Queremos responder -de manera muy didáctica- a varias interrogantes que nos hacen los docentes respecto a la incorporación a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM). En realidad estamos actualizando, un documento publicado hace más de dos años.
1. ¿ES VERDAD QUE LOS MAESTROS VAN A GANAR 4,066 NUEVOS SOLES?
Esa cantidad correspondería ganar solamente a quienes: 1º Aceptan la nueva LCPM e intenten ingresar en ella; 2º Tengan los requisitos para postular al V Nivel Magisterial de la nueva Ley de CPM; 3º Pasen todas las vallas y tengan 40 horas cronológicas en este Nivel Magisterial[1].
Los que recién están ingresando al magisterio recién tendrán opción de postular al V Nivel Magisterial de aquí a 20 años (Art. 7º de la nueva LCPM); es decir, el año 2030.
Hay algo muy importante. En el mejor de los casos, solamente podrán tener acceso al V Nivel, el 5% del magisterio nacional de aquí a 20 años. Supongamos que -para el 2030- el número de docentes llegue a los 350 mil. De este total, solamente estarán en el V Nivel Magisterial, unos 17,500; y con 40 horas de jornada laboral, digamos la tercera parte de esta cantidad, es decir, 5833. Es un engaño, entonces, hablar del citado monto como la cantidad que recibirían todos quienes ingresen ahora a la nueva LCPM.
En la última convocatoria en marcha, de 25 mil plazas ofertadas, apenas 1500 son para el V Nivel Magisterial (6%).
2. ¿DE QUÉ LEYES HABLAMOS?
Como sabemos -en plena huelga del SUTEP, el 11 de julio del 2007- se promulgó la Ley Nº 29062 "Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial" La nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) sustituía a la Ley del Profesorado 24029 del 12-12-1984.
El Decreto Supremo Nº 003-2008-ED reglamentó la nueva LCPM. En la Quinta Disposición Transitoria de este DS se lee: "El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial…".
Pues bien, el 29-03-2009 salió la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED aprobando el "Programa de incorporación…" pero sólo para las áreas de gestión pedagógica e institucional. No dice nada sobre el área de investigación.
3. ¿LO LEGAL ES SINÓNIMO DE JUSTO?
De ninguna manera. Hay leyes ajenas a los intereses de un grupo y pueden ser injustas. Muchas normas se dan de manera prepotente y abusiva. Otras se dan de manera "consultada", pero no consertada. La nueva LCPM fue "consultada" a grupos reducidos, pero nunca fue "consertada". De igual manera, en ella existen disposiciones lesivas a la justicia del magisterio.
Lo que hace el Ministerio de Educación (MED), al aplicar la normatividad vigente, puede ser legal, pero no necesariamente justo. Las leyes no solamente se dictan por razones de racionalidad, sino también por razones políticas. Las leyes de carácter social generalmente expresan una correlación de fuerzas y casi siempre una intencionalidad socio-política-ideológica.
4. ¿QUÉ CAMINOS ESTÁN PREVISTOS PARA INGRESAR A LA NUEVA LCPM?
Se previeron dos caminos:
a) Quienes "ingresen o reingresen" al magisterio, necesariamente deben incorporarse la nueva LCPM (Primera Disposición Complementaria y Transitoria). Es decir, de manera específica, los nuevos que concursan para el magisterio deben ingresar a la nueva LCPM;
b) Los docentes activos que pertenecen a la Ley del Profesorado deben ingresar en las convocatorias que se den en 10 años, a partir de que entró en vigencia la nueva LCPM; es decir hasta el 2017.
5. ¿SON ATRACTIVAS LAS REMUNERACIONES?
La campaña mediática del Gobierno pone el acento en la estructura remunerativa prevista en la nueva LCPM que –de manera aislada- resultaba atractiva. Hablamos en pasado, pues los montos iniciales fueron recortados sustantivamente con el Decreto Supremo Nº 079—2009-EF del 01-04-2009.
