada de trabajo. El artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223 (abril de 1970), modificado parcialmente por el Decreto Legislativo Nº 800 (publicado en enero de 1995), indica que los trabajadores de la administración pública aparte del tiempo de labor gozan por lo menos de 30 minutos de refrigerio. El Decreto Legislativo Nº 800 establece en su artículo 1: "(...) Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo"; es decir que aparte de la jornada laboral se considera otro tiempo para el refrigerio dentro del centro de trabajo. Específicamente el artículo 2 de la Ley Nº 29849 modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios de la siguiente manera: "El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (...) d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo".
Entonces si trabajan como máximo 08 horas diarias, de lunes a viernes sólo cumplirán 40 horas y las cinco horas restantes lo tendrán que hacer el día sábado, pudiendo extenderlas como máximo, si es necesario, tres horas más (48 horas como máximo), tal como lo firmarían en su contrato CAS.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
1 Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa de igual o menor jerarquía y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).
Tacna-Perú, Febrero de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
Oncólogo: "EE.UU. tiene tecnología para provocar cáncer a líderes indeseados"
"El nivel de desarrollo de la tecnología, en particular en el campo de las ondas de radio, sin duda, está a un nivel alto en EE.UU", añadió el profesor al aclarar que expresa su opinión personal y no puede proporcionar pruebas tangibles de que los presidentes de los países latinoamericanos fueron irradiados por Washington. "Y es poco probable que alguien tenga estas pruebas. Son muy difíciles de detectar", concluyó el experto.
Se han registrado varios casos de cáncer en los líderes latinoamericanos, sobre todo entre aquellos que intentan seguir una política independiente y resistir a la expansión estadounidense, ya en 2011 subrayó el difunto presidente de Venezuela, Hugo Chávez. El comandante Chávez fue advertido por el líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, que fue uno de los primeros en destacar el "origen infeccioso" del cáncer de los mandatarios latinoamericanos.
Así, en el 2009, a la entonces candidata a la Presidencia de Brasil, Dilma Rousseff, le diagnosticaron un tumor linfático. Y en 2011 al expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva le detectaron un tumor canceroso en la laringe. Ambos políticos se curaron tras el tratamiento. El mismo año los médicos anunciaron la remisión completa del linfoma del presidente de Paraguay, Fernando Lugo. En cambio, el diagnóstico del cáncer de tiroides de la presidenta argentina, Cristina Kirchner, no fue confirmado.
Pobreza en América Latina 2014
MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN SOCIAL
MAS – de La Libertad
PRONUNCIAMIENTO
SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE VENEZUELA
¡ALTO AL GOLPE DE ESTADO!
"El cuadro del mundo que se le presenta a la gente no tiene la más mínima relación con la realidad, ya que la verdad sobre cada asunto queda enterrada bajo una cadena de mentiras" .
(Noam Chomski, famoso lingüista y destacado intelectual de EE.UU.)
1. Desde Trujillo – Perú, el Movimiento de Afirmación Social – MAS – de La Libertad, organización política de izquierda, expresa su solidaridad al pueblo de Venezuela y a su gobierno que preside Nicolás Maduro, en circunstancias muy difíciles tras la develación del golpe de Estado, medida que – de haber tenido éxito -, habría significado la culminación del plan urdido por la derecha fascista venezolana, hace un año, para provocar la "salida " del presidente Maduro. Plan que significó la convocatoria a la sedición para destituir al gobierno por medidas violentas, ilegales y anticonstitucionales.
2. Condenamos la vil participación del gobierno de Estados Unidos que ha alentado, organizado y financiado esta escalada golpista. Condenamos igualmente las medidas de agresión diplomática y sanciones económicas que se montan sobre una campaña de terrorismo mediático que viene desde los inicios de la Revolución Bolivariana. Hay una falsificación de la realidad venezolana a través de una cadena de mentiras. Esta estafa informativa deliberada se convierte en grosería periodística cuando hurgamos en la realidad.
