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COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ-REGIÓN DE LIMA METROPOLITANA
La Junta Directiva del Colegio Regional de Lima Metropolitana se identifica plenamente y se adhiere al Pronunciamiento de la Junta Directiva Nacional del CPPe que lidera el decano nacional Julio Mendoza García, sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la demanda de nuestro Colegio sobre el artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.
Atentamente,
Mag. Carlos Rojas Galarza
Decano Regional de Lima Metropolitana
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
Creado por Ley Nº 25231-28198
Inscrita en la SUNARP, Partida Electrónica Nº 12517954
PRONUNCIAMIENTO ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 18º DE LA Ley 29944
La Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, ante la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre nuestra demanda contra el Artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944; nos pronunciamos:
1º La sentencia es sobre los requisitos para postular.
La Sentencia referida es sobre nuestra demanda contra el artículo 18º de La Ley de Reforma Magisterial Nº 29944. Pues en este último no se incluye el estar colegiado en el CPPe como requisito para postular a una plaza vacante. Lo que cuestionamos como inconstitucional.
El TC establece que nuestra petición incluye dos aspectos: Primero, que la sentencia modifique la norma, estableciendo que ser colegiado debe ser requisito para postular a una plaza y; segundo, que resuelva que se ha producido una inconstitucionalidad por omisión al no haber incluido la colegiación obligatoria como requisito para postular a la Carrera.
Al respecto, el TC ha fallado, ha resuelto: Primero, declarar improcedente nuestra demanda de modificar el artículo 18º y; segundo, declarar infundada nuestra petición de inconstitu-cionalidad por omisión del requisito de estar colegiado para postular a una vacante en la Carrera Pública Magisterial.
No estamos de acuerdo con este fallo del TC. Pero la sentencia ya está establecida y tenemos que acatarla. Ya será el accionar legal, gremial, político de los educadores profe-sionales, como ciudadanos de nuestro país, que permitirá en un nuevo contexto político modificar esta norma jurídica. A los maestros nos corresponde esta tarea social.
2º Para ejercer el cargo se requiere estar colegiado obligatoriamente
Sin embargo, debemos subrayar que el TC, en su fundamentación se encarga de precisar que para ejercer el cargo (de la Carrera) sí es necesaria la colegiación obligatoria. Lo citamos Ad litteram:
"14. […] Por otra parte este Tribunal Constitucional entiende que corresponde diferenciar los requisitos para ejercer la docencia, entre los que se encuentra la colegiación de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 25231 (con las excepciones previstas en la Ley 29510 a la que se aludiera supra), de los requisitos necesarios para postular, entre los que no resulta constitucionalmente necesario que se encuentre la colegiatura.
"15. En el esquema legal vigente, la incorporación al Colegio de Profesores del Perú aparece como un requisito para ejercer el cargo (salvo las excepciones legalmente previstas), mas no para postular a la Carrera Pública Magisterial […]"
Está pues plenamente vigente, la obligatoriedad de la colegiación para ejercer el cargo, según el Tribunal Constitucional. En este caso, el procedimiento será que para que alguien tome posición de cargo, después de ganar el concurso, deberá acreditar el estar colegiado. Lo que es equivalente que para firmar contrato laboral en una institución educativa privada, se debe acreditar el estar colegiado.
3º Sí, hay enemigos de la real valoración de los educadores profesionales.
De los contenidos de la sentencia del TC, se puede colegir que han sido "sembradas" un conjunto de leyes cuyo objetivo es desvalorizar el rol social de los educadores como una orden profesional. La resolución, en su fundamentación, señala esas normas nefastas:
* El artículo 1º de la Ley 29510, promulgada por Alan García, que torpedea la orden de los educadores profesionales, permitiendo que profesionales de otras carreras ejerzan lo que es propio de quienes tenemos formación pedagógica.
* El mismo artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, promulgada por Ollanta Humala, que no considera la colegiación como requisito para postular a cargos de la Carrera Pública Magisterial.
* El mismo artículo 58º de la Ley General de Educación Nº 28044 que, promulgada por Alan García, ataca a nuestra calidad de educadores profesionales, al establecer que profesionales de otras carreras pueden ejercer la docencia en la educación básica.
La agresión a nuestra orden profesional proviene del dogmatismo neoliberal que en su proyecto de liquidación de la educación pública y de imposición de la educación privada lucro-mercantilista, toma como eje la desregulación profesional y laboral de los educadores profesionales. Mostrando desprecio por la función social de los maestros, y evidenciando sus reiterados ataques a una educación pública, gratuita y de calidad para todos.
