En aplicación a la Resolución Directoral 010-92-INAP/DNP El ministerio de Educación emite el Reglamento de control de Asistencia del Personal del Ministerio de Educación, el manual fue editado por el Ministerio y en la Página 03 del manual está la transcripción de la Resolución Ministerial 574-94-ED de fecha 11 de julio de 1994 que aprueba el reglamento.
Desde el año 1994 hasta mediados del 2005 aproximadamente se ha citado como referencia en todos los documentos a la RM 574-94-ED como norma que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Educación, habiéndose emitido inclusive resoluciones de sanción a trabajadores haciendo referencia a dicha norma.
En el mes de agosto del 2005 al tratarse un caso de proceso administrativo se busca una copia en normas legales de la referida resolución, se descubre que la RM 574-94-ED no era la norma que aprobó el reglamento y que el número de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Educación es la RM 571-94-ED. Confusión que se sigue cometiendo en algunas regiones.
El Reglamento de Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Educación aprobado por RM 571-94-ED. No nos da el derecho a los 3 días de permiso al año por motivos personales, lo que hace es referencia a la Ley 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento 019-90-ED que en el Art. 65 inciso c nos otorga el derecho. Este derecho fue ampliado a los trabajadores comprendidos en la 276 en el sector educación mediante la RM 571-94-ED.
Al derogarse la Ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento 019-90-ED perdemos el derecho al permiso de los 3 días al año. El recorte de este derecho y otros más, ha sido denunciado persistentemente antes y después de la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial.
El hecho que el Ministerio de Educación haya emitido el oficio Múltiple 078-13-ED dirigido a los Directores Regionales, es un logro temporal que le ha arrancado el SUTEP, a los que sueñan permanentemente con recortar los derechos adquiridos por los maestros en jornadas de lucha de nuestro glorioso gremio, el mismo hecho de que la comisión de trato directo reconozca al SUTEP como el único interlocutor válido del magisterio, debe estar causándole escozor al anarco infantilismo que hace coro con la patronal al momento de oponerse a los planteamientos del CEN, sugiero a los integrantes del SUTEP en la comisión de trato directo mantenerse firmes para lograr la restitución de este derecho y otros más los mismos que deben estar contemplados en el nuevo reglamento que emitirá el MED.
Wilder Villachica Gambini
Decano del Colegio de
Profesores de la Libertad