3. Consideramos que la revolución Bolivariana iniciada por el comandante Hugo Chávez, representa una ruptura y una cuña en pleno costado del imperio norteamericano. La Revolución es un hecho histórico y representa un punto de quiebre. Nos enseña que al imperio se le puede derrotar aun con sus propias armas, como son las elecciones. Que esta victoria sea definitiva dependerá de muchos factores; pero lo avanzado - aun con los problemas propios de todo proceso transformador – es un ejemplo y una invitación a continuar el camino liberador.
4. Para el gobierno de Estados Unidos, debilitar y derrotar el proyecto de transformación en Venezuela es vital para frenar los procesos de cambio en toda la región latinoamericana. Desde la visión de los intereses del gran capital norteamericano, la derecha y las oligarquías regionales. Venezuela es un mal ejemplo. Eso explica la estrategia golpista para acabar con la Revolución Bolivariana.
5. La derecha venezolana busca el retorno al pasado, lo que significaría convertir a Venezuela en una colonia de Estados Unidos, con lo que sus riquezas petroleras serían saqueadas por el imperialismo norteamericano.
6. Llamamos al pueblo venezolano a mantener la más amplia unidad a fin de evitar una crisis política de legitimidad y de gobernabilidad. Ese es el reto actual de la revolución Bolivariana.
¡VIVA LA LUCHA DEL PUEBLO Y DEL GOBIERNO DE VENEZUELA!
¡VIVA LA INTEGRACIÓN EMANCIPADORA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE!
Trujillo, 25 de febrero del 2015
JOSE ROJAS ESPINOZA OSCAR FELIPE VENTURA
El juez desestima la denuncia de Nisman contra la presidenta argentina
Cristina Fernández había sido acusada por el fallecido fiscal de encubrir a terroristas
Cristina Fernández en la inauguración de un nuevo edificio municipal el pasado 23 de febrero.EFE
La Justicia argentina ha desestimado este jueves la denuncia presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández por presunto encubrimiento a terroristas, según informan los diarios La Nación y Clarín. El juez federal Daniel Rafecas ha rechazado abrir investigación sobre las acusaciones de Nisman.
El juez Rafecas desestima así la imputación de la presidenta que había realizado el fiscal Gerardo Pollicita con base en la denuncia de Nisman. Pollicita podrá apelar la decisión, informa La Nación. La imputación de Pollicita confirió mayor entidad a la denuncia de Nisman, ya que otro fiscal se decidía a impulsar la denuncia. En Argentina solo el juez es el encargado de procesar, pero el fiscal puede imputar o incriminar, a diferencia de España, donde los fiscales no imputan.El fiscal, quien apareció muerto en su apartamento el pasado 18 de enero en circunstancias dudosas,había acusado a Fernández de "fabricar la inocencia" de los terroristas iraníes responsables del atentado con coche bomba contra la sede porteña de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en el que murieron 85 personas el 18 de julio de 1994.
El juez no ve, sin embargo, que existan elementos suficientes para abrir una causa penal según lo presentado por el fiscal que sucedió a Nisman tras su muerte. "Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente", asegura Rafecas en su resolución, según el citado periódico argentino.
Además de a Cristina Fernández, Nisman incriminó al ministro de Exteriores, Héctor Timerman; al diputado Andrés Larroque y al dirigente Luis D'Elía, entre otros.
El presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Julio Slochsser, indicó a este diario nada más conocerse la noticia: "En este momento tengo en mi poder la resolución del juez Daniel Rafecas. Apenas he comenzado a leer los fundamentos y considerandos. Pero ya le puedo decir que nosotros somos respetuosos de las decisiones judiciales. Desde el primer momento la DAIA no ha emitido ninguna consideración respecto a la denuncia. Nosotros aceptamos una resolución judicial y como tal nosotros somos respetuosos de la Justicia".