La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, fue modificado por la Ley Nº 28718, publicado el martes 18 de abril de 2006, y especificaba que vencido el periodo de gestión, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación.
www.educacionenred.com/Noticia/?portada=31468
La DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se refiere a la adecuación de cargos anteriores a la Ley y especifica: "Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada"; en esta disposición también está incluida no sólo la Ley 26269 sino también la R.M. Nº 1173-91-ED, publicado el domingo 22 de setiembre de 1991, que CONVOCA A CONCURSO A NIVEL NACIONAL TODAS LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS, así como también aprueba las NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS.
www.educacionenred.com/Noticia/?portada=33370
El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, se refiere al acceso a cargos y periodo de gestión, e indica: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente". Esto significa que todos los nombramientos y designaciones de cargos directivos efectuados por normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder ser adecuados al área de desempeño laboral de gestión institucional tienen que ser previamente evaluados; razón por la cual la primera convocatoria para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector en este año 2013, debe ser para los directores nombrados y/o designados bajo el amparo de normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
La segunda etapa de esta primera convocatoria, que debe ser el 2014, será en todas las plazas directivas actualmente vacantes y las que resulten de la primera etapa de la convocatoria.
Esta primera convocatoria se hará en base a la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referente al concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas el cual estipula: "En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial (Ley 29944), profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley". Esta es la razón porque primero se hace la convocatoria para concurso de acceso a cargos directivos antes que el concurso para la ubicación a escala magisterial, ya que no todos creo que puedan acceder a subir de Escala Magisterial, no porque no tengan capacidad sino porque parece que no habrá el suficiente presupuesto para que el 100% de los que se presenten puedan ascender de escala magisterial. Si no existiera esta disposición transitoria entonces sí se tendría que cumplir con el requisito de que para postular a cargo directivo se debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial (art. 35 literal d) de la Ley 29944).
En el numeral 7.1 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, estipula que la convocatoria al Concurso se aprobará mediante Resolución Ministerial y en el numeral 6.1.1 expresa que previamente a la convocatoria, se establecerá mediante Decreto Supremo el monto de la asignación temporal por ejercicio del cargo de Director y Subdirector de institución educativa, esto de conformidad con la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, referente a la implementación del RIM, asignaciones e incentivos, y el artículo 124 literal b) de su Reglamento, referente a las asignaciones temporales. Es decir que si el Ministerio de Economía y Finanzas no establece las asignaciones temporales de los cargos directivos no se puede convocar aun al Concurso en mención.
Por último la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013", antes de la convocatoria debe de ser modificada en algunos numerales www.educacionenred.com/Noticia/?portada=37928 incluyendo la matriz para la valoración de la trayectoria profesional (anexo 4 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD).
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, setiembre de 2013.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826
www.educacionenred.com/Noticia/?portada=31468
La DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se refiere a la adecuación de cargos anteriores a la Ley y especifica: "Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada"; en esta disposición también está incluida no sólo la Ley 26269 sino también la R.M. Nº 1173-91-ED, publicado el domingo 22 de setiembre de 1991, que CONVOCA A CONCURSO A NIVEL NACIONAL TODAS LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS, así como también aprueba las NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS.
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El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, se refiere al acceso a cargos y periodo de gestión, e indica: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente". Esto significa que todos los nombramientos y designaciones de cargos directivos efectuados por normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder ser adecuados al área de desempeño laboral de gestión institucional tienen que ser previamente evaluados; razón por la cual la primera convocatoria para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector en este año 2013, debe ser para los directores nombrados y/o designados bajo el amparo de normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
La segunda etapa de esta primera convocatoria, que debe ser el 2014, será en todas las plazas directivas actualmente vacantes y las que resulten de la primera etapa de la convocatoria.
Esta primera convocatoria se hará en base a la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referente al concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas el cual estipula: "En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial (Ley 29944), profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley". Esta es la razón porque primero se hace la convocatoria para concurso de acceso a cargos directivos antes que el concurso para la ubicación a escala magisterial, ya que no todos creo que puedan acceder a subir de Escala Magisterial, no porque no tengan capacidad sino porque parece que no habrá el suficiente presupuesto para que el 100% de los que se presenten puedan ascender de escala magisterial. Si no existiera esta disposición transitoria entonces sí se tendría que cumplir con el requisito de que para postular a cargo directivo se debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial (art. 35 literal d) de la Ley 29944).
En el numeral 7.1 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, estipula que la convocatoria al Concurso se aprobará mediante Resolución Ministerial y en el numeral 6.1.1 expresa que previamente a la convocatoria, se establecerá mediante Decreto Supremo el monto de la asignación temporal por ejercicio del cargo de Director y Subdirector de institución educativa, esto de conformidad con la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, referente a la implementación del RIM, asignaciones e incentivos, y el artículo 124 literal b) de su Reglamento, referente a las asignaciones temporales. Es decir que si el Ministerio de Economía y Finanzas no establece las asignaciones temporales de los cargos directivos no se puede convocar aun al Concurso en mención.
Por último la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013", antes de la convocatoria debe de ser modificada en algunos numerales www.educacionenred.com/Noticia/?portada=37928 incluyendo la matriz para la valoración de la trayectoria profesional (anexo 4 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD).
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Tacna-Perú, setiembre de 2013.
• Fernando Gamarra Morales.
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