Ahora, las diferencias se dan principalmente en quienes se ubiquen en el IV y en V Nivel Magisterial. En el I NM, la diferencia es de unos 150 nuevos soles; en el II NM, las diferencias giran por los 400 nuevos soles; en el III NM por los 800 nuevos soles. En el IV y V NM allí sí las diferencias son sustantivas.
Al hacerse el cambio de "horas cronológicas" a "horas pedagógicas", los incrementos significativos solamente se quedaron en quienes tienen 40 horas de jornada cronológica (equivalentes a 53 horas y 20 minutos de trabajo), en el IV y V Nivel Magisterial. Sin hacer esta aclaración, el MED hace este tipo de propaganda para tener eco en un sector magisterial -con enfoque economicista, pragmático e inmediatista- en un contexto de real empobrecimiento de los docentes y de crecimiento del modelo consumista.
6. ¿POR QUÉ EL GOBIERNO CENTRA EL DEBATE EN LOS CAMBIOS REMUNERATIVOS?
Para los estrategas gubernamentales, si los docentes activos se convencen de las bondades remunerativas de la nueva LCPM, van a postular masivamente a la convocatoria hecha. Si el MED consigue esta aceptación masiva, logra varios objetivos:
- Que el magisterio reconozca en la práctica la nueva LCPM (pues postularía masivamente para ingresar a ella);
- Los docentes aceptarían la nueva LCPM tal como está;
- El SUTEP y el Colegio de Profesores que no aceptan la nueva LCPM quedarían una vez más aislados y desacreditados, pues los maestros/as irían en sentido contrario;
- Un mayor aislamiento de los gremios magisteriales[2] permitiría que el modelo neoliberal en su conjunto y su concreción en educación tengan mayores posibilidades de afianzamiento.
7. ¿ES POSIBLE QUE SE CUMPLA LA NUEVA ESCALA DE HABERES?
La nueva escala de haberes es atractiva y aparentemente ya estaría financiada para el presente año (2010). Sin embargo, quienes pasen las vallas recién tendrían su resolución de incorporación entre el 22 al 26 de octubre del presente año.
Importa precisar que la escala de haberes inicialmente aprobada era bastante interesante para el magisterio. Sin embargo –como hemos dicho- ella se alteró sustantivamente. Con los montos iniciales, el financiamiento de la ley necesariamente llevaba a tener que aumentar el porcentaje del PBI para educación y esto –a la larga- derivaba en una modificación de la presión tributaria. En realidad, se generaba una contradicción en el modelo neoliberal vigente en el país que apuesta por exonerar de impuestos a la gran empresa.
Es claro, entonces, que una real mejora en los salarios magisteriales solamente serán posibles si se aumenta el tamaño del PBI para educación; pero esto supone una decisión política de cambio en las opciones de macroeconomía del país.
8. ¿ENTONCES, POR QUÉ OPONERSE A LA NUEVA LCPM?
Como hemos dicho –de manera aislada- la escala de haberes en su versión original resultaba interesante. El problema central es que ella se da dentro de una LCPM que tiene algunas disposiciones y omisiones que son lesivas al magisterio y a la educación del país. Además están los objetivos políticos que antes hemos mencionado.
Señalo siete puntos críticos que deberían modificarse en la nueva LCPM:
a) Consideración de la educación como servicio público esencial.- El Art. 3º de la ley considera a la educación como un "servicio público esencial". Esto en buen romance, no solamente se da dentro de un enfoque de considerar la educación como un "servicio" y no un derecho; sino como un servicio que es objeto de compra-venta (mercancía), tal como lo solicita la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por ello es parte del TLC. Así mismo, relativiza el derecho a la huelga. La OIT –a nivel internacional- ha condenado esta tesis.
b) La posibilidad de inestabilidad laboral.- Desde un enfoque humanista, desde hace varios años vengo señalando que la educación es una práctica social donde interactúan sujetos que aprenden y sujetos que enseñan. Ambos sujetos tienen derechos. Por defender el derecho de unos, no puedo marginar o aplastar el derecho de los otros. La estabilidad laboral de los docentes es un derecho, pero también el que los estudiantes tengan docentes de excelentes desempeños es un derecho. Por defender el derecho de los estudiantes a un buen maestro, no puedo vulnerar el derecho de los docentes; pero –a su vez- por defender el derecho a la estabilidad de los docentes, no puedo vulnerar el derecho que tienen los estudiantes a tener buenos maestros.
