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sábado, 21 de septiembre de 2013

Duendes en el TC

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) corregir el error material registrado en la sentencia emitida recientemente que declara que en los sucesos de El Frontón, en junio 1986, no se cometieron crímenes de lesa humanidad. El MINJUS considera que el error material consiste en que no se alcanzó la mayoría necesaria para que el acuerdo del TC sea considerado una sentencia en mérito a lo dispuesto por la la Ley Orgánica del TC.
Como se recuerda, los años 2000 y 2008, la Corte Interamericana de DDHH instó al Estado peruano a cumplir con su deber de investigar los sucesos en El Frontón. En enero del año 2009, un tribunal en Lima abrió instrucción a un grupo de ex oficiales. Estos, mediante un hábeas corpus, demandaron declarar nulo el proceso alegando la prescripción de los delitos de los que se les acusaba.
Cinco magistrados se pronunciaron contra la prescripción, el objeto de la demanda, y por lo tanto se opusieron a declarar nula la decisión del Poder Judicial. Tres de los magistrados se apartaron del tema de fondo y señalaron que los hechos materia del proceso no constituían delitos de lesa humanidad en tanto otros tres se negaron a opinar sobre el asunto porque consideraron que la demanda no pedía pronunciarse sobre el tema. Un duende que habita en el máximo tribunal de interpretación constitucional mezcló las cosas, contó mal y redactó una sentencia en la que una falsa mayoría aparece anulando la decisión judicial de juzgar los hechos de El Frontón.
Corregir este error central, que lleva al TC a promover la impunidad, no debería pasar por alto el debate sobre la posición de tres de sus miembros en relación a que los mencionados hechos no constituyen delitos de lesa humanidad. La Defensoría del Pueblo ha recordado que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en señalar que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no deben quedar impunes, por lo que no  prescriben, independientemente de que se les considere o no como delitos de lesa humanidad.
La cuestionada sentencia crea un precedente jurídico que debe ser revisado para evitar la impunidad en nuevos casos. Por ejemplo, señala que el ataque donde murieron 133 internos, varios de los cuales fueron ejecutados luego de rendirse, no fue un ataque a la población civil debido a que ocurrió en una prisión y que fue una medida para debelar un motín. Esta absurda versión contradice la doctrina y abona a la idea de que los sucesos fueron un acto de guerra.
Finalmente, tampoco debería pasar inadvertido el reiterado problema de la suma de votos en las sentencias del TC. En agosto pasado, un mes después de que el TC emitiera un fallo ordenando al Ejecutivo que cumpla la sentencia de 2001 de pagar los bonos agrarios, dos magistrados solicitaron la nulidad de dicho fallo argumentando con razón que para su aprobación se necesitaba el voto de cuatro de los seis miembros titulares. Aparte de los intereses que notoriamente se juegan en las sentencias y que han llevado al TC a conductas cuestionables, es evidente que allí han empezado a operar una conjunción de presiones políticas que se suman al uso abusivo de los votos singulares. En este escenario, se hace más urgente que nunca la elección de los miembros del TC por el Congreso.
 http://www.larepublica.pe/politica/editorial-21-09-2013
24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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