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domingo, 26 de enero de 2014

CPPe LIMA METROPOLITANA SE ADHIERE AL PRONUNCIAMIENTO DE LA JDN DEL CPPe

  • COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ-REGIÓN DE LIMA METROPOLITANA

    La Junta Directiva del Colegio Regional de Lima Metropolitana se identifica plenamente y se adhiere al Pronunciamiento de la Junta Directiva Nacional del CPPe que lidera el decano nacional Julio Mendoza García, sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la demanda de nuestro Colegio sobre el artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.

    Atentamente,

    Mag. Carlos Rojas Galarza
    Decano Regional de Lima Metropolitana

    COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
    Creado por Ley Nº 25231-28198
    Inscrita en la SUNARP, Partida Electrónica Nº 12517954


    PRONUNCIAMIENTO ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 18º DE LA Ley 29944

    La Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, ante la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre nuestra demanda contra el Artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944; nos pronunciamos:

    1º La sentencia es sobre los requisitos para postular.

    La Sentencia referida es sobre nuestra demanda contra el artículo 18º de La Ley de Reforma Magisterial Nº 29944. Pues en este último no se incluye el estar colegiado en el CPPe como requisito para postular a una plaza vacante. Lo que cuestionamos como inconstitucional.

    El TC establece que nuestra petición incluye dos aspectos: Primero, que la sentencia modifique la norma, estableciendo que ser colegiado debe ser requisito para postular a una plaza y; segundo, que resuelva que se ha producido una inconstitucionalidad por omisión al no haber incluido la colegiación obligatoria como requisito para postular a la Carrera.

    Al respecto, el TC ha fallado, ha resuelto: Primero, declarar improcedente nuestra demanda de modificar el artículo 18º y; segundo, declarar infundada nuestra petición de inconstitu-cionalidad por omisión del requisito de estar colegiado para postular a una vacante en la Carrera Pública Magisterial.

    No estamos de acuerdo con este fallo del TC. Pero la sentencia ya está establecida y tenemos que acatarla. Ya será el accionar legal, gremial, político de los educadores profe-sionales, como ciudadanos de nuestro país, que permitirá en un nuevo contexto político modificar esta norma jurídica. A los maestros nos corresponde esta tarea social.

    2º Para ejercer el cargo se requiere estar colegiado obligatoriamente

    Sin embargo, debemos subrayar que el TC, en su fundamentación se encarga de precisar que para ejercer el cargo (de la Carrera) sí es necesaria la colegiación obligatoria. Lo citamos Ad litteram:

    "14. […] Por otra parte este Tribunal Constitucional entiende que corresponde diferenciar los requisitos para ejercer la docencia, entre los que se encuentra la colegiación de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 25231 (con las excepciones previstas en la Ley 29510 a la que se aludiera supra), de los requisitos necesarios para postular, entre los que no resulta constitucionalmente necesario que se encuentre la colegiatura.

    "15. En el esquema legal vigente, la incorporación al Colegio de Profesores del Perú aparece como un requisito para ejercer el cargo (salvo las excepciones legalmente previstas), mas no para postular a la Carrera Pública Magisterial […]"

    Está pues plenamente vigente, la obligatoriedad de la colegiación para ejercer el cargo, según el Tribunal Constitucional. En este caso, el procedimiento será que para que alguien tome posición de cargo, después de ganar el concurso, deberá acreditar el estar colegiado. Lo que es equivalente que para firmar contrato laboral en una institución educativa privada, se debe acreditar el estar colegiado.

    3º Sí, hay enemigos de la real valoración de los educadores profesionales.

    De los contenidos de la sentencia del TC, se puede colegir que han sido "sembradas" un conjunto de leyes cuyo objetivo es desvalorizar el rol social de los educadores como una orden profesional. La resolución, en su fundamentación, señala esas normas nefastas:

    * El artículo 1º de la Ley 29510, promulgada por Alan García, que torpedea la orden de los educadores profesionales, permitiendo que profesionales de otras carreras ejerzan lo que es propio de quienes tenemos formación pedagógica.
    * El mismo artículo 18º de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, promulgada por Ollanta Humala, que no considera la colegiación como requisito para postular a cargos de la Carrera Pública Magisterial.
    * El mismo artículo 58º de la Ley General de Educación Nº 28044 que, promulgada por Alan García, ataca a nuestra calidad de educadores profesionales, al establecer que profesionales de otras carreras pueden ejercer la docencia en la educación básica.

    La agresión a nuestra orden profesional proviene del dogmatismo neoliberal que en su proyecto de liquidación de la educación pública y de imposición de la educación privada lucro-mercantilista, toma como eje la desregulación profesional y laboral de los educadores profesionales. Mostrando desprecio por la función social de los maestros, y evidenciando sus reiterados ataques a una educación pública, gratuita y de calidad para todos.

    4º Ratificamos nuestra voluntad firme de defender a los educadores profesionales.

    Reiteramos que desarrollaremos, con firmeza, todas las gestiones y acciones legales que la Ley nos franquea para la defensa de los educadores profesionales, de nuestra orden, de los derechos profesionales, laborales, económicos, formativos y culturales, por mandato de nuestro estatuto y de la Ley que crea nuestro Colegio.

    ¡AL MAESTRO, EDUCADOR PROFESIONAL, SE LE RESPETA!

    Lima, 25 de enero de 2014.

    Por la Junta Directiva Nacional

    Julio Alejandro Mendoza García                    Julio Ramón Escobedo 
    DECANO NACIONAL DEL CPPe                  DIRECTOR NACIONAL DE PRENSA
24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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