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SUTEP PROV. TRUJILLO: Sobre la lucha legal y sindical.
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domingo, 26 de mayo de 2013

Sobre la lucha legal y sindical.

De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 25 de mayo de 2013 20:16



¡Que tal!
 
Para su conocimiento, análisis y toma de decisión. Un interesante análisis del Dr. Paúl Gutiérrez. para su conocimiento y difusión desde las bases.
 
Cordialmente,
Clemente Morón
 
 
OTRA VEZ SOBRE LA LUCHA LEGAL DEL SUTEP

Paúl Gutiérrez Ramírez


La situación actual nos obliga a reflexionar nuevamente en relación a la lucha legal del SUTEP.
 
Antes, un hecho casi anecdótico: Eufóricos los conaristas vienen difundiendo -y confundiendo- sobre que habrían "CONSEGUIDO QUE SE ADMITAN SUS DEMANDAS DE AMPARO". Eso me hizo recordar cómo, cuando se aprobó el Código Procesal Civil, no se "admitían" las demandas que no guardaban los márgenes en cada una de sus páginas, es decir aquellas que no tenían 2.5 cm. a la derecha y abajo y 3 cm. a la izquierda y arriba. ESAS ERAN LAS DEMANDAS QUE NO SE ADMITÍAN (además las que no se firman o autorizan, las que no señalan domicilio, no acompañan tasas judiciales, o tienen un petitorio impreciso). Eso es ilustrativo para decir que se ADMITEN las demandas que cumplen REQUISITOS DE FORMA. Otra cosa distinta es que se declaren FUNDADAS, y al contrario de lo que pregonan falsamente, todas esas demandas han sido declaradas INFUNDADAS, es decir han sido rechazadas.

>Pero, pasando a algo más serio, decíamos que era necesario remarcar algunas consideraciones sobre la lucha legal del SUTEP:

CONTEXTO

1. La lucha legal es parte de la lucha gremial en su conjunto. Cobra cierto protagonismo en el nuevo escenario post-huelga, pero no aspira a resolver los problemas de fondo de los maestros. En otras palabras no es la lucha legal, sinó la lucha sindical y fundamentalmente la lucha política la que va a permitir lograr reivindicaciones sustantivas, de justicia y dignidad.

2. Por ello, siempre es preciso volver al contexto en que se da esta lucha legal. Partir de la correlación de fuerzas favorables al enemigo en un sistema y con un modelo neoliberal que no es solo economía, sino que va mucho más allá. Hoy podemos hablar de un estado neoliberal, de un contexto desfavorable para obtener leyes favorables a los trabajadores.

3. Además, tener en cuenta que cuando se aprueba la Ley 29944 (De Reforma Magisterial), el régimen laboral del profesorado ya no se encontraba regulado por la Ley 24029(Del Profesorado) sino que estaba en vigencia también la Ley 29062 llamada de Carrera Pública Magisterial (LCPM). La Ley del Profesorado, que contuvo importantes conquistas y reconocimiento de derechos hace mucho que había sido desconocida por los sucesivos gobiernos y la continuidad neoliberal o quedado desactualizada en gran parte de su contenido. Se trataba entonces de una coyuntura en la que se requería una reforma del régimen laboral, de nuestra parte para actualizar, recuperar la vigencia y lograr nuevos derechos; y de parte del gobierno de continuismo neoliberal para recortarlos o desaparecerlos dentro de su estrategia de ajuste económico y menosprecio de la educación pública.

4. Es importante señalar en relación al contexto que, contra la Ley 29062 (LCPM) dictada por el gobierno aprista, se interpusieron diversas acciones de amparo, que fueron declaradas infundadas por los tribunales peruanos invocando la Ley N° 28389 que reformó el artículo 103 de la Constitución de 1993 y TERMINÓ CON LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, REEMPLAZÁNDOLA POR LA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS. Esas demandas agotaron la jurisdicción nacional y es importante tenerlas en cuenta cuando se analiza el contexto de la lucha legal del SUTEP en la medida que es la Constitución Neoliberal de 1993 la que impone márgenes y limita los pronunciamientos jurisdiccionales. No solo en este caso, por ejemplo el Artículo 27 de la actual Constitución ya no habla de ESTABILIDAD LABORAL, a diferencia de la Constitución de 1979. De allí se puede comprender la necesidad de una lucha de los trabajadores en general y de los maestros en particular por una Nueva Constitución, lucha evidentemente de carácter político.

5. En ese contexto el SUTEP levantó su proyecto de NUEVA LEY DEL PROFESORADO (NLP) que partiendo de los derechos contenidos en la Ley 24029 del Profesorado avanzaba en la conquista de nuevos derechos. El gobierno aliado con la derecha neoliberal y los grupos de poder económico, con el respaldo de todo el poder mediático, impusieron la Ley 29944 de Reforma Magisterial. Cabe recordar que en ese escenario el anarquismo senderista y en general todo el infantilismo no solo priorizó su lucha contra el SUTEP y contra Patria Roja en desmedro de la lucha contra el gobierno y los enemigos del magisterio, sino que no tuvo ninguna alternativa a su consigna hueca y vacía de ¡defendamos nuestra ley del profesorado!, trabajando para el enemigo y en la práctica fortaleciendo la posición de quienes querían y quieren desaparecer las conquistas logradas por el SUTEP en la indicada Ley. Irónico resulta pues, escucharlos decir "defensa irrestricta de nuestra Ley del Profesorado" porque entre otras cosas, cuando el SUTEP propuso esa ley, ellos acusaron al SUTEP de traición, exactamente lo mismo que ahora.

