Asunto: INFORMACIÓN SOBRE ELECCIONES EN EL CCPe
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LAS ELECCIONES EN EL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU (CPPe)
El domingo 22 de setiembre del presente año se realizarán las elecciones para renovar la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú y de 9 Colegios Regionales.
Estas elecciones se realizan en el plazo establecido en los Estatutos del Colegio de Profesores, pues recordemos que las elecciones anteriores se realizaron el 12 de setiembre de 2010, hoy se cumplen exactamente 3 años del triunfo inobjetable del Fragma sobre las otras dos listas y que llevó al decanato del Colegio al Dr. Manuel Rodríguez Rodríguez.
Es muy meritoria la actitud de los directivos del CPPe, de haber convocado las elecciones exactamente en el plazo legal, pues la vigencia de la Junta Directiva es hasta el 28 de octubre de 2013, según consta en la Partida Electrónica 12517954 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
La supuesta judicialización del Colegio de Profesores es plenamente desmentida por la Resolución Judicial de la 2ª Fiscalía Penal de Lima, de fecha 08 de julio de 2013, que resuelve NO FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez y Blanca Elvira Arana Reyes por el Delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica en agravio del Colegio de Profesores del Perú del Estado-SUNARP y contra Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez por el Delito Contra el Patrimonio-Hurto agravado en agravio del Colegio de Profesores del Perú (acompañamos copia).
Son tres las Listas que se están presentando para la Junta Directiva Nacional:
1. La Lista N° 1, de UNE – PERÚ, presidida por el profesor Julio Alejandro Mendoza García;
2. La Lista N° 2, de UMA _ PERU, presidida por el Profesor Francisco Arteaga Holgado; y
3. La Lista N° 3, de FEPERÚ, presidida por el Profesor Luis Antonio Mateo Muñoz.
Es necesario estar convencidos sobre la importancia de que el CPPe y el SUTEP estén unidos en la defensa de la profesión docente y contra las medidas antimagisteriales del continuismo neoliberal, pero también respecto de que, según lo establece el DS N° 015- 2007- ED en su Artículo 22º, "Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certificadoras."
Archivos:
Resolución Fiscal sobre inscripción en SUNARP:
https://docs.google.com/file/d/0B2BKLs08iGJfR2N5ODNrcng4NTg/edit
Ficha registral SUNARP:
https://docs.google.com/file/d/0B2BKLs08iGJfWmItdGcybGJQamM/edit
Vigencia de poder del CPPe - SUNARP:
https://docs.google.com/file/d/0B2BKLs08iGJfanp0WXBEVy1mbzQ/edit