EN 45 DÍAS PODER JUDICIAL IMPLEMENTARÁ REGISTRO
¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos?
No solo se inscribirán a los inquilinos que no cumplen con pagar la renta. También a los demandados que no señalen bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución o en la etapa procesal de ejecución de sentencia de cualquier proceso. ¿Qué más trae la Ley que crea el Registro de Deudores Morosos?
El acceso a la información del Registro de Deudores Morosos debe ser de gratuito y público. Para ello Poder Judicial cuenta con 45 días hábiles para implementar en su portal web un aplicativo que permita el libre acceso a dicho registro a la ciudadanía.
Igualmente, el Poder Judicial deberá unificar este registro con otros que administre, como por ejemplo, el de Deudores Alimentarios.
Así lo ordena la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado miércoles 28 de mayo. Dicha norma entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación, y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia.
Algunas interrogantes básicas para entender mejor la utilidad de este registro:
1. ¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos?
Se inscribirán en el Registro de Deudores Judiciales Morosos el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaren el estado de deudor judicial moroso.
Esto podrá producirse en tres supuestos:
a) En el caso de arrendatarios morosos, que comentamos aquí (art. 594 del Código Procesal Civil).
b) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución (art. 692-A del Código Procesal Civil).
c) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen en la etapa procesal de ejecución forzada de una sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo (art. 692-A del Código Procesal Civil). No se encuentran bajo el ámbito de este registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.
2. Cancelación de la inscripción
Una vez pagada la deuda, la inscripción debe quedar sin efecto de pleno derecho. Para lograr la cancelación del registro, la norma prevé dos caminos.
El primero es que el propio juzgado de origen oficie al órgano de gobierno del Poder Judicial la cancelación de la inscripción.
El segundo camino procede a pedido de cualquier persona. Así, acreditando el pago de la deuda, deberá solicitarse al Poder Judicial la cancelación del registro. Para ello, se tendrá un plazo no mayor a 7 días calendario, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Modificaciones a la legislación concursal
También se ha modificado los artículos 34, 50 y 97 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809. Igualmente se han derogado los artículos 30 y 31, así como el numeral 36.2 de la mencionada norma.
Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 5:54