LA ESTRATEGIA LEGAL

En términos de lucha legal el SUTEP aprobó una estrategia única a nivel nacional, con pasos secuenciales, atendiendo al escenario descrito.

PRIMERO.- La presentación de una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos de la Ley 29944 que son contrarios a la Constitución de 1993.
Los efectos de una declaratoria de inconstitucional por el TC en relación a una ley, es de alcance general. En razón a ello, podríamos decir en términos sencillos que TODOS los maestros están incluidos en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el SUTEP.
El desvarío del anarquismo senderista e infantilista en general, como siempre febril y presuroso, atacó: "No se está pidiendo la nulidad de toda la ley, sinó de determinados artículos". Es ilustrativo recordar como la demanda que promovió el congresista Lescano fue declarada inadmisible porque cuestionaba constitucionalmente toda la Ley, conminándolo el TC a que especifique y sustente cuales son los artículos de la misma que consideraba inconstitucionales.
Otro asunto es, que no basta el solo cuestionamiento. Quien demanda la inconstitucionalidad debe proponer también qué es lo constitucional, de tal forma que la sentencia del Tribunal implique una nulidad o una interpretación para adicionar, reducir o sustituir el texto legal.

SEGUNDO.- Luego de la demanda de inconstitucional y una vez que se aprobara su Reglamento, el SUTEP estableció la necesidad de interponer DEMANDAS DE AMPARO contra la aplicación concreta de la Ley. Porqué después de la aprobación del reglamento y no antes como lo hizo presuroso el anarquismo conarista? Justamente por los precedentes establecidos cuando se impugnó la Ley 29062. No se trataba ni se trata entonces de ser irresponsables y actuar más rápido para parecer más consecuente o más clasista. Demandas de Amparo dirigidas no contra toda la ley ni por la nulidad de la Ley. La acción de amparo no puede llevar jamás a la nulidad de una ley, eso es imposible, de lo que se trata es de lograr que se declare inaplicable al caso concreto y particular de cada maestro. Por ello el SUTEP está elaborando modelos para los compañeros maestros con nombramiento interino, auxiliares de educación, profesores con 24 Horas de JLS y así. No se trata entonces de UNA SOLA DEMANDA DE AMPARO, se trata de demandas de amparo específicas y personales.
Cabe aquí, un señalamiento sobre las "medidas cautelares" que algunos conaristas están llamando a presentar a algunos maestros. La medida cautelar es una medida provisional y temporal. Es como decir lo siguiente: MIENTRAS SE RESUELVE EL PRINCIPAL (LA DEMANDA DE AMPARO) SUSPENDO LA APLICACIÓN DE LA LEY. Es por ello que el principal es la demanda de amparo, lo otro es un intento efímero. Habría sin embargo que tener en cuenta lo siguiente: COMO EL CONARISMO CUESTIONA TODA LA LEY Y PIDE QUE SE ANULE, SU MEDIDA CAUTELAR SE PUEDE RESUMIR EN QUE SE LE PIDE A UN JUEZ QUE "MIENTRAS SE TOMA UNA DECISIÓN FINAL SE ME SIGA PAGANDO LO QUE SE ME PAGABA ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY 29944". Qué significa eso? que están pidiendo que se le pague menos al maestro, porque no habiendo un pronunciamiento favorable de fondo y definitivo, resulta inútil pedir que no se me paguen los incrementos por más mínimos que puedan ser en unos casos.
Es por eso que en varios lugares, sobre todo en escuelas primarias, vienen siendo rechazados con su "medida cautelar" nadie sabe, no dicen, para cautelar qué.

TERCERO.- En tercer lugar el SUTEP aprobó la presentación, siguiendo la secuencia, de la INICIATIVA LEGISLATIVA es decir la presentación del Proyecto de NUEVA LEY DEL PROFESORADO al Congreso de la República, medida que valora correctamente el escenario descrito, la correlación de fuerzas, el carácter del Gobierno, el estado, la falta de independencia de poderes que dice mucho de cómo es de formal esta democracia de embudo, ancha para los de arriba, angosta para los trabajadores y los maestros. Conociendo perfectamente cuáles son los límites y lo desfavorable de la lucha, se busca un escenario en el que el maestro pueda encontrar mejores condiciones para nuevas batallas en defensa de sus derechos vulnerados. En este caso la INICIATIVA LEGISLATIVA si es rechazada por éste Congreso mayoritariamente neoliberal, puede a petición del SUTEP puede someterse a REFERÉNDUM, es decir llevada a un espacio en el que la población tendría la última palabra.

CONCLUSIÓN
No se trata pues de demandas por acá y por allá. Ni de repartir modelos como volantes. Ni de aprovecharse para lucrar con la buena fé del maestro de base. Se trata de actuar dentro de la INSTITUCIONALIDAD, como SUTEP, también en la lucha legal. Porque cada paso que damos en este y cualquier otro escenario busca debilitar al enemigo y fortalecer la posición de los maestros. Allá quienes hace rato que trabajan para el enemigo y buscan dividir y erosionar sin importarle la lucha por los derechos de los maestros. Allá quienes tienen de enemigos al propio SUTEP, a los propios maestros.

Se trata de que LA LUCHA CONTINÚA y que no depende ni se agota ni en una huelga, ni en una estrategia legal, ni en el Trato Directo, ni en gesta parcial alguna. Es la lucha de los trabajadores por abrir un NUEVO CURSO en la historia patria, por una Nueva República, para derrotar el modelo económico, de desarrollo, que privilegia a unos pocos y margina a millones, que maltrata a la clase trabajadora, que "ha olvidado quienes fueron sus maestros" como decía Horacio.

Paúl - Ica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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