Las Reformas Constitucionales y la Constitución de 1993
MANUEL GARCÍA TORRES
La actual Constitución de 1993 en su artículo 206º establece los dos mecanismos de reforma. Uno, mediante aprobación del Congreso con mayoría legal de sus miembros (66 votos) y ratificada mediante referéndum; el otro, con acuerdo del Congreso en dos legislaturas con una votación favorable superior a los dos tercios (87 votos).
Gana Perú cuenta con 47 escaños, más 21 de Perú Posible[1], que los convierten en una mayoría simple de 68 votos, para la aprobación de proyectos de ley de trámite ordinario; a excepción de leyes orgánicas, en que requieren la mitad más uno de los votos, en una votación calificada (Art. 106º).
Es fácil advertir, que el Presidente Ollanta Humala, su bancada y sus aliados actuales, no las tendrán todas consigo con la composición actual del Congreso, para obtener el respaldo de 87 parlamentarios, que avalen sus proyectos de Reforma Constitucional. Las cuales de otro lado, deberán obtener un amplio consenso para su aprobación.
El otro camino, el del Referéndum, al contar fácilmente con el pre requisito de una mayoría legal de los 66 votos requeridos en el Congreso, no aparece como el camino más recomendable, para el gobierno que busca La Gran Transformación.
Numerosas Reformas Constitucionales aprobadas en cerca de treinta años
Quienes creen en la estructura dogmática y pétrea de la Constitución de 1993, y niegan la posibilidad de su reforma, y más aún en su modificación parcial o total, no han percibido, o no quieren percatarse, que el documento summun, de sus preocupaciones, ha venido siendo objeto de múltiples modificaciones, en estos 28 años de vigencia.
En efecto 20 de sus artículos se han modificado por decisión del Congreso, incluso todo un Capítulo -el XIV- que corresponde a la descentralización ha sido modificado completamente, en sus doce artículos.[2]
Asimismo se han producido modificaciones adicionales, como es el caso de dos Disposiciones Transitorias. Así tenemos, la Disposición Final y Transitoria Primera sustituida por Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004 y las Disposiciones Transitorias Especiales incorporadas mediante Ley N° 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.
Pueden producirse más Reformas Constitucionales en el gobierno del Presidente Ollanta Humala?
Conforme hemos podido acreditar palmariamente, en los dos últimos gobiernos constitucionales se han producido numerosas Reformas Constitucionales, en consecuencia es legítimo inferir, el que en este quinquenio, se puedan producir algunas más.
Ahora digamos cuáles y en que temas. Ello dependerá de la sagacidad y tino con que maneje este tema el nuevo gobierno, a fin de obtener el consenso que impone como camisa de fuerza la actual Constitución de 1993 (87 votos), la que el Presidente Humala no quiere invocar en su juramento. Habiendo invocado la de Haya de la Torre de 1979, gesto que le agradecemos, quienes como el suscrito, nos consideramos sus seguidores.
Solo le queda el camino del entendimiento para estos temas, con la Alianza para el Gran Cambio, Solidaridad Nacional y el PAP, pues con el Fujimorismo, acaba de romper lanzas.
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!
Estimados maestros y maestras:
Estamos atravesando circunstancias difíciles para el magisterio y la educación pública. El mensaje presidencial por fiestas patrias ha hecho más evidente el abandono, por parte de Ollanta, de sus compromisos electorales y la continuidad del modelo neoliberal.
Lejos de cumplir con lo ofrecido al magisterio y lo avanzado en la mesa de diálogo, respecto del urgente incremento de remuneraciones y pensiones, así como el pago de la deuda histórica, lo que tenemos es una propuesta de una "Ley de Desarrollo Docente" que, por presión de los defensores de la mal llamada Ley de CPM, hasta le han cambiado de nombre y, hasta donde se conoce por la versión no oficial que está circulando, en el marco del ahorro fiscal que exige el Ministerio de Economía, por orden del FMI, pretende anular los más importantes beneficios económicos y hasta rebajar los niveles alcanzados por los maestros comprendidos en la Ley 24029 – 25212.
Sin embargo, el SUTEP cuenta con el Anteproyecto de Ley del Profesorado, que luego de ser aprobado en dos convenciones nacionales sucesivas y de una amplia difusión, ha sido presentado al Congreso de la República por intermedio del Colegio de Profesores del Perú. Tal como lo ha aprobado la V Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, del 02 de agosto, exigimos el más amplio debate de ambas propuestas con la participación de los directamente involucrados como somos los maestros.
Entre otras cosas, debemos exigir:
1) Aumento para todos los maestros (desde el piso salarial) y proporcionalmente a los niveles. ¡No a la rebaja de los sueldos!
2) Respeto a los niveles alcanzados en las respectivas leyes (24029 y 29062) no a las "reubicaciones" arbitrarias y sin criterio pedagógico. ¡No a la rebaja de niveles!
3) Carrera de 5 niveles y desarrollo meritocrático (por evaluación) para los ascensos.
4) Evaluación que incida principalmente en el desempeño en el aula o la función que se ejerza.
5) Respeto a todas las bonificaciones y asignaciones conquistadas.
6) Respeto de la estabilidad laboral.
7) Desarrollo magisterial con equidad, no a la condena del 70% de maestros a una "carrera" de dos niveles (29062).
Lamentablemente en esta lucha tenemos dos distractivos: por un lado los defensores de la mal llamada Ley de CPM de Chang y García, que plantean no tocar ese engendro y "ni un sol de aumento si no es previa evaluación"; y, por otro lado el anarquismo divisionista que le hace el juego a los enemigos del magisterio y que tras el objetivo de legitimar al movadef de sendero luminoso, para buscar la amnistía de Fujimori, Montesinos y Abimael Guzmán, han promovido una huelga de una minoría del magisterio del sur del país, generando ante la opinión pública la imagen de un sindicato dividido, que sólo favorece a los implementadores de la reforma educativa neoliberal, privatista y antimagisterial. No es la primera vez que lo hacen: en el 2003, con su accionar divisionista, dieron motivo para la declaratoria del estado de emergencia y la posterior aprobación de la Ley General de Educación 28044 que da inicio a la "evaluación para la permanencia"; en el 2007, igualmente promovieron una huelga divisionista que permitió la dación de la Ley 29062 mal llamada de CPM de Chang.
Hoy requerimos de la más amplia unidad para enfrentar esta situación. Además del amplio debate para el que debemos estar preparados, en base a nuestra propuesta, necesitamos estar mentalizados para las más diversas acciones de masas que debemos implementar en el momento oportuno, sobre todo cuando se inicie el debate en el Congreso, incluida la huelga. Participemos activamente en las reuniones de estudio y debate de la Ley el 10 de agosto y garanticemos la presencia de nuestros delegados en la Convención Nacional Extraordinaria del 18 de agosto. Pongamos en tensión todas nuestras fuerzas.
Rene Ramírez Puerta
Secretario General SUTEP
domingo, 31 de julio de 2011
MANUEL GARCIA TORRES:"LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1993"
Enviado por libertad el 30/7/2011 16:57:53