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SUTEP PROV. TRUJILLO: DICTAN NORMA SOBRE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS 2011
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jueves, 14 de julio de 2011

DICTAN NORMA SOBRE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS 2011


De: pablo ramos <somar29_6@hotmail.com>


Estimados/as compañeros/as:

Se adjunta la norma,  Decreto Supremo 138-2011-EF, que reglamenta el otorgamiento del aguinaldo de 300  nuevos soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados, así como obreros permanentes y eventuales del sector público.   
También se señala que recibirán el aguinaldo de 300  soles el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley Nº 28091.
 
La norma se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
 
El pago del aguinaldo de 300 soles se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Sin embargo, en caso de los gobiernos locales la norma indica que los 300 soles se financian con cargo a sus respectivos ingresos corrientes de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
 
El monto se incluirá en la planilla de pagos correspondiente al presente mes de julio.
 
REQUISITOS
 
Para tener derecho al aguinaldo los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
 
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
 
Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y por la Ley Nº 29062 , correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.
 
NO ESTAN COMPRENDIDOS
No recibirán aguinaldo los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.
Pablo Ramos Cáceres
Secretario General
CGTP La Libertad

24 DE JULIO: V ASAMBLEA NAC. DE DELEGADOS DEL SUTEP(LIMA)
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