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SUTEP PROV. TRUJILLO: Estudio Tecnico de las Leyes que amparan NO al cese a los 65 años
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domingo, 23 de junio de 2013

Estudio Tecnico de las Leyes que amparan NO al cese a los 65 años


De: gilberto meza aguirre <grama513@hotmail.com>
Fecha: 23 de junio de 2013 14:33
Asunto: FW: Estudio Tecnico de las Leyes que amparan NO al cese a los 65 años



Para orientar a los profesores que están                                                                                                                                                                                                                                                                                   recibiendo oficios invitándolos al cese por haber cumplido 65 años.

Saludos

Gilberto Meza


Date: Sun, 23 Jun 2013 01:00:05 -0700
From: marrodd@yahoo.com


Lima 23 de Junio del 2013
SEÑORES DECANOS REGIONALES DEL COLEGIO DE PROFESORES DE PERÚ
Estimados Decanos.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para hacerles llegar nuestro atentos y amables saludos a nombre de la Junta Directiva Nacional del CPPe. así mismo poner en su conocimiento y compartir un estudio Técnico y análisis
del problema creado por la Ley 29944 "Ley de Reforma Magisterial" publicada el 25 de Noviembre del 2012
Nota Técnica preparada por el Dr. Carlos Malpica Faustor Presidente del Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana ( IGEPE ) y miembro de la comisión  nacional de asesoramiento institucional del CPPe.
El articulo 53 Termino de la relación laboral: El retiro de la carrera Pública Magisterial de los Profesores se produce  en los siguientes casos: Por limite de edad al cumplir 65 años contrariando el iten b  el Ministerio de Educación ha dispuesto, además, aplicar retroactivamente (es decir inconstitucionalmente) dicho articulo 53 a los
Profesores en servicio que ya cumplieron los 65 años, antes de 26 de Noviembre del año 2012, fecha de la entrada en vigencia de la indicada Ley , dicho despido arbitrario debe anularse, porque infringe dos artículos de la
Constitución: Articulo 27 La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, articulo 103
"La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica, a las consecuencia de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza y efectos retroactivos, el Decreto Legislativo 276 que promulga la " Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público" y establece como norma general para todos los
servidores civiles de la administración pública, lo siguiente: articulo 35 son causas justificadas para cese definitivo
de un servidor: a)Limite de 70 años de edad dicho limite de 70 años de edad rige legalmente desde el año 1950
para todos los servidores civiles del sector público, por estas razones todos los Profesores afectados deben presentar su demanda de acción de amparo y su medida cautelar, ante el Juzgado Constitucional del Poder Judicial.
Para una mejor ilustración en la parte inferior de esta carta esta el link para hacer clic para ingresar al blog
que contiene muy buena información legal, por favor reenviar a todos los Profesores de tu Región, familiares y amigos de tu red social porque en todas las regiones los profesores buscan información para presentar su
demanda de acción de amparo para defender y hacer respetar sus derechos.
Me despido con un fraternal abrazo de tu colega y amigo.
Manuel Rodríguez Rodríguez.
Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú
 
Dr. Manuel E. Rodríguez Rodríguez
DIRECTOR DEL PROGRAMA DE ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS
CON FACULTADES TALENTOSAS SOBRESALIENTES
(P.A.E.N.F.T.S. PERU)
PALMAS MAGISTERIALES DEL PERU AÑO 2005, EN EL GRADO DE EDUCADOR
 MIEMBRO DE LA FICOMUNDYT
MIEMBRO DE LA N.A.G.C. USA.
Y DEL WORLD COUNCIL FOR GIFTED AND TALENTED CHILDREN
 Teléfonos: (011) (511)  323-3522
P.A.E.N.F.T.S. Perú:  http://www.paenftsperu.com/
José Gabriel Aguilar 193- Urb. La Libertad - San Luis - Lima - Perú

 ESTUDIO TECNICO DE LAS LEYES QUE AMPARAN AL PROFESOR PARA NO CESARLO A LOS 65 AÑOS DE EDAD
 

ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA - IGEPE

Lima, viernes 21 de junio de 2013.

Estimados consocios:

Acabo de registrar en mi blog profesional la Nota Técnica (ampliada y anotada) que preparé para la entrevista que me hicieron en el Programa Dos por Dos, el pasado martes 18 del presente:


Me han prometido el audio de la entrevista, lo que permitiría difundir ambos ítems conjuntamente.

Quedo a la espera de vuestros comentarios y aportes.

Atentamente,

Carlos MALPICA FAUSTOR




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