Nuestra posición ha sido y es la de equilibrio entre ambos derechos. Si hay un mal maestro, debe ser alejado de la enseñanza; pero se le puede ubicar en otras funciones dentro o fuera del sector, que no sean la de una relación directa con los estudiantes y sin mayores derechos de ascenso.
c) El sistema de evaluación.- Hay consenso que debe primar la evaluación de desempeños. Pero los desempeños no son un fin, sino un objeto o situación por evaluar.
La nueva LCPM distingue tres tipos de evaluación: "para ingreso", "para ascensos" y para "permanecer en el trabajo". A esta última le ha dado la denominación de "evaluación de desempeños". De esta manera ha confundido al magisterio quienes asocian "evaluación de desempeños" con evaluación para establecer si se quedan en el trabajo. La distorsión es técnica y política. Técnicamente lo que es objeto de evaluación (los desempeños docentes) se convierte en finalidad y esta, políticamente, sugiere "inestabilidad laboral".
Aún más, en el actual gobierno los desempeños docentes han quedado por los suelos: En los últimos procesos de evaluación docente, los desempeños –como tales- no han tenido mayor peso.
d) Dejar sin modificación remunerativa a los activos de la Ley de Profesorado y los Cesantes.
En realidad, el conjunto del magisterio no tiene ningún aumento desde septiembre del 2006. Actualmente el promedio de remuneración líquida de un docente peruano es de 1087.29 nuevos soles. En lo que va del presente régimen, los docentes han perdido un 9% de su poder adquisitivo.
Si el Gobierno ha puesto como condición el cambio remunerativo solamente cuando se ingrese a la nueva LCPM está cometiendo un error técnico, social y político. El magisterio no puede esperar 10 años, para nivelar y/o mejorar su poder adquisitivo.
e) Omisión de costos diferenciales.- Si bien hay consideraciones especiales para quienes laboran como unidocentes y multigrados, no se ha previsto una política que permita atender mejor al magisterio en zonas de nuestra Amazonía y zonas alejadas. Allí no se trata solamente de tener diferencias remunerativas, sino que los costos de apoyo al magisterio (por ejemplo, para formación en servicio) deben ser diferenciales. En general, debería existir una política para financiar las diferencias.
f) El recorte de algunos derechos del magisterio.- Muchos derechos contemplados en la Ley del Profesorado se han anulado o "achicado". Por ejemplo: apoyo para vivienda propia, descuento por sindicato, bonificación mensual por preparación de clases; recorte de monto por subsidio por luto al fallecer cónyuge, padre o madre, reducción de la bonificación por años de servicio, etc.
g) Concertación y no simple "consulta".- Los docentes se sienten heridos por la imposición. Aún más, cuando se hacen formales, fragmentadas y amañadas "consultas", para finalmente señalar que tal dispositivo fue consultado. De lo consultado, debe pasarse a lo concertado. Por ejemplo, los procesos de evaluación, de formación en servicio, etc. deben ser materia de concertación.
9.- ¿QUÉ MARCO ASUMIR?
Creemos que los maestros deben tener justas y dignas remuneraciones. Pero esto no basta.
El docente debe desarrollarse plenamente en sus diversas dimensiones: económicamente, profesionalmente, sindicalmente, social y humanamente. El maestro/a debe crecer en sus desempeños como profesional, persona y ciudadano. Pero, esto no basta.
Hay que avanzar hacia el conjugar el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes) con el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes). Y todo ello, en el marco de la construcción de una educación y sociedad diferentes.