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miércoles, 3 de agosto de 2011

La Constitución y la tierra

Wilfredo Ardito Vega
Abogado. Master en Derecho Internacional de los DH. Catedrático universitario.
Miembro de la Mesa para la No Discriminación de la Coordinadora Nacional de DH. Resp. de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de APRODEH
Adital

Las menciones que se hicieron durante la transmisión de mando a la Constitución de 1979 han generado bastante polémica. Sin embargo, también podría ser discutible el hecho de que, once años después que Fujimori dejó el poder, el Perú continúe regido bajo la Constitución de 1993.

Cuando Fujimori llevó a cabo el autogolpe de 1992, muchos peruanos lo respaldaron, pensando que era una medida necesaria para enfrentar el terrorismo. Sin embargo, Fujimori tenía otros planes: buscaba legitimar su poder y consolidar el modelo económico neoliberal mediante una nueva Constitución que redujera el rol del Estado y favoreciera las grandes inversiones, en detrimento de los derechos sociales.

Esta situación es muy clara en lo referente a las tierras de las comunidades campesinas y nativas: la Constitución de 1933 señalaba que las tierras comunales eran inalienables, inembargables e imprescriptibles, para evitar cualquier posible despojo. La Constitución de 1979 mantuvo estas características en el artículo 164, incluyendo, por primera vez, a los indígenas amazónicos, agrupados en comunidades nativas.

Las tierras comunales, sin embargo, no estaban fuera del mercado: las comunidades campesinas y nativas podían venderlas si lo aprobaran al menos dos tercios de los comuneros. Además, el Congreso debía promulgar una ley autorizando la venta y se les debía pagar en dinero antes de la entrega de las tierras. Estos requisitos buscaban evitar que personas inescrupulosas obligaran a los campesinos a vender sus tierras. Durante los doce años de vigencia que tuvo esta Constitución, ninguna comunidad solicitó autorización para vender sus tierras.

La Constitución de 1979 también recogía los principios de la Reforma Agraria, prohibiendo el latifundio (artículo 159) y el acaparamiento de tierras dentro de una comunidad (artículo 164) y señalando que las tierras abandonadas serían adjudicadas a campesinos sin tierras (artículo 157).

La Constitución promulgada por Fujimori, en cambio, señaló que las comunidades eran autónomas para disponer de sus tierras, eliminando toda mención a la mayoría de dos tercios, la autorización expresa del Congreso y el pago previo en dinero. Las tierras tampoco son inembargables y solamente son imprescriptibles, salvo caso de abandono, lo cual es una contradicción (artículo 89).

El gobierno de Fujimori explicó que buscaba dar a los nativos y campesinos un pleno derecho de propiedad sobre sus tierras eliminando todo impedimento para que las pudieran vender. La verdad es que ellos no tenían interés en hacerlo, porque están unidos a sus tierras por una cosmovisión particular. El artículo 89 simplemente buscaba facilitar que las empresas petroleras o mineras pudieran adquirir las tierras comunales.

Este artículo ha sido la base de numerosos conflictos sociales, convirtiéndose en una amenaza para los comuneros. Algunas empresas forman directivas apócrifas, otras denuncian a los dirigentes y otras corrompen a algunos comuneros para lograr la venta.

-El problema es que los despreciaban tanto, que no podían sentarse a negociar con ellos como iguales –me decía un ingeniero que trabajaba para una empresa minera en Ayacucho.

El artículo 158 de la Constitución de 1979 obligaba además al Estado a mejorar las condiciones de vida de los agricultores, promoviendo el incremento de su producción y productividad, realizando obras de irrigación y rehabilitación de tierras de cultivo para ampliar la superficie agrícola, impulsando su educación y capacitación técnica, estableciendo un seguro para cubrir riesgos y daños por desastres y orientando la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios justos para el agricultor. Nada de esto aparece en la Constitución de 1993.

Debemos reconocer que en esta última son muy positivas las referencias al derecho a la identidad étnica y cultural (artículo 2, inciso 19), y a la facultad de las comunidades campesinas y nativas para administrar justicia (artículo 149). Igualmente, la educación bilingüe intercultural ya no se restringe solamente a los escolares indígenas amazónicos de primaria, como señalaba la Constitución de 1979 (artículo 17). La Constitución de 1993 además crea la Defensoría del Pueblo, precisamente la instancia estatal que más ha batallado por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa.

Sin embargo, estas saludables disposiciones se contradicen con la inseguridad que la actual Constitución genera para las tierras comunales, por lo que muchas veces las organizaciones campesinas y nativas han pedido regresar al régimen anterior.

Los sucesores de Fujimori prefirieron mantener esta Constitución porque estaban de acuerdo con ella. De hecho, Alan García expuso varias veces su menosprecio hacia las comunidades campesinas y nativas, considerándolas un factor de atraso para todo el Perú.

18 años después de su derogatoria, regresar a la Constitución de 1979 es inviable. Sin embargo, una reforma constitucional que incorpore el tratamiento que dicho texto constitucional daba a las tierras comunales permitiría desactivar muchos conflictos y ayudaría a que los peruanos más olvidados pudieran sentir que el Estado vuelve a acordarse de sus necesidades.

Fuente: http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=58888

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