De: Clemente Morón <c.luto@yahoo.es>
Clemente Morón, Sub Secretario General del SUTE Nasca 15/7/2011 ¤ larepublica.pe ¤ 0 comentarios ¿Por qué los trabajadores CAS no reciben gratificaciones? - Contratación Administrativa de Servicios
Sepa por qué los trabajadores de los CAS no reciben gratificaciones Mientras que muchos de los trabajadores del sector público (bajo el régimen 276) recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias (S/. 300), alrededor de 80 mil empleados, agrupados en el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no gozarán de dicho beneficio ni mucho menos de una gratificación. Pero, ¿por qué si son trabajadores del sector público, no reciben esta bonificación en los meses de julio y diciembre? Creado en junio del 2008 por Decreto Legislativo 1057, el CAS, a decir de muchos especialistas, es un régimen injusto y discriminatorio. Desde su nacimiento, quienes se acogen a este sistema, solo tienen derecho a 15 días de vacaciones: no reciben gratificaciones en Navidad ni en Fiestas Patrias, tampoco el bono de escolaridad, uniformes, la Compensación por Tiempo de Servicios, CTS. No tienen acceso al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y están vetados para acceder a becas o al pago de cursos de especialización en universidades o institutos, pago de horas extras y cuando van a los centros médicos de la seguridad social deben llevar sus contratos. Pese a ser un "trabajo dependiente y subordinado, en palabras del abogado laboralista Javier Mujica, el Tribunal Constitucional declaró válida la ley de CAS el año pasado. En tanto, "el gobierno de Ollanta Humala se propuso a modificar el régimen de los CAS, aunque aún se desconoce cómo será este proceso", señaló Mujica. • EL Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en la actualidad (Informe: El Peruano) EDUCACIONENRED.COM Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=8531&utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+educacionenred_noticia+%28EDUCACIONENRED.COM+-+Noticias%29#ixzz1SDzkaljq 14/7/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2011 - Autorizan la contratación de docentes en instituciones educativas públicas y otras medidas - MINEDUPODER EJECUTIVO| MINEDU
Autorizan la contratación de docentes en instituciones educativas públicas y otras medidas DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 069-2010 se autorizó al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima a contratar cuarenta (40) docentes, mediante contratos de naturaleza temporal, en Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas que prestan servicios educativos gratuitos, que se localizan en zonas donde se presentan las mayores brechas de cobertura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-EF se autoriza una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la contratación de 5,583 docentes, que incluye 18 de los 40 contratos de docentes financiados el año 2010 para las Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, quedando pendiente de financiamiento 22 contratos de docentes que les corresponde en el año 2011, además de la necesidad de contratar 86 docentes adicionales para atender la mayor demanda educativa que se genera por el crecimiento de la población escolar que acude a las Instituciones Educativas a cargo de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas con fines educativos que cuentan con convenios suscritos con el Ministerio, como Fe y Alegría, COPRODELI y la Oficina Diocesana de Educación Católica-ODEC; Que, ante la necesidad de continuar atendiendo en forma sostenida el servicio educativo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, de carácter económico financiero, que autoricen el financiamiento y la contratación de 108 docentes en las Instituciones Educativas de Fe y Alegría, COPRODELI y en las Oficinas Diocesanas de Educación Católica-ODEC, de los cuales corresponde: 16 a Lima Metropolitana, 86 a los Gobiernos Regionales y 06 a Gobiernos Locales, por lo que a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las clases en dichos ámbitos, resulta necesario efectuar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y Nº 201-2009-EF, con cargo a los recursos autorizados al Ministerio de Educación; Que, la atención del servicio educativo en Educación Inicial y Educación Secundaria requiere de personal necesario que preste apoyo técnico pedagógico al profesor, en las actividades formativas, disciplinarias y bienestar del educando, razón por la cual el Ministerio de Educación, en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje - Ampliación de Cobertura en Educación Inicial y de la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, evaluó y validó la necesidad de contar con 1 051 Auxiliares de Educación, a fin de desarrollar de manera adecuada el servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del ámbito nacional; por tanto, resulta necesario autorizar la contratación de dicho personal de apoyo al profesorado; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes 1.1 Autorícese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Moquegua, Piura, Lima y de la Provincia Constitucional de Callao, así como a la Municipalidad de Chincha Baja, con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y Nº 201-2009-EF, y a cargo de las Instituciones Educativas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 069-2010; a contratar hasta 108 docentes durante el presente ejercicio fiscal. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Gobierno Local mencionados en el párrafo precedente, quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y la Municipalidad de Chincha Baja, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 precedente, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecida por el Ministerio de Educación. 1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada de docentes por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe). 1.4 La contratación de docentes autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Autorización de Trasferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 292 459,00), para financiar la contratación de los docentes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1º, y que se detallan en el Anexo A "Financiamiento de plazas docentes para II.EE. gestionadas por Fe y Alegría, COPRODELI y ODEC" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; de acuerdo al siguiente detalle: [VER CUADRO ADJUNTO] Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Autorización para la contratación de auxiliares de educación 5.1 Autorícese a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y al Ministerio de Educación a contratar hasta 1,051 auxiliares de educación en las Instituciones educativas, que fueron validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29289, conforme al Anexo B "Contrato de Auxiliares de Educación " que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 5.2 La contratación de auxiliares de educación que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, y el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica establecida por el Ministerio de Educación. 5.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el artículo 5º de la presente norma, conforme a la lista nominada de auxiliares de educación por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe). 5.4 La contratación de auxiliares de educación autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 6º.- Financiamiento para la contratación de auxiliares de educación La contratación de auxiliares de educación autorizadas por el artículo 5º de la presente norma, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Racionalización y evaluación de plazas Autorícese al Ministerio de Educación para que durante el presente año fiscal, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades Ejecutoras correspondientes y aquellas Municipalidades donde se implementa el proceso de municipalización de la gestión educativa, desarrollen un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la RSG Nº 0222-2009-ED. Artículo 8º.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas [El Peruano: 14/07/2011] Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=8512&utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+educacionenred_noticia+%28EDUCACIONENRED.COM+-+Noticias%29#ixzz1SE0qL7wJ 14/7/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 2 comentarios LEY Nº 29753 - Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratadoCONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado LEY Nº 29753 El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; Artículo 1. Conclusión del proceso de nombramiento Autorízase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado. Artículo 2. Precisión para el sector educación Precísase que, para el personal administrativo del sector educación, el plazo de tres años de servicios, exigido en los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del sector educación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia [El Peruano: 14/07/2011] EDUCACIONENRED.COM Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=8511&utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+educacionenred_noticia+%28EDUCACIONENRED.COM+-+Noticias%29#ixzz1SE1D6PAd |
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