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lunes, 11 de febrero de 2013

IMPORTANTE MODIFICAN LEY DESCANSO POS NATAL

De: Mirtha Ramos Aguirre <mirtha_cgtp@yahoo.es>
Fecha: 11 de febrero de 2013 17:53
Asunto: Rv: IMPORTANTE MODIFICAN LEY DESCANSO POS NATAL



Deseamos compartir con ustedes. 
Asunto: IMPORTANTE MODIFICAN LEY DESCANSO POS NATAL

Estimados compañeros y compañeras
Reciban mis saludos y a la vez les ajunto el presente
documento es muy importante.
JESUS DEL CASTILLO.
Sec. de Org. CGTP

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El día de hoy Viernes 08 de Febrero del 2013 entra en vigencia la Ley 29992, publicada ayer en la página 487594 del diario oficial El Peruano. La mencionada norma modifica a la Ley 26644 estableciendo que el descanso postnatal de la madre trabajadora se incrementará en 30 días naturales adicionales en caso de nacimiento de niños con discapacidad.

La Ley 26644 fue publicada el 27 de Junio de 1996 estableciendo en su Artículo 1º que la trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. Posteriormente fue modificada el 23 de Diciembre del 2001 mediante la Ley 27606 que añadió un segundo párrafo al dispositivo citado estableciendo que el descanso postnatal se extendería por 30 días naturales adicionales en caso de nacimiento múltiple.

Con la ley que ha entrado en vigencia hoy se establece que la extensión de los treinta días de descanso postnatal es aplicable también en el supuesto de nacimiento de niños con discapacidad.

Con ello el esquema de descanso por maternidad viene a ser el siguiente:

·         Descanso prenatal: 45 días

·         Descanso postnatal normal: 45 días

·         Descanso postnatal por nacimiento múltiple: 75 días

·         Descanso postnatal por nacimiento de niños discapacitados: 75 días.

De otro lado la Ley dispone que el Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes dentro de treinta días hábiles a partir de hoy. Ojalá que dicho plazo se cumpla porque la Ley 26444 fue dictada (como ya dijimos) el 27 de Junio de 1996 ordenando que el Ejecutivo expidiera el reglamento en sesenta días naturales (o sea a más tardar el 26 de Agosto de 1996) pero las madres trabajadoras tuvieron que esperar hasta el 17 de Mayo del 2011 (casi 15 años) para que el Ministerio de Salud expidiera el Reglamento a través del Decreto Supremo 005-2011-TR.

A continuación publicamos el texto completo de la Ley 29992 para su conocimiento.

LEY 29992

[Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de Febrero del 2013. Vigente a partir del 08 de Febrero del 2013]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, ESTABLECIENDO LA EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL PARA LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1- Objeto de la Ley

Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modificado por la Ley 27606, en los términos siguientes:

"Artículo

1o.-(…)
El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
"

Artículo 2. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

 






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