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SUTEP PROV. TRUJILLO: PROTOCOLO PARA LLEVAR ADELANTE LA DILIGENCIA DE RETIRO DE TRANQUERAS EN LA ZONA DE CONGA POR LAS AUTORIDADES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL 20 DE AGOSTO DE 2013
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martes, 20 de agosto de 2013

PROTOCOLO PARA LLEVAR ADELANTE LA DILIGENCIA DE RETIRO DE TRANQUERAS EN LA ZONA DE CONGA POR LAS AUTORIDADES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL 20 DE AGOSTO DE 2013


 

El siguiente Protocolo se aplicará en la Diligencia de retiro de Tranqueras en las zonas de las lagunas Namococha, Azul y Perol, por las autoridades de la jurisdicción especial de las provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca, y otras Bases Ronderas provenientes de las 13 provincias de la región Cajamarca.

 

La Diligencia se llevará a cabo conforme al derecho consuetudinario y demás normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas), establecidos en los artículos 2.19, 89 y 149 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Rondas Campesinas Ley N° 27908; y  el Acuerdo Plenario N°1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema. Asimismo, conforme el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

1° IDENTIFICACIÓN DE AUTORIDADES RONDERAS

Toda autoridad rondera se identificará con su Nombre, DNI, cargo, Base Rondera y por el Distrito y Provincia al que representa.

 

2° IDENTIFICACIÓN DE AUTORIDADES DE LA JUSTICIA ORDINARIA QUE ACOMPAÑAN LA DILIGENCIA

Toda autoridad de la Justicia Ordinaria presente que acompañe la Diligencia en mención se identificará con su Nombre, DNI y cargo.

 

3° PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE NACIONAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y EL OBJETIVO DE LA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

-          El Presidente Nacional de las Rondas Campesinas señalará que dicha Diligencia se llevará conforme lo establecen los artículos 2.19, 89 y 149 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Rondas Campesinas Ley N° 27908; el Acuerdo Plenario N°1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

-          El Presidente Nacional de las Rondas Campesinas señalará que, como autoridades jurisdiccionales, han recibido denuncias por parte de campesinas y campesinos sobre la obstrucción de las vías comunales y ancestrales por parte de la empresa Yanacocha y efectivos de la DINOES.

-          Las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que el día 17 de junio se realizó una Diligencia de inspección, en la cual se constató que existían tranqueras construidas sin el conocimiento y consentimiento de las Comunidades y Rondas Campesinas, en caminos ancestrales (reales).

-          Las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que en Asambleas Comunales se determinó que esas tranqueras han sido construidas ilegalmente y que constituyen un delito contra los pueblos.

-          Además, las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que la existencia de estas tranqueras ilegales están poniendo en riesgo la vida e integridad de los campesinos y campesinas que transitan y viven en la zona, habiéndose recibido innumerables denuncias que, actualmente, se encuentran en investigación en la jurisdicción territorial competente.

-          Las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que la Asamblea Comunal ha resuelto, conforme a su derecho consuetudinario, retirar dichas tranqueras; y que la fecha programada para la ejecución de esta decisión es el 20 de agosto del presente.

-          Las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que, para la ejecución de la decisión de la máxima autoridad indígena, dicha Diligencia ha sido coordinada previamente con todas las autoridades de la jurisdicción ordinaria.

-          Las autoridades de la jurisdicción especial señalarán que, para garantizar el respeto de la vida e integridad de sus miembros, han solicitado la presencia de observadores, conformados por representantes del Congreso de la república, representantes del Gobierno Regional, Gobernador Regional, miembros de la Defensoría del Pueblo, representares de los Frentes de Defensa, líderes sociales y medios de comunicación.

 

4° IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA DINOES Y DE LA EMPRESA YANACOCHA QUE SE ENCUENTRAN RESGUARDANDO LAS TRANQUERAS

La autoridad rondera solicitará al personal de la DINOES y de la empresa minera que se encuentren presentes en las tranqueras se identifiquen con Nombre, DNI y cargo.

 

5° RETIRO DE TRANQUERAS Y FIRMA DEL ACTA DE LA DILIGENCIA LLEVADA A CABO*

-          Las autoridades de la jurisdicción especial procederá a retirar las tranqueras que se encuentran en caminos ancestrales y dentro de su territorio colectivo, solicitando el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

-          Todas las autoridades que participarán en dicha Diligencia firmarán el Acta en la que consta que se llevó a cabo el retiro de dichas tranqueras. En caso de que alguna autoridad no quiera firmar, se dejará constancia de ello.

 

*En caso de que la decisión de las autoridades de la jurisdicción especial no sea acatada y se vea obstruida, se procederá a identificar a las personas que impidieran llevar a cabo la Diligencia. Acto seguido, se les notificará que serán procesadas por el delito de obstrucción a la administración de justicia ante la jurisdicción especial de Celendín y Hualgayoc-Bambamarca, señalando fecha para que asistan y hagan sus descargos ante nuestra máxima autoridad, la Asamblea Comunal.

 

ATENTAMENTE,

 

Idelso Hernández Llamo

Presidente Nacional de la CUNARC-P.

 <lajusticiaemanadelpueblo@gmail.com>

Fuente: http://massolidarioconlasluchasdelpueblo.blogspot.com/2013/08/protocolo-para-llevar-adelante-la.html

 


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