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martes, 23 de julio de 2013

COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES DE LAS II.EE. EN LA INVESTIGACIÓN Y SANCIONES DE FALTAS ADMINISTRATIVAS

Según el Art. 88°, numeral 88.1, del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, "Reglamento de la Reforma Magisterial", los Directores de la Instituciones Educativas son competentes para conducir las investigaciones y resolver las mismas, cuando se trata de denuncias por faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves, contra docente, personal jerárquico y subdirectores que laboran en la institución.

 

Las sanciones que pueden imponer son la amonestación escrita y la suspensión en cargo hasta por 30 días.

 

Sanciones que se aplicarían en caso el personal, anotado líneas arriba, incurra en:

 

a)      El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

 

b)      El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

 

c)      La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

 

d)     La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

 

e)      La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.

 

f)       Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como  leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

 

Según lo establece el Art. 88° numeral 88.2., el Director de la Institución Educativa debe alcanza al denunciado docente, jerárquico o subdirector, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de  diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. Procedimiento que inobserva el debido procedimiento, que deja en mano de una sola persona la obtención de las pruebas, su calificación y actuación.

 

CONTINUAREMOS


Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 10:38 No hay comentarios: 


 Fuente: http://abogazago.blogspot.com/2013/07/competencia-de-los-directores-de-las.html

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