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SUTEP PROV. TRUJILLO: Calcular la asignación por encargatura en cargos jerárquicos
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miércoles, 22 de enero de 2014

Calcular la asignación por encargatura en cargos jerárquicos

De: Clemente Moron Palacios <c.luto@hotmail.com>
Fecha: 22 de enero de 2014, 12:02
 

¡Que tal!
 
Para su conocimiento y defensa de lo dispuesto.
 
Por favor difundir masivamente.  
 
Cordialmente,
 
Clemente Morón
 
 

Cómo calcular la asignación por encargatura en cargos jerárquicos, directivos o especialistas

Estos dos archivos les orientaran a los docentes que tienen encargatura en cargos directivos, jerárquicos o de especialista en la UGEL. Hasta el año 2013 se percibía según la ley de procedencia (Ley 24029 o Ley 29062). Para ver los archivos: 

http://es.scribd.com/doc/201119122/Remuneraciones-2010



...................................................................................................................................................................


En la Ley del Presupuesto Publico para el año 2014 Ley Nº 30114 menciona:"OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Prorrógase por el Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de la décimo cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignación de Personal – CAP...."  Se refiere a la asignación que debe recibir  el docente que asuma una encargatura en el 2014, continuará percibiendo según la ley de procedencia.
 
 
 

LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


 Por Julio Mendoza García

Decano Nacional del CPPe.


Como ha sido del conocimiento de los maestros del Perú, bueno, de los que cotidianamente están preocupados y activando en defensa de sus derechos y reivindicaciones salariales, laborales, profesionales, sociales, económicas, culturales y pedagógicas, hoy se realizaron audiencias en el Tribunal Constitucional sobre las demandas presentadas por el Colegio de Profesores, el SUTEP y dos grupos de ciudadanos.


En el caso del Colegio de Profesores, presentamos directamente, la demanda porque así nos faculta la Ley y porque tenemos la representación correspondiente y nuestro Asesor legal, El Dr. Víctor Moscoso Torres, sustentó nuestra posición de clara defensa de los maestros. Lo acompañamos Manuel
Rodríguez, accionante de la demanda como Decano Nacional en su momento y quien escribe como Decano actual.


Tema.- La degradación de La Carrera Profesional.


Este tema ha sido el principal foco de las demandas. Como sabemos, al hacer el traslado, a la estructura de escalas Ley 29944, de los maestros nombrados desde los regímenes de las respectivas Leyes anteriores N° 24029 (Ley del Profesorado y su complementaria N° 25212); en ambos casos se ha producido una degradación en La Carrera.


La Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reforma Magisterial, establece el traslado de los maestros de la Ley 24029 a la nueva estructura de escalas de la Ley N° 29944.


Así tenemos que en el cuadro de los desplazamientos, un maestro que estaba en el V Nivel de la Carrera en la Ley 24029, en el 100% de su carrera es degradado a la tercera escala de la Ley 29944, ¡AL 37,5% DE SU CARRERA! Si esto no es degradación ¿Qué es? ¿Maestros mitimaes?


UBICACIÓN DE LOS MAESTROS POR EL NIVEL DE DESARROLLO DE SU CARRERA

MAESTROS DE LA LEY 24029 COMPRENDIDOS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEME-

TARIA PRIMERA DE LA LEY 29944

LEY 24029

REUBICACIÓN DEGRADA EN ESCALA DE LEY

29944

NÚMERO DE MAESTROS

NIVEL DE CARRERA

QUE NO RESPETA  EL NIVEL ALZANZADO

DEGRADADOS

Nivel de

Porcentaje

ESCALA DE

Nuevo

 

 

carrera

de carrera

carrera

Porcentaje

 

 

 

alcanzado

de carrera

 

 

V Nivel

100%

VIII Escala

100%

 

 

 

 

VI

 

 

IV

80%

VI Escala

75%

 

 

 

 

V

 

 

III

60%

IV Escala

50%

 

 

II

40%

III Escala (Ex V Nivel)

37,5%

 

3632

 

 

III    Escala (Ex IV Nivel)

37,5%

 

10954

 

 

II  Escala (Ex III Nivel)

25%

 

44507

 

 

I Escala (Ex II Nivel)

12,5%

 

116695

I

20%

I Escala

12,5%

 

 

TOTAL

175788

 

 

 

 

 

 

 


Si se hubiera insistido en una nueva carrera de 8 escalas, respetando el desarrollo anterior de la carrera de cada maestro, cómo debió ser la ubicación de los maestros de la 24029 en las nuevas escalas. Veámoslo en la tabla de la  página siguiente.


Ahí veremos que aunque siempre hay un superávit de porcentaje que pierde cada profesor, es lo más cercano a lo que debió ser una ubicación justa. Así un profesor que estaba en el V Nivel (la cúspide), el 100% de la carrera en la Ley 24029, debía pasar a la VIII Escala (la cúspide), el 100% de la nueva carrera sin perjudicarse.


Nuestra posición ha sido siempre que debe mantenerse los cinco niveles (lo pueden ver en el Proyecto de Nueva Ley del Profesor SUTEP-CPPe) pero presentamos este cuadro en el contexto del debate constitucional actual sobre la LRM 29944


Nueva ubicación de escalas si se respetaba desarrollo de la carrera

LEYES 24029 Y 29062

UBICACIÓN EN ESCALA DE LEY 29944

NIVEL DE CARRERA

SI SE RESPETABA EL NIVEL

 

 

Porcentaje

ESCAL DE CARR

Porcentaje

 

de carrera

de carrera

 

alcanzado

alcanzado

 

V Nivel

100%

VIII Escala

100%

 

 

VII

IV

80%

VI Escala

75%

 

 

V

III

60%

IV Escala

50%

II

40%

III Escala

37,5%

 

 

II

I

20%

I Escala

12,5%


 


El argumento del Procurador del Congreso (Defensor de la LRM) es que "la nueva ubicación en las nuevas escalas se ha hecho respetando la evaluación" aunque a su vez señalaba que "no se había producido evaluación para los de la 24029". Pero lo que no dijo el procurador es que fueron las políticas neoliberales, especialmente del fujimontesinismo, las que congelaron las evaluaciones que sí estaban contempladas en la Ley del Profesorado 24029. Y sea por "derechos alcanzados" (que sostenemos nosotros) o "por derechos cumplidos" (sostenido por el Procurador), corresponde pues el derecho de que se respete el nivel de desarrollo alcanzado en la carrera por cada maestro.


Por lo tanto, hemos solicitado, por intermedio de nuestro abogado, el Doctor Víctor Moscoso, que se declara fundada nuestra demanda de inconstitucionalidad de la Disposición complementaria primera de la Ley de Reforma Magisterial.


Se presentaron, en la audiencia en el TC, otros temas que iremos desarrollando, más adelante.


Para culminar este tema de la degradación, les presento un cuadro, donde se observa cómo se ha aplastado la Carrera Magisterial pues el 84% del magisterio has dios condenado a las dos primeras escalas:


 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 



24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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