4º Ratificamos nuestra voluntad firme de defender a los educadores profesionales.
Reiteramos que desarrollaremos, con firmeza, todas las gestiones y acciones legales que la Ley nos franquea para la defensa de los educadores profesionales, de nuestra orden, de los derechos profesionales, laborales, económicos, formativos y culturales, por mandato de nuestro estatuto y de la Ley que crea nuestro Colegio.
¡AL MAESTRO, EDUCADOR PROFESIONAL, SE LE RESPETA!
Lima, 25 de enero de 2014.
Por la Junta Directiva Nacional
Julio Alejandro Mendoza García Julio Ramón Escobedo
DECANO NACIONAL DEL CPPe DIRECTOR NACIONAL DE PRENSA
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!
Estimados maestros y maestras:
Estamos atravesando circunstancias difíciles para el magisterio y la educación pública. El mensaje presidencial por fiestas patrias ha hecho más evidente el abandono, por parte de Ollanta, de sus compromisos electorales y la continuidad del modelo neoliberal.
Lejos de cumplir con lo ofrecido al magisterio y lo avanzado en la mesa de diálogo, respecto del urgente incremento de remuneraciones y pensiones, así como el pago de la deuda histórica, lo que tenemos es una propuesta de una "Ley de Desarrollo Docente" que, por presión de los defensores de la mal llamada Ley de CPM, hasta le han cambiado de nombre y, hasta donde se conoce por la versión no oficial que está circulando, en el marco del ahorro fiscal que exige el Ministerio de Economía, por orden del FMI, pretende anular los más importantes beneficios económicos y hasta rebajar los niveles alcanzados por los maestros comprendidos en la Ley 24029 – 25212.
Sin embargo, el SUTEP cuenta con el Anteproyecto de Ley del Profesorado, que luego de ser aprobado en dos convenciones nacionales sucesivas y de una amplia difusión, ha sido presentado al Congreso de la República por intermedio del Colegio de Profesores del Perú. Tal como lo ha aprobado la V Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, del 02 de agosto, exigimos el más amplio debate de ambas propuestas con la participación de los directamente involucrados como somos los maestros.
Entre otras cosas, debemos exigir:
1) Aumento para todos los maestros (desde el piso salarial) y proporcionalmente a los niveles. ¡No a la rebaja de los sueldos!
2) Respeto a los niveles alcanzados en las respectivas leyes (24029 y 29062) no a las "reubicaciones" arbitrarias y sin criterio pedagógico. ¡No a la rebaja de niveles!
3) Carrera de 5 niveles y desarrollo meritocrático (por evaluación) para los ascensos.
4) Evaluación que incida principalmente en el desempeño en el aula o la función que se ejerza.
5) Respeto a todas las bonificaciones y asignaciones conquistadas.
6) Respeto de la estabilidad laboral.
7) Desarrollo magisterial con equidad, no a la condena del 70% de maestros a una "carrera" de dos niveles (29062).
Lamentablemente en esta lucha tenemos dos distractivos: por un lado los defensores de la mal llamada Ley de CPM de Chang y García, que plantean no tocar ese engendro y "ni un sol de aumento si no es previa evaluación"; y, por otro lado el anarquismo divisionista que le hace el juego a los enemigos del magisterio y que tras el objetivo de legitimar al movadef de sendero luminoso, para buscar la amnistía de Fujimori, Montesinos y Abimael Guzmán, han promovido una huelga de una minoría del magisterio del sur del país, generando ante la opinión pública la imagen de un sindicato dividido, que sólo favorece a los implementadores de la reforma educativa neoliberal, privatista y antimagisterial. No es la primera vez que lo hacen: en el 2003, con su accionar divisionista, dieron motivo para la declaratoria del estado de emergencia y la posterior aprobación de la Ley General de Educación 28044 que da inicio a la "evaluación para la permanencia"; en el 2007, igualmente promovieron una huelga divisionista que permitió la dación de la Ley 29062 mal llamada de CPM de Chang.
Hoy requerimos de la más amplia unidad para enfrentar esta situación. Además del amplio debate para el que debemos estar preparados, en base a nuestra propuesta, necesitamos estar mentalizados para las más diversas acciones de masas que debemos implementar en el momento oportuno, sobre todo cuando se inicie el debate en el Congreso, incluida la huelga. Participemos activamente en las reuniones de estudio y debate de la Ley el 10 de agosto y garanticemos la presencia de nuestros delegados en la Convención Nacional Extraordinaria del 18 de agosto. Pongamos en tensión todas nuestras fuerzas.
Rene Ramírez Puerta
Secretario General SUTEP