SUTEP: 1° DE AGOSTO: ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
'SUTEP LA LIBERTAD 31 DE JULIO: ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP LA LIBERTAD '
SUTEP PROV. TRUJILLO: BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO-¿OTRO ENGAÑO AL ESTILO DE LA ACCIÓN DE AMPARO?
¡UNIDAD PARA LUCHAR,UNIDAD PARA VENCER!

domingo, 16 de marzo de 2014

BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO-¿OTRO ENGAÑO AL ESTILO DE LA ACCIÓN DE AMPARO?

sábado, 8 de marzo de 2014


BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO-¿OTRO ENGAÑO AL ESTILO DE LA ACCIÓN DE AMPARO?


En algunos blogger de la Web que he visitado, he alcanzado a leer invocaciones a los maestros, como: “…el CONARE SUTEP les invoca a que realicen el reclamo administrativo-judicial del refrigerio y movilidad por 5.00 (sic-se refiere a cinco nuevos soles) diarios como lo contempla el vigente D.S. Nº 025-85-PCM ya que existe eminente jurisprudencia a nivel nacional como en Piura, San Martín y Ucayali ante cualquier incrédulo o mal (sic-mala) leche. Dicho reclamo puede hacerse desde contratado hasta la actualidad por estar vigente (qué) D.S. Nº 025-85-PCM...” (lo de paréntesis y negrita es del autor).

Este anuncio, que se repite por casi la totalidad de las páginas de grupo denominado CONARE, me ha conducido a revisar otros blogger y grupos yahoo.es, encontrándome con la sorpresa de que algunos maestros, de base y dirigentes del SUTEP, orientan iniciar la lucha legal de reconquista del derecho al pago integro de los devengados por la Asignación por REFRIGERIO Y MOVILIDAD.

Dos posiciones maestros, que en primer lugar me conduce a diferenciarlas; para nadie, es ajeno o desconocido que el primero de los mencionados (CONARE) impulso luchas legales (acciones amparos) con el afán de obtener ingresos o recursos económicos (lucrar); en tanto que el segundo (SUTEP), ha tenido, tiene y considero que mantiene una posición de servir al magisterio y luchar por las reivindicaciones de los derechos confiscados por los dos últimos gobiernos (aprista y nacionalista); pero creo que en el caso que analizaremos, de ser cierto lo que he leído en algunos blogger afines al SUTEP, hay error u orientación equivocada.

En este contexto me avoco al análisis normativo de la asignación por refrigerio y movilidad; al respecto veamos la norma que la aprobó  la asignación, y sus modificatorias en el tiempo:

-         Se inicia con Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de abril de 1985, cuando se establece la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de s/ 5,000 Soles Oro, a partir del 01 de marzo de 1985. Los formatos o modelos, reclaman un pago de s/ 5,00 nuevo soles desde marzo de 1985, pretensión improcedente, por ser soles oro.

-      Mediante Decreto Supremo N° 063-85-PCM, de fecha 15 de julio de 1985, se incrementa la asignación única por refrigerio y movilidad en s/ 1,600 Soles Oro diarios o s/ 48,000 Soles Oro al mes.

-         Sumadas ambas cantidades, esto es los s/. 5,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 025-85-PCM) más los s/ 48,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 063-85-PCM), alcanza la suma a s/ 53,000 Soles Oro; monto que convertido al signo monetario de esa época (Ley N° 24064), es decir, al INTI, equivaldría a I/ 53, 000,000.00 y a la unidad monetaria actual (Ley N° 25295) alcanzaría a s/ 0,053 nuevo soles mensuales. 

-         El Decreto Supremo N° 0264-90-EF, publicado en “El Peruano” el 03 de julio de 1990, y otras normas conexas, textualmente se dice: “Precísase que el monto total por "Movilidad", que corresponde percibir al trabajador público, se fijará en I/. 5'000,000. Dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos N°s. 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo”.

-         De lo citado se desprende que, luego de haber alcanzado prácticamente el valor de cero (00) las asignaciones reguladas con las normas antes citadas; se regulariza esta asignación, con el Decreto Supremo N° 0264-90-EF, estableciéndose que los funcionarios y servidores públicos percibirían mensualmente la suma de Cinco Millones de Intis al mes; monto que al convertirse en la nueva unidad monetaria (Ley N° 25295), alcanzó la equivalencia de  s/ 5,00 nuevos soles, que mensualmente ha venido percibiendo el magisterio, durante la vigencia de la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”.

Estando a lo señalado y viendo (en mejor de los casos) que los abogados o asesores legales de los grupos que vienen impulsando el inicio del procedimiento administrativo y subsiguiente proceso judicial, no se ha percatado de la conversión de moneda: de Soles Oro a Inti; y de Inti a Nuevos  Soles; sería bueno advertir que la pretensión y/o aspiración de cobrar una fabulosa suma devengada, se iría a estrellar con la realidad; a lo que hay que sumar el festín, al estilo de las acciones de amparo, que levantaría el grupo CONARE; grupo que no es ajeno a la frase: “No es amor al chancho, sino a los chicharrones”.   

 

 

 

Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 11:31 


http://abogazago.blogspot.com/2014/03/bonificacion-por-movilidad-y-refrigerio.html

24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
Hide Box