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SUTEP PROV. TRUJILLO: Y CONTINÚA EL CUENTO DEL CONCURSO_ Convocatoria al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
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viernes, 6 de septiembre de 2013

Y CONTINÚA EL CUENTO DEL CONCURSO_ Convocatoria al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -



De: ELADIO SAUCEDO <elangelito_sau@hotmail.com>
Fecha: 6 de septiembre de 2013 11:18
Asunto: FW: Convocatoria al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
 


Y continua el cuento del concurso: El reclamo que con justa razón realizan los directores y subdirectores que concursaron anteriormente deben ser evaluados primero, a esto suma que no hay presupuesto para las plazas que ofreciera el MED, entonces de seguro que el concurso que todos los docentes aspiran se realizará en el año 2014, ¿Y la rehubicación en las nuevas escalas, y el nombramiento?, no pasa nada. Al neoliberalismo no le interesa la educación, a ellos sólo les importa cómo se reparten la torta como producto de las ganancias de la venta de nuestras materias primas y cuando disminuye sus ganancias o se pone en peligro sus inversiones dice que "promueben el diálogo" para recibir el consejo de Alan García.
Eladio.


Date: Fri, 6 Sep 2013 10:52:40 -0500
Subject: Convocatoria al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
From: suteprovincial.trujillo@gmail.com
To:

La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, fue modificado por la Ley Nº 28718, publicado el martes 18 de abril de 2006, y especificaba que vencido el periodo de gestión, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación
www.educacionenred.com/Noticia/?portada=31468 

La DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, se refiere a la adecuación de cargos anteriores a la Ley y especifica: "Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada"; en esta disposición también está incluida no sólo la Ley 26269 sino también la R.M. Nº 1173-91-ED, publicado el domingo 22 de setiembre de 1991, que CONVOCA A CONCURSO A NIVEL NACIONAL TODAS LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS, así como también aprueba las NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y FISCALIZADOS. 
www.educacionenred.com/Noticia/?portada=33370 

El artículo 33 de la Ley de Reforma MagisterialLey Nº 29944, se refiere al acceso a cargos y periodo de gestión, e indica: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente". Esto significa que todos los nombramientos y designaciones de cargos directivos efectuados por normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder ser adecuados al área de desempeño laboral de gestión institucional tienen que ser previamente evaluados; razón por la cual la primera convocatoria para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector en este año 2013, debe ser para los directores nombrados y/o designados bajo el amparo de normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. 

La segunda etapa de esta primera convocatoria, que debe ser el 2014, será en todas las plazas directivas actualmente vacantes y las que resulten de la primera etapa de la convocatoria. 

Esta primera convocatoria se hará en base a la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referente al concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas el cual estipula: "En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial (Ley 29944), profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley". Esta es la razón porque primero se hace la convocatoria para concurso de acceso a cargos directivos antes que el concurso para la ubicación a escala magisterial, ya que no todos creo que puedan acceder a subir de Escala Magisterial, no porque no tengan capacidad sino porque parece que no habrá el suficiente presupuesto para que el 100% de los que se presenten puedan ascender de escala magisterial. Si no existiera esta disposición transitoria entonces sí se tendría que cumplir con el requisito de que para postular a cargo directivo se debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial (art. 35 literal d) de la Ley 29944). 

En el numeral 7.1 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, estipula que la convocatoria al Concurso se aprobará mediante Resolución Ministerial y en el numeral 6.1.1 expresa que previamente a la convocatoria, se establecerá mediante Decreto Supremo el monto de la asignación temporal por ejercicio del cargo de Director y Subdirector de institución educativa, esto de conformidad con la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, referente a la implementación del RIM, asignaciones e incentivos, y el artículo 124 literal b) de su Reglamento, referente a las asignaciones temporales. Es decir que si el Ministerio de Economía y Finanzas no establece las asignaciones temporales de los cargos directivos no se puede convocar aun al Concurso en mención. 

Por último la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013", antes de la convocatoria debe de ser modificada en algunos numerales www.educacionenred.com/Noticia/?portada=37928 incluyendo la matriz para la valoración de la trayectoria profesional (anexo 4 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD). 

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores. 

Tacna-Perú, setiembre de 2013. 

• Fernando Gamarra Morales. 
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com 
cel: 952290888, RPM: *122826


EDUCACIONENRED.COM 

Texto copiado de http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=42351#ixzz2e812zb1S



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