A partir de este lunes 19 de Julio, ningún profesor condenado por el delito de terrorismo debe estar dictando clases en las aulas ni trabajando en ninguna de las instituciones educativas públicas del país, dijo hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Recordó que el último viernes venció el plazo para que las autoridades educativas de cada región del país dispongan, bajo su entera responsabilidad, la aplicación de las medidas administrativas previstas en el Decreto Supremo Nro. 019-2010-ED que, entre otras medidas, establece la disposición antes mencionada.
"El artículo tres de la norma establece un plazo de 15 días calendarios para que los directores de las instituciones educativas, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) actúen de inmediato", dijo el viceministro.
Agregó que la disposición es muy clara al señalar que "si se trata de un docente, este será puesto inmediatamente a disposición de la oficina de personal, o la que haga las veces, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa".
En efecto, la norma precisa que quienes cometen actos de proselitismo, instigación, colaboración, reclutamiento o apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurren en falta administrativa muy grave que conlleva a la destitución.
También señala, en el numeral tres del primer artículo, que los condenados por delitos vinculados al terrorismo "no podrán ingresar ni reingresar al servicio (del sector Educación), aun cuando hayan sido declarados rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente".
La norma, que fuera refrendado por el presidente Alan García y el ministro de Educación, José Antonio Chang, establece estas y otras medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del sector, cualquiera sea su régimen laboral y contractual.
Recordó que el último viernes venció el plazo para que las autoridades educativas de cada región del país dispongan, bajo su entera responsabilidad, la aplicación de las medidas administrativas previstas en el Decreto Supremo Nro. 019-2010-ED que, entre otras medidas, establece la disposición antes mencionada.
"El artículo tres de la norma establece un plazo de 15 días calendarios para que los directores de las instituciones educativas, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) actúen de inmediato", dijo el viceministro.
Agregó que la disposición es muy clara al señalar que "si se trata de un docente, este será puesto inmediatamente a disposición de la oficina de personal, o la que haga las veces, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa".
En efecto, la norma precisa que quienes cometen actos de proselitismo, instigación, colaboración, reclutamiento o apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurren en falta administrativa muy grave que conlleva a la destitución.
También señala, en el numeral tres del primer artículo, que los condenados por delitos vinculados al terrorismo "no podrán ingresar ni reingresar al servicio (del sector Educación), aun cuando hayan sido declarados rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente".
La norma, que fuera refrendado por el presidente Alan García y el ministro de Educación, José Antonio Chang, establece estas y otras medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del sector, cualquiera sea su régimen laboral y contractual.
Fuente: andina.com.pe